24.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 379/105


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España

[notificada con el número C(2004) 5212]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/898/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/762/CE de la Comisión (2) modifica la Decisión 2003/828/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (3), estableciendo una zona restringida (zona F) que corresponde a la situación de la fiebre catarral ovina en España.

(2)

Nuevos datos epidemiológicos, ecológicos y geográficos permiten excluir algunas regiones españolas de esa zona restringida.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/828/CE quedará modificada como sigue:

 

En el anexo I, la zona F se sustituirá por la siguiente:

«Zona F

ESPAÑA:

Provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,

Provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),

Provincia de Toledo (Belvís de la Jara, Los Navalmorales y comarcas de Oropesa y Talavera de la Reina),

Provincia de Ciudad Real (Horcajo de los Montes y comarcas de Piedrabuena, Almadén y Amodóvar del Campo).

PORTUGAL:

Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: concelhos de Niza, Castelo de Vide, Marvão, Ponte de Sôr, Crato, Portalegre, Alter-do-Chão, Avis, Mora, Sousel, Fronteira, Monforte, Arronches, Campo Maior, Elvas, Arraiolos, Estremoz, Borba, Vila Viçosa, Alandroal, Redondo, Évora, Portel, Reguengos de Monsaraz, Mourão, Moura, Barrancos; Mértola, Serpa, Beja, Vidigueira, Ferreira do Alentejo, Cuba, Alvito, Viana, Montemor-o-Novo, Vendas Novas, Alcácer do Sal (al este de A2, freguesias de Santa Susana, Santiago y Torrão) y Gavião (freguesias de Gavião, Atalaia, Margem y Comenda),

Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Montijo (freguesias de Canha, S. Isidoro de Pegões y Pegões), Coruche, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, (freguesias de Pinheiro Grande, Chamusca, Ulme, Vale de Cavalos, Chouto y Parreira), Constância (freguesia de Sta Margarida de Coutada) y Abrantes (freguesias de Tramagal, S. Miguel do Rio Torto, Rossio ao Sul do Tejo, Pego, Concovoadas, Alvega, S. Facundo, Vale das Mós y Bemposta).».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 337 de 13.11.2004, p. 70.

(3)  DO L 311 de 27.11.2003, p. 41.