32003R1503

Reglamento (CE) n° 1503/2003 de la Comisión, de 27 de agosto de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2342/1999 y al Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo en lo que respecta a los anticipos en el sector de la carne de vacuno y a los pagos en el sector de la carne de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 216 de 28/08/2003 p. 0023 - 0024


Reglamento (CE) no 1503/2003 de la Comisión

de 27 de agosto de 2003

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2342/1999 y al Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo en lo que respecta a los anticipos en el sector de la carne de vacuno y a los pagos en el sector de la carne de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino(3) y, en particular, su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1473/2003(5), fija ciertas normas referentes al pago de anticipos.

(2) El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 establece ciertas disposiciones referentes al pago de las primas por ovejas y cabras.

(3) Debido a condiciones meteorológicas excepcionalmente adversas, caracterizadas por una intensa y prolongada sequía y agravadas en determinadas ocasiones por devastadores incendios forestales, los productores de algunos Estados miembros no disponen de forraje en cantidades suficientes para alimentar al ganado de sus explotaciones. Con el fin de permitir a estos ganaderos soportar la carga financiera extraordinaria derivada, sobre todo, de la necesidad de comprar cantidades adicionales de forraje, procede autorizar a los Estados miembros afectados para que paguen anticipos de la prima especial por bovino y la prima por vaca nodriza y procedan al pago de las primas por oveja y cabra antes del 16 de octubre de 2003.

(4) Estos pagos se abonarán a los productores cuyas explotaciones hayan sido reconocidas como anormalmente afectadas por la sequía por los Estados miembros.

(5) Dadas estas circunstancias, procede establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n° 2342/1999 y (CE) n° 2529/2001.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de la carne de vacuno y del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para las solicitudes correspondientes al año civil de 2003, los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento deberán, a partir del 1 de septiembre de 2003 y hasta el 15 de octubre de 2003 como fecha límite:

a) no obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 2342/1999, proceder al pago de anticipos de la prima especial por bovino y/o la prima por vaca nodriza, y/o:

b) no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2529/2001, proceder al pago de la totalidad o parte del importe de las primas anuales por oveja y cabra.

2. Los pagos señalados en el apartado 1 se efectuarán dentro de los límites financieros fijados en el anexo.

3. Los Estados miembros interesados determinarán, mediante criterios objetivos:

- los productores que consideran anormalmente afectados por la sequía y/o los incendios forestales, y

- la asignación de los importes de los pagos a esos productores.

4. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, no más tarde del 31 de octubre de 2003, los criterios objetivos a que alude el apartado 3, así como el número de animales que dan derecho a los pagos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.

(4) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.

(5) DO L 211 de 21.8.2003, p. 12.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>