23.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2004
por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca
[notificada con el número C(2004) 2435]
(Los textos en lengua danesa y sueca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/557/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003 prevé las condiciones veterinarias, durante un período transitorio de cinco años, que se aplican, entre otras cosas, al desplazamiento sin ánimo comercial de perros y gatos de compañía al territorio de Suecia. |
(2) |
Estas condiciones son en gran medida las mismas que las condiciones nacionales que se aplicaban a la entrada en Suecia antes de la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003. |
(3) |
Entre Suecia y Dinamarca existía un acuerdo bilateral que establecía requisitos menos restrictivos que los aplicables a la entrada en Suecia para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm (DK) en el Mar Báltico y el resto del territorio de Dinamarca. |
(4) |
Es conveniente mantener esta excepción limitada al régimen de transición establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003. |
(5) |
La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003, y hasta el final del período de transición previsto en dicho artículo, se autoriza el tránsito a través del territorio de Suecia de animales de compañía de las especies mencionadas en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 998/2003 entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca con arreglo a las condiciones acordadas entre los dos Estados miembros.
Artículo 2
La presente Decisión sera aplicable a partir del 3 de julio de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 7).