32004D0115

2004/115/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas del Thüringer Industriebeteiligungsfonds (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4495]

Diario Oficial n° L 034 de 06/02/2004 p. 0070 - 0071


Decisión de la Comisión

de 10 de diciembre de 2003

relativa al régimen de ayudas del Thüringer Industriebeteiligungsfonds

[notificada con el número C(2003) 4495]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/115/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Tras examinar los informes anuales del Thüringer Industriebeteiligungsfonds (fondo TIB), la Comisión albergaba dudas sobre la compatibilidad de este fondo de participación con la Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 1994, relativa al régimen de ayudas del fondo TIB (ayuda estatal N 183/94). Por ello, incoó el procedimiento NN 120/98 y cursó una solicitud de información (carta de 30 de diciembre de 1998). Puesto que el Gobierno alemán no remitió comentario alguno, la Comisión comunicó a Alemania por carta de 15 de marzo de 1999 su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

(2) Por otra parte, Alemania notificó a la Comisión mediante carta de 17 de noviembre de 1997 una serie de puntualizaciones y modificaciones del régimen de ayudas estatales, que ya había sido autorizado por la Comisión con el número N 183/1994 para un período de diez años. Por carta de 29 de enero de 1998, Alemania facilitó a la Comisión información adicional al respecto. La Comisión dudaba de que el Estado federado ejerciera el control efectivo sobre el fondo TIB. Por carta de 15 de marzo de 1999 (véase el considerando 1), la Comisión comunicó a Alemania su Decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE también en lo relativo a este aspecto.

(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

(4) La Comisión remitió a Alemania las observaciones presentadas por los interesados.

(5) Por fax de 24 de octubre de 2003, Alemania retiró su notificación de 17 de noviembre de 1997.

2. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(6) Las únicas observaciones las formuló el fondo TIB por carta de 31 de mayo de 1999.

3. DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN

(7) El presente procedimiento cubre dos aspectos distintos: por una parte, la presunta aplicación abusiva de la Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 1994, relativa al régimen de ayudas estatales del fondo TIB, y, por otra, la notificación de un régimen de ayudas mejorado y parcialmente modificado para las actividades del fondo TIB. Puesto que Alemania retiró esta notificación, el procedimiento debe darse por concluido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(3).

(8) Por lo que se refiere a la presunta aplicación abusiva de la Decisión de la Comisión, de 1994, el período de investigación abarca del 9 de agosto de 1994 (fecha de notificación de la Decisión de la Comisión a Alemania en el procedimiento N 184/94) al 15 de marzo de 1999 (fecha de notificación de la decisión de la Comisión a Alemania de incoar el procedimiento de investigación) (véase el punto 4 de la Decisión de la Comisión de incoar el proceso de investigación). En la decisión de incoación de la Comisión se cita a diversas empresas por su nombre. En lo relativo a estas empresas, la Comisión examinó en diversos asuntos individuales paralelos la compatibilidad de las actividades del fondo TIB con el mercado común. Se trata de los siguientes procedimientos: MITEC, NN 31/97, Umformtechnik Erfurt N 201/99, Compact Disc Albrechts C 42/98, Kahla Porzellan C 62/00, Zeuro Möbel C 56/97, Henneberg Porzellan C 36/00 y Deckel Maho C 27/00. En consecuencia, el presente procedimiento no abarca estos asuntos.

(9) Respecto de otras cuatro pequeñas y medianas empresas (KHW Konstruktionsholzwerk Seubert GmbH & CO. KG, Simson Zweirad GmbH, Polyplast GmbH y Möbelwerke Themar), se incoaron sendos procedimientos de insolvencia. Todas estas empresas han dejado de ejercer actividades en el mercado. Habida cuenta de que éstas ya no falsean la competencia y de que toda reclamación de recuperación carecería de sentido, el procedimiento debe darse por concluido.

(10) Por carta de 25 de mayo de 1999, Alemania remitió información sobre otras seis empresas. La Comisión no observa en los datos comunicados indicio alguno para considerar que no se hayan cumplido los criterios de la Decisión de la Comisión relativa al asunto N 183/94.

4. CONCLUSIONES

Por las razones citadas, debe darse por concluido el procedimiento en el asunto C 17/99.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento C 17/99 relativo, por una parte, a la notificación de modificaciones del régimen de ayudas estatales inicialmente autorizado y, por otra, a determinadas medidas en favor de empresas de Turingia financiadas por el Thüringer Industriebeteiligungsfonds durante el período del 9 de agosto de 1994 al 15 de marzo de 1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 166 de 9.6.2001, p. 14.

(2) Véase la nota 1.

(3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.