32004R0778

Reglamento (CE) n° 778/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por el que se rectifica la versión portuguesa del Reglamento (CE) n° 40/2004, relativo a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de azúcar en un tercer país, prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 800/1999

Diario Oficial n° L 123 de 27/04/2004 p. 0062 - 0062


Reglamento (CE) no 778/2004 de la Comisión

de 26 de abril de 2004

por el que se rectifica la versión portuguesa del Reglamento (CE) n° 40/2004, relativo a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de azúcar en un tercer país, prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 800/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, la segunda frase del segundo inciso del primer párrafo del apartado 11 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) Un error ha sido detectado en la versión portuguesa del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 40/2004 de la Comisión(2).

(2) Es conveniente corregir la versión portuguesa en consecuencia.

(3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n° 40/2004 es aplicable a partir del 8 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, conviene que el presente Reglamento se aplique durante el mismo período, salvo en lo relativo a las exportaciones para las cuales ya han sido pagadas las restituciones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sólo afecta a la versión portuguesa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable, hasta el 31 de diciembre de 2004, a las exportaciones realizadas después del 8 de marzo de 2003, salvo en el caso de las exportaciones para las cuales las restituciones ya hayan sido pagadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 6 de 10.1.2004, p. 17.