32003R0861

Reglamento (CE) n° 861/2003 de la Comisión, de 19 de mayo de 2003, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 638/2003

Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0006 - 0007


Reglamento (CE) no 861/2003 de la Comisión

de 19 de mayo de 2003

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 638/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1706/98(1),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de la asociación ultramar")(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 638/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo y de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al régimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU)(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de mayo de 2003, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un porcentaje de reducción, y a establecer las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de mayo de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3) DO L 93 de 10.4.2003, p. 3.

ANEXO

Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de mayo de 2003 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente

>SITIO PARA UN CUADRO>

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