32003R1160

Reglamento (CE) n° 1160/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1898/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el marco de los acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, La República Eslovaca, Rumanía, la República de Polonia y la República de Hungría

Diario Oficial n° L 162 de 01/07/2003 p. 0035 - 0039


Reglamento (CE) no 1160/2003 de la Comisión

de 30 de junio de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 1898/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el marco de los acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, La República Eslovaca, Rumanía, la República de Polonia y la República de Hungría

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República Checa por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(5) y, en particular, su artículo 3,

Vista la Decisión 2003/285/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(6), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE se derogaron, respectivamente, los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000(7), (CE) n° 2433/2000(8), (CE) n° 2434/2000(9), (CE) n° 2435/2000(10), (CE) n° 2851/2000(11) y (CE) n° 1408/2002(12), este último, habiendo derogado previamente el Reglamento (CE) n° 1727/2000(13).

(2) Tras la derogación de los Reglamentos (CE) n° 2292/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000, (CE) n° 2851/2000 y (CE) n° 1727/2000, resulta oportuno eliminar las referencias a los mismos en el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión(14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/2002(15).

(3) En relación con los periodos anuales que se inician el 1 de julio, resulta oportuno asimismo adaptar el Reglamento (CE) n° 1898/97 a las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino previstas en las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE.

(4) Resulta oportuno modificar el Reglamento (CE) n° 1898/97 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1898/97 quedará modificado como sigue:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:"Toda importación en la Comunidad efectuada en el marco del régimen establecido mediante las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE, de los productos correspondientes a los grupos 1, 2, 3, 4, H1, 7, 8, 9, T1, T2, T3, S1, S2, B1, 15, 16 y 17 previstos en el anexo I del presente Reglamento, quedará supeditada a la presentación de un certificado de importación".

2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 1898/97 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.

(2) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.

(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.

(4) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(5) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(6) DO L 102 de 24.4.2003, p. 32.

(7) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.

(8) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.

(9) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.

(10) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.

(11) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.

(12) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(13) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.

(14) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.

(15) DO L 284 de 22.10.2002, p. 9.

ANEXO

"ANEXO I

Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación

A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE POLONIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA CHECA

>SITIO PARA UN CUADRO>

D. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

>SITIO PARA UN CUADRO>

E. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE BULGARIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

F. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE RUMANÍA

>SITIO PARA UN CUADRO>"