32003R2235

Reglamento (CE) n° 2235/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1868/94 del Consejo en relación con la fécula de patata

Diario Oficial n° L 339 de 24/12/2003 p. 0036 - 0044


Reglamento (CE) no 2235/2003 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 1868/94 del Consejo en relación con la fécula de patata

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001(1) y, en particular, la letra c) de su artículo 145,

Visto el Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata(2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 establece una ayuda para los agricultores que produzcan patatas destinadas a la fabricación de fécula. Según el artículo 93 de dicho Reglamento, el importe de la ayuda se aplica a la cantidad de patatas necesarias para la fabricación de una tonelada de fécula.

(2) El artículo 4 bis del Reglamento (CE) n° 1868/94 establece un precio mínimo para las patatas destinadas a la producción de fécula. Dicho precio se ajusta en función del contenido de fécula de las patatas. El artículo 5 del citado Reglamento dispone que se abone una prima a las empresas productoras de fécula de patata por la cantidad de fécula producida.

(3) Procede establecer disposiciones comunes para determinar el peso de las patatas y el pago de la ayuda a la producción de patatas de fécula, el precio mínimo, y la prima que se abona en función del contenido de fécula de las patatas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de pagos directos y del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos de los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 y de los artículos 4 bis y 5 del Reglamento (CE) n° 1868/94, el peso de las patatas se determinará con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.

La cuantía de la ayuda a las patatas de fécula establecida en el artículo 93 del Reglamento (CE) n° 1782/2003, el precio mínimo y la prima que se abona en función del contenido de fécula de las patatas establecidos en los artículos 4 bis y 5 del Reglamento (CE) n° 1868/94 serán los que se fijan en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde la campaña de comercialización 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(2) DO L 197 de 30.7.1994, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003.

ANEXO I

El peso de las patatas se determinará según uno de los siguientes métodos:

MÉTODO A

El peso neto de las patatas se determinará mediante la toma de muestras, efectuada en varios lugares del medio de transporte y a tres niveles diferentes, a saber: superior, medio e inferior.

Antes de pesar en vacío el medio de transporte se evacuará el fondo de tierra.

Las muestras cuyo peso se vaya a comprobar pesarán como mínimo menos 20 kg. Se lavarán los tubérculos, se les quitarán las impurezas y se volverán a pesar.

El peso registrado se disminuirá un 2 % con el fin de tener en cuenta la cantidad de agua absorbida durante el lavado. El resultado representará la reducción total que se habrá de efectuar por cada 1000 kg de patatas.

MÉTODO B

Las patatas que constituyan un lote y pertenezcan a un solo productor se almacenarán en silos.

Se lavarán las patatas y se les quitarán las impurezas, y se determinará el peso real total de las patatas depositadas en los silos, restando un 2 % por el agua absorbida.

MÉTODO C

1. Este método para determinar el peso real de las patatas se aplicará cuando en un mismo silo estén depositados lotes pertenecientes a diversos productores, siempre que éstos se hayan puesto de acuerdo previamente sobre el uso de este método.

Antes de determinar el peso real del conjunto de los lotes, se determinará el peso neto de cada lote mediante el método A.

2. A continuación, las patatas depositadas en el silo serán lavadas, se eliminarán sus impurezas y se determinará su peso real, restando el 2 % por el agua absorbida.

3. Si el peso total de los lotes de patatas lavadas difiere de la suma de los pesos obtenidos aplicando el método A, se introducirá la siguiente corrección: el peso total contemplado en el punto 2 se multiplicará sucesivamente por el peso neto de cada lote resultante de utilizar el método A.

Cada resultado se dividirá por el peso neto total de los lotes determinado mediante el método A.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>