4.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2005

que modifica el anexo I de la Decisión 2003/634/CE por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces

[notificada con el número C(2005) 1563]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/414/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2003/634/CE de la Comisión (2) figura la relación de los programas aprobados que habían presentado diversos Estados miembros. Estos programas están diseñados para que los Estados miembros puedan ulteriormente iniciar los procedimientos para que una zona o una piscifactoría situada en una zona no autorizada obtengan, respectivamente, la calificación de zona o piscifactoría autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) o la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2)

Mediante carta de fecha 23 de septiembre de 2004, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona «Valle de Tosi». La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobar el programa.

(3)

La Decisión 2003/634/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2003/634/CE, tras el punto 3.5 se añadirá el texto siguiente:

«3.6.   EL PROGRAMA PRESENTADO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE TOSCANA, RELATIVO A:

Zona Valle di Tosi

la cuenca hidrográfica del río Vicano di S. Ellero, desde su nacimiento hasta la presa de Il Greto cercana al pueblo de Raggioli».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 220 de 3.9.2003, p. 8. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/67/CE (DO L 27 de 29.1.2005, p. 55).