Reglamento (CE) n° 608/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos
Diario Oficial n° L 086 de 03/04/2003 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 608/2003 de la Comisión de 2 de abril de 2003 por el que se modifica provisionalmente el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, relativo al volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2287/2002(2), y en particular su artículo 6, Considerando lo siguiente:. (1) El volumen contingentario regulado por el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a ciertos contingentes arancelarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria durante el actual período contingentario. (2) Con objeto de asegurar el acceso continuo a estos contingentes, las cantidades serán incrementadas con efecto de 1 de enero de 2003 o de 1 de julio de 2002 dependiendo de las fechas de apertura de estos contingentes. (3) El Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 2509/96 quedará modificado como sigue: 1) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2612, se establece en 150 toneladas. 2) Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio del 2003, el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2976, se establece en 900000 unidades. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, salvo por lo que respecta al punto 2 del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. (2) DO L 348 de 21.12.2002, p. 42.