32003R0114

Reglamento (CE) n° 114/2003 de la Comisión, de 22 de enero de 2003, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de enero de 2003, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

Diario Oficial n° L 018 de 23/01/2003 p. 0004 - 0005


Reglamento (CE) no 114/2003 de la Comisión

de 22 de enero de 2003

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de enero de 2003, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2458/2001(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 327/98, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación de las solicitudes de certificado, debe determinar en qué medida puede darse curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles con cargo al tramo siguiente.

(2) Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo complementario de enero de 2003, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un procentaje de reducción de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de enero de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.

(2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 10.

ANEXO

Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de enero de 2003 y cantidades disponibles para el tramo siguiente:

a) Cantidad a que se refiere el artículo 2: arroz blanqueado o demiblanqueado del código NC 1006 30

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Cantidad a que se refiere el artículo 2: arroz descascarillado del código NC 1006 20

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Cantidad a que se refiere el artículo 2: arroz partido del código NC 1006 40 00

>SITIO PARA UN CUADRO>