25.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús

(2005/48/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En apoyo de la política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia, el Consejo desea permitir que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) conceda préstamos para la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los Nuevos Estados Independientes (NEI) occidentales, a saber, Belarús, Moldova y Ucrania.

(2)

En apoyo de la iniciativa relativa a la dimensión septentrional emprendida por el Consejo de Helsinki de diciembre de 1999, se aprobó la Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (2).

(3)

Los préstamos del BEI en el marco de la Decisión 2001/777/CE se están acercando a su límite máximo.

(4)

En sus conclusiones, el Consejo de Economía y Finanzas de 25 de noviembre de 2003 acordó una dotación adicional para la concesión de préstamos a Rusia y a los NEI occidentales por parte del BEI, en aplicación de la Decisión 2001/777/CE, en favor de proyectos en áreas en las que el BEI disfruta de una ventaja comparativa y para los que existe una demanda insatisfecha. Las áreas en las que se considera que el BEI disfruta de una «ventaja comparativa» son medio ambiente e infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.

(5)

El mandato de préstamo deberá supeditarse, por una parte, a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la Unión Europea sobre aspectos políticos y macroeconómicos, y con otras instituciones financieras internacionales sobre aspectos sectoriales y aspectos relativos a proyectos concretos, y por otra parte, a un reparto equilibrado de tareas entre el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

(6)

La financiación del BEI se gestionará aplicando los procedimientos y criterios habituales de éste, con la inclusión de medidas adecuadas de control, así como los procedimientos y normas pertinentes del Tribunal de Cuentas y de la OLAF, con el fin de apoyar las políticas de la Comunidad. Deben existir consultas regulares entre el BEI y la Comisión para garantizar la coordinación de las prioridades y actividades en los países considerados y evaluar los progresos alcanzados hacia el logro de los objetivos de las políticas comunitarias correspondientes.

(7)

La Presente Decisión será tenida en cuenta en el marco de la evaluación completa, que se efectuará en diciembre de 2006, del mandato general del BEI en materia de préstamo a la realización de proyectos fuera de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivo

La Comunidad otorgará al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») una garantía con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos concedidos, con arreglo a sus criterios habituales y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, en favor de proyectos de inversión realizados en Rusia y en los NEI occidentales, a saber, Belarús, Moldova y Ucrania.

Artículo 2

Proyectos admisibles

Los proyectos admisibles de interés significativo para la Unión Europea serán los de los sectores siguientes:

el medio ambiente,

las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.

Artículo 3

Límite máximo y condiciones

1.   El límite máximo global de los préstamos concedidos será de 500 millones EUR.

2.   El BEI disfrutará de una garantía comunitaria excepcional del 100 %, que cubrirá el importe total de los préstamos concedidos en el marco de la presente Decisión y todos los importes relacionados.

3.   Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán:

a)

satisfacer los criterios de admisibilidad del artículo 2, y

b)

ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.

El BEI se repartirá adecuadamente el trabajo con el BERD, con arreglo a unas modalidades establecidas de mutuo acuerdo, e informará en consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. El BEI aprovechará, en particular, la experiencia del BERD en Rusia y en los NEI occidentales.

Artículo 4

Admisibilidad de los distintos países

Un país podrá optar a una financiación dentro del límite máximo siempre que cumpla las condiciones oportunas conformes con los acuerdos de alto nivel que haya celebrado con la Unión Europea acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuándo un país ha cumplido las condiciones oportunas y comunicará esta circunstancia al BEI.

Artículo 5

Informes

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones de préstamo realizadas en virtud de la presente Decisión y, al mismo tiempo, presentará una evaluación de la ejecución de la misma y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos.

Esta información deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el BEI facilitará a la Comisión la información apropiada.

Artículo 6

Duración

La garantía cubrirá los préstamos firmados hasta el 31 de enero de 2007.

Si al expirar dicho período, los préstamos firmados por el BEI no alcanzaren el límite máximo global contemplado en el apartado 1 del artículo 3, el plazo se prolongará automáticamente por seis meses.

Artículo 7

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   El BEI y la Comisión establecerán las modalidades de concesión de la garantía.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 292 de 9.11.2001, p. 41.