2004/441/CE: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra
Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0109 - 0109
Decisión del Consejo de 26 de abril de 2004 relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2004/441/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999(2). (2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido. (3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final. Los textos del Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo. Artículo 3 La posición que haya de adoptar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004. Por el Consejo El Presidente B. Cowen (1) DO C 107 de 13.4.2000, p. 69. (2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.