32003R1554

Reglamento (CE) n° 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

Diario Oficial n° L 221 de 04/09/2003 p. 0001 - 0001


Reglamento (CE) no 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 22 de julio de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/93, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La guerra iniciada en marzo de 2003 contra Iraq y los acontecimientos políticos que se han producido posteriormente, así como el brote del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), han afectado gravemente a las operaciones de transporte aéreo de las compañías aéreas y han reducido considerablemente la demanda en el comienzo del período de programación de horarios del verano de 2003.

(2) A fin de que la no utilización de las franjas horarias adjudicadas para el período de programación de horarios de 2003 no suponga la pérdida del derecho de las compañías aéreas a dichas franjas horarias, es necesario hacer constar con claridad y sin ambigüedad que los períodos de programación de 2003 y 2004 están gravemente afectados por la guerra y el brote de SRAS.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo(4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) n° 95/93 se inserta el artículo siguiente:

"Artículo 10 ter

A efectos del apartado 3 del artículo 10, los coordinadores admitirán que, en el período de programación del verano de 2004, las compañías aéreas tengan derecho a la misma serie de franjas horarias que se les adjudicó durante el período de programación del verano de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 131.

(2) DO C 125 de 27.5.2002, p. 8.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de julio de 2003.

(4) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 31.5.2002, p. 3).