32004R0148

Reglamento (CE) n° 148/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2004 correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2004 p. 0044 - 0045


Reglamento (CE) no 148/2004 de la Comisión

de 28 de enero de 2004

por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2004 correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por las Decisiones del Consejo 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 2340/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1279/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones del Consejo 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Polonia y Hungría(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98 fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno, originarios de Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumania y Bulgaria, que pueden ser importados en condiciones especiales en virtud del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98, el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2340/2003, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1279/98, desglosa estas cantidades en dos períodos, el primero de los cuales está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004.

(2) Las cantidades de productos de carne de vacuno originarios de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Rumania y Bulgaria que han sido objeto de solicitudes de certificados de importación permite que las solicitudes puedan ser satisfechas en su totalidad.

(3) La cantidades de productos de carne de vacuno originarios de Polonia sobrepasan las cantidades disponibles y deben reducirse de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1279/98 de forma proporcional.

(4) Las solicitudes de certificados presentadas en virtud del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y de Rumania se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar para cada contingente la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 tomando en consideración, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2340/2003, las cantidades que siguen disponibles en virtud del período transcurrido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 al amparo de los contingentes contemplados en el Reglamento (CE) n° 1279/98 serán satisfechas hasta el límite de las cantidades siguientes:

a) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202 originarios de Eslovaquia, la República Checa, Rumania, Bulgaria y Hungría;

b) 100 % de las cantidades solicitadas de productos del código NC 1602 50 originarios de Rumania;

c) 0,45080 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202 originarios de Polonia.

Artículo 2

Las cantidades para las que pueden presentarse solicitudes de certificados de importación en virtud del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para los productos originarios de Bulgaria y de Rumania son las siguientes:

- Para Bulgaria:

>SITIO PARA UN CUADRO>

- Para Rumania:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1144/2003 (DO L 160 de 28.6.2003, p. 44).

(3) DO L 346 de 31.12.2003, p. 31.