32004D0213

2004/213/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, sobre la ejecución de la Acción Preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad

Diario Oficial n° L 067 de 05/03/2004 p. 0018 - 0022


Decisión de la Comisión

de 3 de febrero de 2004

sobre la ejecución de la Acción Preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad

(2004/213/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión de la Comisión 2003/113 final, de 11 de marzo de 2003, por la que se adopta la Comunicación "Defensa europea - cuestiones industriales y de mercado: hacia una política de la Unión Europea en materia de equipos de defensa"(1) y, en particular, su punto 5,

Visto el cuarto guión del punto 1 del artículo 157 del Tratado (favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico),

DECIDE:

Artículo 1

La Comisión ha lanzado una acción preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad (2004-2006), tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión sobre "la ejecución de la Acción Preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad: hacia un programa para mejorar la seguridad europea a través de la investigación y la tecnología".

Las actividades y el programa de trabajo de la Acción Preparatoria forman parte de la Comunicación (sección II) y forman la base de las próximas convocatorias de propuestas y de concursos.

Artículo 2

Los detalles para llevar a cabo la presente Acción Preparatoria figuran en el anexo.

La línea presupuestaria correspondiente a esta actividad es la n° 08 14 01.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Philippe Busquin

Miembro de la Comisión

(1) No publicada en el Diario Oficial.

ANEXO

EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN PREPARATORIA(1)

1. Actividades y ayuda financiera

Las actividades que se realizarán en el ámbito de la Acción Preparatoria sobre el "incremento del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad" serán proyectos y actividades de apoyo. Generalmente, los proyectos tendrán una duración de entre uno y dos años y las actividades de apoyo entre seis meses y tres años.

Los proyectos se seleccionarán mediante convocatorias de propuestas. Las contribuciones financieras a los proyectos se harán por acuerdo escrito (denominado, "contrato de ayuda"). Las actividades de apoyo también podrán seleccionarse mediante convocatorias de propuestas, que darán lugar a contratos de ayuda, o mediante concursos, que darán lugar a contratos de servicios.

Las convocatorias de propuestas y los concursos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En lo que respecta a las convocatorias de propuestas, los procedimientos de evaluación y negociación, los principios de DPI y los contratos de ayuda se describen en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7. En el caso de los concursos, se aplicarán los contratos y procedimientos normales.

La Comisión podrá designar a expertos independientes para que asesoren en el desarrollo del programa europeo de investigación sobre seguridad, la evaluación de la propuesta y el control de las actividades, incluido el resultado global de la Acción Preparatoria. Los expertos serán nombrados por una decisión del ordenador principal de la Comisión basada en una convocatoria de candidaturas.

2. Participación

2.1. Principios generales

Los organismos legales establecidos en los Estados miembros(2) podrán participar y recibir la ayuda económica comunitaria. Los participantes serán autoridades públicas, organizaciones industriales públicas y privadas (incluidas las PYME), institutos de enseñanza superior y organismos de investigación.

En casos excepcionales, y por encima del número mínimo de participantes, se admitirá también a organismos legales establecidos en un país tercero y a organizaciones internacionales. En tales casos, podría concederse excepcionalmente una contribución financiera comunitaria. Los participantes procedentes de un país tercero estarán sujetos a los acuerdos de reciprocidad con dicho país.

Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el tratamiento de la información clasificada con arreglo a las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad(3). Además, los participantes en el consorcio garantizarán que el tratamiento de la información clasificada se ajuste a las normas de seguridad aplicables.

2.2. Número mínimo de participantes

Los proyectos serán realizados por un consorcio compuesto por al menos dos organismos legales independientes de diferentes Estados miembros(4). Se fomentará especialmente la colaboración entre los organismos de diferentes Estados miembros, incluidos los organismos públicos de seguridad, colaboración que constituye uno de los objetivos primordiales de la presente Acción Preparatoria.

Las actividades de apoyo podrán ser realizadas por un único participante o por un consorcio.

Los consorcios estarán representados por un coordinador que desempeñará las tareas de coordinación y gestionará la distribución de la contribución comunitaria entre los participantes.

2.3. Competencia técnica y recursos

Los participantes tendrán los conocimientos y la competencia técnica necesaria para llevar a cabo las actividades. A medida que progresen los trabajos, los participantes dispondrán de los recursos en la forma y el momento necesarios para realizar las actividades. Se entiende que los recursos necesarios para realizar las actividades son recursos humanos, infraestructura, recursos financieros y, si fuera necesario, propiedad intangible y otros recursos puestos a disposición por terceros con arreglo a compromisos previos.

3. Evaluación y propuestas de proyectos

3.1. Procedimiento de evaluación y de selección

Las propuestas de proyectos presentadas a la convocatoria correspondiente se evaluarán con arreglo al procedimiento que se describe a continuación. La documentación clasificada se tratará según las normas aplicables sobre documentos clasificados.

