Reglamento (CE) n° 2013/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa)
Diario Oficial n° L 297 de 15/11/2003 p. 0022 - 0023
Reglamento (CE) no 2013/2003 de la Comisión de 14 de noviembre de 2003 relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1913/2003 de la Comisión(3) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas para los cuales se pueden expedir los certificados de exportación del sistema A3. (2) En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición para las cantidades en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos. (3) En el caso de las naranjas y los limones, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, no es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo. (4) En el caso de los tomates y las uvas de mesa, los importes solicitados son considerablemente superiores a los importes de restitución indicativos, motivo por el que procede rechazar todas las ofertas, fijando un importe máximo nulo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En lo que respecta a los tomates, las naranjas, los limones y las uvas de mesa, los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) n° 1913/2003 se fijan en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8. (2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69. (3) DO L 283 de 31.10.2003, p. 25. ANEXO Expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa) >SITIO PARA UN CUADRO>