27.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/42


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de abril de 2005

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

(2005/533/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0017/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

1.

Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;

2.

Expone sus observaciones en la resolución adjunta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución correspondiente al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (1),

Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2003 (C6-0017/2005),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, junto con las respuestas de las instituciones (2),

Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (3),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, el artículo 50, el artículo 86, apartado 4, y los artículos 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0066/2005),

El informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo

1.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas administró un presupuesto de 150 599 614 EUR, del que, hasta el 31 de diciembre de 2003, se había comprometido el 99,34 % (149 598 960,09 EUR) y gastado el 93,32 % (146 842 346,23 EUR);

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas haya evaluado individualmente el entorno de control de todas las instituciones y haya publicado sus observaciones en una parte separada;

3.

Toma nota de que parte de los requisitos más importantes (normas mínimas de control, normas para agentes financieros, alcance de la misión del auditor interno) del Reglamento financiero no se ejecutaron completamente en 2003;

4.

Reconoce en este contexto que, no obstante, el Tribunal de Justicia adoptó sus nuevas normas financieras internas en enero de 2003 y que prefirió elaborar disposiciones y normas detalladas una vez que hubiera adquirido una cierta experiencia con el funcionamiento del nuevo sistema; los documentos exigidos por el Tribunal de Cuentas se adoptaron en marzo de 2004;

5.

Manifiesta su preocupación por la declaración del Tribunal de Justicia de que dicha Institución sólo disponía para la aplicación de las nuevas disposiciones de un número sumamente limitado de personas con un conocimiento completo de los sistemas financieros y de los precedentes;

6.

Manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que el auditor interno no pudiera llevar a cabo su programa de trabajo en 2003 debido a la escasez de personal; acoge con satisfacción la buena disposición del Tribunal de Justicia para transmitir una copia del programa del trabajo del auditor interno para 2004; pide al Tribunal de Justicia que ponga remedio a esta escasez de personal sin demora y en el marco de los recursos presupuestarios asignados; considera que disponer de una capacidad de auditoría interna constituye un componente natural y obligatorio de toda buena gestión;

7.

Toma nota de que, tras las observaciones del Tribunal de Cuentas, se han separado en el Tribunal de Justicia las funciones de verificación y de auditoría;

8.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia negoció la compra de licencias de sitios para el uso de programas informáticos mediante procedimiento restringido sin publicación previa de un anuncio, infringiendo así disposiciones legales actualmente en vigor; el Tribunal de Justicia ha admitido su error;

Seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión de 2002

9.

Sigue alarmado por el creciente retraso de asuntos en 2003, aunque las cifras orientativas iniciales para 2004 muestren, por lo que se refiere al Tribunal de Justicia, una leve mejora (6):

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

 

2000

2001

2002

2003

2004

asuntos concluidos

526

434

513

494

665

nuevos asuntos

503

504

477

561

531

asuntos pendientes

873

943

907

974

840

Los principales sectores en cuestión son: medio ambiente y consumidores, agricultura, armonización legislativa, política social e impuestos; los asuntos tuvieron una duración media de dos años;

Tribunal de Primera Instancia

 

2000

2001

2002

2003

2004

asuntos concluidos

344

340

331

339

361

nuevos asuntos

398

345

411

466

536

asuntos pendientes

786

792

872

999

1 174

Los principales sectores en cuestión son: recursos de anulación, casos presentados por el personal y propiedad intelectual; los asuntos tuvieron una duración media de un año y medio;

Acoge con satisfacción las siguientes mejoras:

las salas más reducidas emiten sentencias,

menor número de conclusiones presentadas por los Abogados generales,

creación de un Tribunal de la Función Pública (el 26 % de los casos presentados al Tribunal de Primera Instancia),

simplificación de los informes para la audiencia elaborados por los Jueces ponentes,

Espera que el Tribunal de Justicia fije objetivos de rendimiento y establezca planes de acción para lograrlos, con objeto de reducir el plazo necesario para concluir los asuntos pendientes durante los próximos años;

10.

Hará de esta cuestión uno de los puntos centrales del procedimiento de aprobación de la gestión 2004;

11.

Acoge con satisfacción las medidas tomadas por el Tribunal de Justicia por lo que se refiere al uso de vehículos oficiales para los miembros, de acuerdo con su decisión administrativa de 31 de marzo de 2004; reconoce que las nuevas disposiciones son transparentes y representan una mejora de la situación; observa que, con objeto de reducir la carga administrativa, el Tribunal también sufraga el coste de 15 000 km, además de los viajes autorizados mediante órdenes de misión, y que el uso profesional del vehículo se consigna en el registro del conductor;

12.

Observa que el artículo 6 de la decisión mencionada estipula que: «Cuando el miembro utiliza el vehículo oficial para efectuar desplazamientos distintos de los contemplados en el artículo 5 (es decir, desplazamientos en el ejercicio de sus funciones sobre la base de una orden de misión o globalmente 15 000 km/año), los gastos correspondientes (peajes, gastos de combustible y costes suplementarios de arrendamiento vinculados a una superación global de los 45 000 km/año previstos en el contrato marco) van a su cargo»; opina que el uso privado de un vehículo oficial representa una ventaja en especie no hecha pública, que el Parlamento considera inoportuna;

Informe anual de actividades del ordenador e informe anual del auditor interno

13.

Toma nota de la respuesta del Secretario del Tribunal de Justicia, según la cual es incapaz de presentar el informe de conformidad con el artículo 86, apartado 4, o el informe del auditor interno porque no se concluyó ningún informe de auditoría interna (7); prestará, por lo tanto, una atención especial a estos dos documentos en el procedimiento de aprobación de la gestión 2004;

14.

Toma nota de que el informe anual de actividades de 2003 del ordenador no se presentó hasta julio de 2004 y no contiene una declaración de fiabilidad; opina que el informe anual de actividades debería estar listo a tiempo para la auditoría del Tribunal de Cuentas, que contiene una declaración de fiabilidad firmada como imagen visible de la responsabilidad financiera;

Otras observaciones

15.

Felicita al Tribunal de Justicia por el trabajo preparatorio global emprendido en 2003 con vistas a la ampliación, tal y como se muestra en el informe del grupo de trabajo; hará un seguimiento de las medidas tomadas en su informe de aprobación de la gestión 2004;

16.

Pide al Tribunal de Justicia que evalúe las implicaciones del nuevo Reglamento financiero para su trabajo administrativo y judicial con antelación suficiente para su estudio en 2005/2006, que debe remitirse al Parlamento Europeo para su examen;

17.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia ha acordado, en el debate del 19 de enero de 2005, contestar a varias preguntas adicionales por escrito con la antelación suficiente para que las respuestas se examinen durante el procedimiento de aprobación de la gestión 2003.


(1)  DO L 54 de 28.2.2003, p. 1.

(2)  DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

(3)  DO C 294 de 30.11.2004, p. 99.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(6)  Cifras tomadas del Informe anual de 2003; las cifras para 2004 son preliminares y fueron suministradas por la administración del Tribunal de Justicia.

(7)  Respuesta a la pregunta 3.