3.2. Admisión de propuestas

Los servicios de la Comisión comprobarán si las propuestas cumplen los siguientes criterios de admisión:

- recepción de la propuesta en la Comisión dentro de la fecha y hora límites fijadas en la convocatoria,

- respetar el número mínimo de participantes que establece la convocatoria de propuestas,

- cumplir todas las formalidades administrativas requeridas y adjuntar la descripción de la propuesta.

Sólo se evaluarán las propuestas que cumplan los criterios de admisión.

3.3. Criterios de evaluación

Las propuestas se evaluarán con arreglo a los criterios siguientes:

- relevancia de la propuesta con respecto al programa de trabajo de la Acción Preparatoria,

- contribución a la competitividad de la industria europea y potencial de explotación,

- excelencia científica o tecnológica y contribución a mejoras concretas y demostrables de la seguridad,

- creación de consorcios eficaces entre los usuarios (públicos), la industria y la investigación,

- capacidad del consorcio para llevar a buen término el proyecto y garantizar su gestión eficaz, incluida la capacidad de proteger, en su caso, la información clasificada y de proponer planes claros de gestión de la propiedad intelectual.

3.4. Puntuación, límites y ponderación de los criterios de evaluación

A cada criterio de evaluación le corresponde una escala de 0 a 5 puntos, que corresponde a lo siguiente:

0 - la propuesta no se refiere al asunto de que se trata o no puede ser examinada según los criterios por falta de datos o por datos incompletos.

1 - insuficiente; 2 - suficiente; 3 - bien; 4 - muy bien; 5 - excelente.

La puntuación mínima para todos los criterios será 3. Se rechazarán las propuestas que no alcancen este valor mínimo en todos los criterios. Se calculará una puntuación total para las propuestas que superen todas las puntuaciones mínimas, y todos los criterios se ponderarán de la misma manera. La puntuación total deberá ser como mínimo de 18/25.

3.5. Descripción de la evaluación de propuestas

Cada propuesta será evaluada al menos por tres evaluadores (que podrán ser personal de la Comisión, expertos externos o ambas cosas) que desempeñarán su función por separado y sin conflicto de intereses. Los evaluadores calificarán y harán comentarios sobre cada uno de los criterios.

Una vez los evaluadores a los que se haya adjudicado una propuesta hayan concluido su evaluación individual, podrá organizarse una reunión para discutir los puntos atribuidos y llegar a un acuerdo sobre la puntuación correspondiente a cada criterio.

Un panel de evaluadores procederá a un examen final, unificará las puntuaciones y llegará a un acuerdo sobre los informes de consenso. El resultado de la reunión del panel será un informe que contendrá, para cada propuesta, las puntuaciones y los comentarios correspondientes a cada criterio, así como una lista de las propuestas que han superado las puntuaciones mínimas, con su puntuación final y las recomendaciones del panel relativas al orden de preferencia.

3.6. Comunicación a los candidatos

El coordinador de cada propuesta recibirá un informe de evaluación. En el caso de las propuestas rechazadas por no alcanzar la puntuación mínima, los comentarios podrán corresponder únicamente a los criterios examinados hasta el punto en que se haya dejado de cumplir el límite mínimo fijado.

4. Fin de la evaluación

4.1. Lista de clasificación de la Comisión

Los servicios de la Comisión elaborarán una lista de todas las propuestas examinadas que hayan superado los mínimos requeridos, por orden de preferencia, según la puntuación final. En el caso de que dos propuestas obtengan la misma puntuación final, los servicios de la Comisión tendrán en cuenta los objetivos de la Acción Preparatoria, la compatibilidad de las propuestas con los objetivos declarados de la Comunidad y el presupuesto disponible.

4.2. Lista de reserva de la Comisión

La lista de las propuestas que pasarán a la fase de negociación tendrá en cuenta el presupuesto disponible (que figura en la convocatoria de propuestas). Si fuera necesario, se creará una reserva de propuestas para el caso de que fracasen las negociaciones, se retiren propuestas o se reduzca el presupuesto en la negociación del contrato.

Los coordinadores de las propuestas mantenidas en la reserva recibirán la confirmación de que podrá procederse a las negociaciones para preparar el contrato, pero sólo en el caso de que se disponga de financiación.

Una vez agotado el presupuesto previsto para la convocatoria, las propuestas que queden en la "reserva" sin poder financiarse serán rechazadas, y se informará de ello a los coordinadores.

4.3. Decisión de rechazo

Las propuestas que no cumplan los requisitos, que no entren en el ámbito de la convocatoria, que no hayan obtenido los mínimos requeridos por los criterios del evaluación, así como las propuestas que se hayan incluido en la lista de reserva pero que no hayan podido financiarse por motivos presupuestarios, serán rechazadas por una Decisión del ordenador de la Comisión.

5. Procedimiento de negociación y selección

Inmediatamente después de que los servicios de la Comisión hayan elaborado la clasificación final, los coordinadores de las propuestas no rechazadas para las que exista financiación serán convocados para comenzar las negociaciones.

Las negociaciones podrán versar sobre cualquier aspecto científico, legal o financiero de la propuesta, tomando como base las cuestiones que se hayan planteado en la evaluación o cualquier otra cuestión que se haya considerado en la fase de clasificación.

