Reglamento (CE) n° 1142/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria.
Diario Oficial n° L 160 de 28/06/2003 p. 0039 - 0040
Reglamento (CE) no 1142/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) En virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/2003(4), se abre y se establece la administración de contingentes arancelarios de conservas de setas. (2) En virtud de la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(5), se aprueban los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria. (3) Tales regímenes entraron en vigor el 1 de junio de 2003. (4) La distribución de los contingentes de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de Bulgaria que aparece recogida en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2125/95 debe modificarse en consecuencia. (5) Por ello, debe modificarse consecuentemente el Reglamento (CE) n° 2125/95. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30, recogidos en el anexo I, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2. El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem en el caso de los productos del código NC 0711 51 00 (n° de serie 09.4062) y del 23 % en el caso de los productos de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 (n° de serie 09.4063). Sin embargo, se aplicará un tipo único del 8,4 % en el caso de los productos anteriormente mencionados originarios de Rumania (n° de serie 09.4726), y, cuando dichos productos sean originarios de Bulgaria (n° de serie 09.4725), no se aplicará derecho alguno.". Artículo 2 El anexo I del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16. (4) DO L 31 de 6.2.2003, p. 10. (5) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60. ANEXO "ANEXO I Distribución mencionada en el artículo 2, en toneladas (peso neto escurrido) >SITIO PARA UN CUADRO>"