32004D0441

2004/441/CE: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0109 - 0109


Decisión del Consejo

de 26 de abril de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

(2004/441/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999(2).

(2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido.

(3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final.

Los textos del Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que haya de adoptar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

(1) DO C 107 de 13.4.2000, p. 69.

(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.