Los futuros contratantes deberán cumplir el Reglamento financiero(5). Además, los contratantes potenciales sujetos a algún conflicto de intereses, o que hayan sido declarados culpables de falsedad en el suministro de la información exigida como condición para participar en el contrato, o que no hayan suministrado dicha información, quedarán excluidos del futuro contrato de ayuda(6).

Si resulta imposible alcanzar un acuerdo con los proponentes en un plazo razonable que los servicios de la Comisión podrán imponer, se podrá poner fin a las negociaciones para la preparación del contrato y rechazar la propuesta. Los servicios de la Comisión negociarán las propuestas seleccionadas respetando la clasificación establecida en la selección, hasta el importe disponible en la decisión financiera.

Si las negociaciones llegan a buen término, se adjudicarán los contratos de ayuda.

6. Informes y auditoría

Los proyectos y las actividades de apoyo informarán periódicamente a la Comisión con objeto de efectuar un control adecuado. En la supervisión de las actividades, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes (debidamente autorizados, en su caso). La Comisión o sus representantes autorizados podrán llevar a cabo auditorías científicas, técnicas y financieras de los participantes, a fin de garantizar que las actividades se están realizando o se han realizado en las condiciones declaradas y con arreglo a las cláusulas del contrato.

7. Contrato y derechos de propiedad intelectual

7.1. Principios generales

El contrato de ayuda de los proyectos y las actividades de apoyo se basará en el modelo de contrato del sexto Programa Marco. El contrato de ayuda será firmado por el ordenador de la Comisión y por todos los participantes en el consorcio.

Para tener en cuenta las características específicas que se puedan poner de manifiesto en las actividades de esta acción preparatoria, se podrán añadir cláusulas especiales sobre la propiedad, la protección, el uso y la confidencialidad de los conocimientos, así como sobre los derechos de acceso.

7.2. Contribución financiera comunitaria

La contribución financiera comunitaria consistirá en una ayuda al presupuesto, calculada como un porcentaje del presupuesto establecido por los participantes para realizar el proyecto o la actividad de apoyo. Los gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto o la actividad de apoyo serán certificados por un auditor exterior o, en el caso de los organismos públicos, por el ordenador competente.

Los gastos subvencionables deberán reunir las condiciones siguientes:

1) deben ser reales, económicos y necesarios para la aplicación del proyecto o de la actividad de apoyo;

2) deben determinarse con arreglo a los principios contables utilizados por el participante individual;

3) deben registrarse en las cuentas de los participantes o, en caso de los recursos de terceros, en los documentos financieros correspondientes de dichos terceros;

4) deberán estar libres de impuestos, derechos e intereses y no dar lugar a beneficios.

7.3. Regímenes financieros

En lo que respecta a los proyectos, según las categorías de investigación establecidas en el marco comunitario de ayuda estatal a la investigación y desarrollo, se distinguen dos regímenes financieros(7):

1) investigación industrial;

2) actividades de desarrollo precompetitivas.

Para completarlos, se ha añadido un tercer régimen:

3) gestión de actividades.

El cuadro siguiente indica los porcentajes máximos de la contribución financiera comunitaria a los proyectos, en función de los regímenes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuando la financiación comunitaria se combina con la financiación nacional en forma de una ayuda estatal, la ayuda oficial total, según el marco comunitario de ayuda estatal a la investigación y desarrollo, no podrá superar el 75 % en el caso de la investigación industrial, y el 50 % en el caso de las actividades de desarrollo precompetitivas.

Las ayudas concedidas a las actividades de apoyo no están sujetas a las normas sobre ayudas estatales y se reembolsarán hasta el 75 % de los costes subvencionables, que podrán incluir para actividades de gestión hasta el 10 % de la contribución total.

7.4. Derechos de propiedad intelectual

Los conocimientos serán propiedad de los contratantes que los produzcan. Las transferencias de conocimientos en el marco de un contrato de ayuda y la concesión de derechos de acceso a dichos conocimientos a una organización ajena al consorcio requerirán la aprobación de la Comisión, del Estado miembro en que residen los participantes y de los demás contratantes.

La Comisión y los Estados miembros podrán denegar dicha aprobación por razones de interés mayor europeo o nacional, o mediante la aplicación de sus legislaciones. Los demás participantes podrán oponerse a la aprobación si pueden demostrar que sus intereses industriales o comerciales pueden ser perjudicados sustancialmente o que se ha incumplido alguna obligación legal.

(1) Al publicar la convocatoria de propuestas, la Comisión publicará un vademécum detallado para los proponentes.

(2) Por Estados miembros se entienden todos los Estados miembros de la UE-25, incluidos los países candidatos.

(3) DO L 317 de 3.12.2001.

(4) Si la composición de los participantes en los proyectos de una AEIE (agrupación europea de interés económico) responde a estas condiciones, esta AEIG también podrá presentar proyectos.

(5) Artículos 114 y 93 del Reglamento financiero.

(6) Artículos 114 y 94 del Reglamento financiero.

(7) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.