32003R1097

Reglamento (CE) n° 1097/2003 de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0024 - 0025


Reglamento (CE) no 1097/2003 de la Comisión

de 25 de junio de 2003

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/2002(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2003 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

(2) Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

(3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo.

2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.

(2) DO L 248 de 22.10.2002, p. 9.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>