21.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 373/52


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2004

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la actualización de las condiciones de importación y los modelos de certificados sanitarios para la carne de caza silvestre y de granja

[notificada con el número C(2004) 4554]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/882/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la última frase del apartado 1 de su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) se establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, de salud pública y de sanidad animal para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca.

(2)

El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), ha sido recientemente modificado por el Reglamento (CE) no 1471/2004 de la Comisión (5) para tener en cuenta el riesgo relacionado con la caquexia crónica de los cérvidos silvestres y de granja. Se han introducido en el Reglamento exigencias relativas a las importaciones de carnes frescas de cérvidos de los Estados Unidos y de Canadá, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.

(3)

Es preciso adecuar los modelos de certificado zoosanitario «RUW» y «RUF» del anexo II de la Decisión 79/542/CEE a las normas actualizadas sobre las EET.

(4)

La caquexia crónica sólo afecta a determinadas especies animales. Por ello, procede revisar las actuales restricciones a la importación de «otros rumiantes» de Canadá para permitir la importación de rumiantes vivos, con excepción de los cérvidos.

(5)

Las autoridades chilenas han pedido oficialmente a la Comisión que su país figure en la lista de exportadores de carne fresca de jabalí de granja. Chile está autorizado a exportar suidos, suidos no domésticos y carne de porcinos domésticos, vista su satisfactoria situación zoosanitaria avalada por varias inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, por lo que procede que figure en la lista de exportadores de carne de suidos de granja no domésticos.

(6)

Hay que revisar la definición del territorio de Serbia y Montenegro, para tener plenamente en cuenta la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

(7)

Por ello, procede modificar en consecuencia la parte 1 del anexo I y las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La parte 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

1)

Las «garantías suplementarias (SG)» se sustituirán por el texto del anexo III de la presente Decisión.

2)

Los modelos de certificado zoosanitario RUF y RUW se sustituirán por los modelos que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 4

Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión serán aplicables a partir del 24 de diciembre de 2004.

El artículo 3 se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2)  DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.

(3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/620/CE de la Comisión (DO L 279 de 28.8.2004, p. 30).

(4)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1993/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 12).

(5)  DO L 271 de 18.8.2004, p. 24.


ANEXO I

«ANEXO I

ANIMALES VIVOS

PARTE 1

Lista de terceros países o partes de terceros países (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

BG — Bulgaria

BG-0

Todo el país

 

 

BG-1

Provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V. Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Sliven, Starazagora, Vratza, Montana y Vidin

BOV-X, BOV-Y, RUM, OVI-X, OVI-Y

A

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

POR-X

 

IVb IX

CA-1

Todo el país, excepto la región del valle de Okanagan de la Columbia Británica, descrita a continuación:

Desde un punto de la frontera entre Canadá y los Estados Unidos situado a 120° 15′ de longitud y a 49° de latitud

Al norte, hasta un punto situado a 119° 35′ de longitud y a 50° 30′ de latitud

Al noreste, hasta un punto situado a 119° de longitud y a 50° 45′ de latitud

Al sur, hasta un punto de la frontera entre Canadá y los Estados Unidos situado a 118° 15′ de longitud y a 49° de latitud

BOV-X, OVI-X, OVI-Y, RUM (2)

A

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, OVI-X, OVI-Y, RUM

 

 

POR-X, POR-Y, SUI

B

CL — Chile

CL-0

Todo el país

OVI-X, RUM

 

 

POR-X, SUI

B

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

OVI-X, RUM

 

V

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, RUM, OVI-X, OVI-Y

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, RUM, OVI-X, OVI-Y

 

I

POR-X, POR-Y

B

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, RUM, POR-X, POR-Y, OVI-X, OVI-Y

 

I

PM — San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, RUM, OVI-X, OVI-Y, CAM

 

 

RO — Rumanía

RO-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, RUM, OVI-X, OVI-Y

 

V

Condiciones específicas

(véanse las notas a pie de página de cada certificado)

“I”

:

Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y.

