27.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/20 |
DECISIÓN 2004/567/JAI DEL CONSEJO
de 26 de julio de 2004
por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,
Vista la iniciativa del Reino Unido (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2004/97/CE, Euratom (3), los Representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno el día 13 de diciembre de 2003, acordaron la ubicación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea, entre ellas la de la CEPOL. |
(2) |
Dicho acuerdo debe incorporarse a la Decisión 2000/820/JAI (4). |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2000/820/JAI queda modificada como sigue:
1) |
El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Tendrá su sede en Bramshill, Reino Unido.». |
2) |
El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría tendrá su sede en Bramshill. Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Escuela en el Reino Unido y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la Escuela, a su director administrativo, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Escuela y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el Consejo de Gobierno.». |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. BOT
(1) DO C 20 de 24.1.2004, p. 18.
(2) Dictamen emitido el 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 29 de 3.2.2004, p. 15.
(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 1.