32003R1713

Reglamento (CE) n° 1713/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003, por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 299a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

Diario Oficial n° L 243 de 27/09/2003 p. 0102 - 0102


Reglamento (CE) no 1713/2003 de la Comisión

de 26 de septiembre de 2003

por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 299a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999(4), los organismos de intervención procederán a una licitación permanente para conceder una ayuda a la mantequilla concentrada. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materia grasa del 96 % o bien se decidirá no dar curso a la licitación. Por consiguiente, debe fijarse el importe de la garantía de destino.

(2) Por razón de las ofertas recibidas, es conveniente fijar el importe máximo de la ayuda al nivel que se contempla a continuación y determinar en consecuencia la garantía de destino.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a la 299a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90, el importe máximo de la ayuda y el importe de la garantía de destino quedan fijados como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8.

(4) DO L 16 de 21.1.1999, p. 19.