“II”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“III”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVa”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVb”

:

Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“V”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X.

“VI”

:

Restricciones geográficas:

“VII”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“VIII”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“IX”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.».


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Exclusivamente para animales vivos distintos de los cérvidos.


ANEXO II

«ANEXO II

CARNE FRESCA

PARTE 1

Lista de terceros países o partes de terceros países (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

AR-1

Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

BOV

A

1 y 2

AR-2

La Pampa y Santiago del Estero

BOV

A

1 y 2

AR-3

Córdoba

BOV

A

1 y 2

AR-4

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI

 

 

AR-5

Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departameno de Rivadavia)

BOV

A

1 y 2

AR-6

Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

BOV

A

1 y 2

AR-7

Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

BOV

A

1 y 2

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

BA — Bosnia y Hercegovina

BA-0

Todo el país

 

 

BG — Bulgaria

BG-0

Todo el país

EQU

 

 

BG-1

Provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V.Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidin

BOV, OVI RUW, RUF

BG-2

Provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

BH — Bahráin

BH-0

Todo el país

 

 

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

BR-1

Estados de: Paraná, Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí), São Paulo, Espíritu Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sete Quedas, Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina, Goias y las unidades regionales de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), Cáceres (excepto el municipio de Cáceres), Lucas do Rio Verde, Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora), Barra do Garças y Barra do Bugres en Mato Grosso

BOV

A

1 y 2

BR-2

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A

1 y 2

BR-3

Estado de Mato Grosso do Sul, municipio de Sete Quedas

BOV

A

1 y 2

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 5, 6, 7, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

CN — China (República Popular)

CN-0

Todo el país

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

CO-1

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

BOV

A

2

CO-3

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

BOV

A

2

CR — Costa Rica

CR-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CS — Serbia y Montenegro (2)

CS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

(MK) — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

NA-1

Sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

PY-1

Zonas del Chaco Central y San Pedro

BOV

A

1 y 2

RO — Rumanía

RO-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

 

 

RU — Federación de Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

RU-1

Región de Murmansk (Murmanskaya oblast)

RUF

 

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

2

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1 y 2

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

BOV

A

1

OVI

A

1 y 2

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte de la zona de lucha contra la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y

el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

ZW — Zimbabwe

ZW-0

Todo el país

 

».

=

No hay ningún certificado establecido y no se autorizan las importaciones de carne fresca.


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Salvo Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(3)  Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

=

No hay ningún certificado establecido y no se autorizan las importaciones de carne fresca.


ANEXO III

SG (Garantías suplementarias)

«A»

:

Garantías relativas a la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).

«B»

:

Garantías relativas a los despojos madurados acondicionados de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.6).

«C»

:

Garantías relativas a las pruebas de laboratorio para detectar la peste porcina clásica en las canales a partir de las cuales se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado SUW (punto 10.3 bis).

«D»

:

Garantías relativas al suministro de residuos alimenticios en la explotación o explotaciones de animales de los que procede la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado POR (punto 10.3 d).

«E»

:

Garantías relativas a las pruebas de detección de la tuberculosis en animales de los que se ha obtenido la carne fresca certificada de conformidad con el modelo de certificado BOV (punto 10.4 d).

«F»

:

Garantías relativas a la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excepto los despojos, certificadas de conformidad con los modelos de certificados BOV (punto 10.6), OVI (punto 10.6), RUF (punto 10.7) y RUW (punto 10.4).

«G»

:

Garantías relativas a: 1) exclusión de despojos y médula espinal; y 2) puesta a prueba y origen de los cérvidos en cuanto a la caquexia crónica, en el sentido de los modelos de certificados RUF (punto 9.2.1) y RUW (punto 9.3.1).


ANEXO IV

MODELO RUF

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MODELO RUW

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