10.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 365/25


DIRECTIVA 2004/111/CE DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2004

por la que se adapta por quinta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE mencionan los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de julio de 2003.

(2)

El ADR se actualiza cada dos años. Por consiguiente, la versión modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2005.

(3)

Por lo tanto, resulta necesario modificar los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas al que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedarán modificados como sigue:

1)

El anexo A quedará redactado como sigue:

«Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.

El texto de las modificaciones de la versión de 2005 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».

2)

El anexo B quedará redactado como sigue:

«Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.

El texto de las modificaciones de la versión de 2005 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de julio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 319 de 12.12.1994, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 45).