6.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/6


REGLAMENTO (CE) No 1422/2004 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2004

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de agosto de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 5 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0707 00 05

052

44,5

999

44,5

0709 90 70

052

67,8

999

67,8

0805 50 10

388

57,5

508

46,6

520

45,9

524

60,8

528

52,9

999

52,7

0806 10 10

052

126,9

204

108,5

220

129,5

400

172,1

624

144,7

628

136,6

999

136,4

0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

388

88,4

400

96,5

404

98,4

508

67,4

512

72,6

528

96,3

720

49,2

800

124,8

804

79,6

999

85,9

0808 20 50

052

155,6

388

80,1

528

46,7

999

94,1

0809 20 95

052

309,0

400

290,2

404

288,3

999

295,8

0809 30 10, 0809 30 90

052

152,6

999

152,6

0809 40 05

066

32,0

093

41,6

094

37,5

512

91,6

624

104,1

999

61,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».