32003R0426

Reglamento (CE) n° 426/2003 de la Comisión, de 6 de marzo de 2003, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 995/2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

Diario Oficial n° L 064 de 07/03/2003 p. 0027 - 0027


Reglamento (CE) no 426/2003 de la Comisión

de 6 de marzo de 2003

por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 995/2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 995/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n° 995/2002 establece la apertura de un contingente arancelario de 50700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que las cantidades no utilizadas se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 2003 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 995/2002 ascienden a un total de 8663,6 toneladas.

2. El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:

- 5200 toneladas destinadas a productos A,

- 3463,6 toneladas destinadas a productos B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 37.