32003H0091

Recomendación de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2003 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 450]

Diario Oficial n° L 034 de 11/02/2003 p. 0020 - 0025


Recomendación de la Comisión

de 10 de febrero de 2003

relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2003 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo

[notificada con el número C(2003) 450]

(2003/91/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/53/CE establece que la Comisión deberá presentar un informe global y de síntesis sobre los resultados de los controles efectuados a nivel comunitario. El informe global y de síntesis sobre los controles llevados a cabo en el ámbito de la alimentación animal, basado en la información proporcionada por los Estados miembros acerca de la aplicación de los programas de controles para el año 2001, no permite extraer conclusiones definitivas.

(2) Se han identificado tres criterios prioritarios que merecen ser objeto de un programa coordinado de controles que ha de llevarse a cabo en 2003: el control de la aplicación de las restricciones relativas al uso de productos de origen animal en piensos, la presencia de dioxinas en subproductos utilizados como materias primas para la fabricación de piensos y la presencia de antibióticos prohibidos como promotores de crecimiento en piensos.

(3) Es importante garantizar que las restricciones relativas al uso de productos de origen animal en piensos, de conformidad con lo establecido en la legislación comunitaria pertinente, se aplican de manera efectiva.

(4) Determinados subproductos industriales destinados a ser utilizados como materias primas podrían contaminarse con dioxinas como consecuencia del proceso de transformación.

(5) Es importante garantizar que los antibióticos prohibidos no se utilizan como promotores del crecimiento en la alimentación animal.

(6) Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

RECOMIENDA:

1. Se recomienda que los Estados miembros lleven a cabo un programa coordinado de controles en 2003, con el objetivo de vigilar:

a) la aplicación de las restricciones relativas a la producción y el uso de productos de origen animal, según se expone en el anexo I;

b) la contaminación de determinados subproductos industriales con dioxinas como consecuencia de su transformación, según se expone en el anexo II;

c) la presencia de antibióticos prohibidos utilizados como promotores del crecimiento, según se expone en el anexo III.

2. Se recomienda que los Estados miembros incluyan los resultados del programa coordinado de controles, previsto en el apartado 1, como un capítulo aparte en el informe de las actividades anuales de control cuya presentación se debe efectuar el 1 de abril de 2004, a más tardar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 95/53/CE.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 55.

ANEXO I

RESTRICCIONES A LA PRODUCCIÓN Y EL USO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Sin prejuicio de lo establecido en los artículos 3 a 13 y 15 de la Directiva 95/53/CE, los Estados miembros deberán emprender, en 2003, un programa coordinado de controles con el fin de determinar si se han respetado las restricciones relativas a la producción y la utilización de materias primas de origen animal.

Con vistas a garantizar, en particular, que se aplica efectivamente la prohibición de alimentar a determinados animales con proteínas animales elaboradas, recogida en la Decisión 2000/766/CE del Consejo(1), y en la Decisión 2001/9/CE de la Comisión(2) modificadas por última vez por la Decisión 2002/248/CE(3) de la Comisión, los Estados miembros deberán poner en práctica un programa específico de controles basado en el control de objetivos concretos. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 95/53/CE, dicho programa de controles descansará en una estrategia basada en el riesgo que incluya todas las fases de producción y todos los tipos de instalaciones en las que se produzca, manipule y administre pienso. Los Estados miembros deberán prestar especial atención a la definición de los criterios que puedan relacionarse con un riesgo. La ponderación dada a cada criterio deberá ser proporcional al riesgo. La frecuencia de los controles y el número de muestras analizadas en las instalaciones se establecerá en función de la suma de las ponderaciones asignadas a dichas instalaciones.

Cuando se elabore un programa de controles se deberán tener en cuenta las instalaciones y los criterios orientativos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Alternativamente, los Estados miembros pueden enviar su propia evaluación del riesgo a la Comisión antes del 31 de marzo de 2003.

El muestreo debe centrarse en los lotes o prácticas en los que existan más posibilidades de contaminación cruzada con proteínas elaboradas prohibidas (por ejemplo, el primer lote tras el transporte de un lote de pienso que contiene proteínas animales prohibidas, los problemas técnicos experimentados en las líneas de producción o los cambios introducidos en las mismas y los cambios introducidos en los depósitos de almacenamiento o en los silos destinados a material al por mayor).

El número mínimo de inspecciones al año en cada Estado miembro debería ser 10 por cada 100000 toneladas producidas de pienso compuesto. El número mínimo de muestras oficiales al año en cada Estado miembro debería ser 20 por cada 100000 toneladas producidas de pienso compuesto. A la espera de la aprobación de métodos alternativos, para el análisis de las muestras se utilizarán la identificación y el cálculo mediante microscopio previstos en la Directiva 98/88/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1998, por la que se establecen las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante microscopio a los efectos del control oficial de los piensos(4). La presencia en los piensos de cualquiera de los componentes de origen animal prohibidos deberá considerarse como una infracción a efectos de la prohibición de alimentación.

Los resultados de los programas de control deberán comunicarse a la Comisión en los formatos que se exponen a continuación.

RESUMEN DE LOS CONTROLES RELATIVOS A LAS RESTRICCIONES EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN APLICABLES A PIENSOS DE ORIGEN ANIMAL (ALIMENTACIÓN A BASE DE PROTEÍNAS ANIMALES ELABORADAS PROHIBIDAS)

A. Inspecciones documentadas

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B. Toma de muestras y pruebas aplicables a las materias primas y a los piensos compuestos en relación con las proteínas animales elaboradas

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C. Resumen relativo a las proteínas animales elaboradas prohibidas detectadas en las muestras de piensos destinados a rumiantes

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(1) DO L 306 de 7.12.2000, p. 32.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 32.

(3) DO L 84 de 28.3.2002, p. 71.

(4) DO L 318 de 27.11.1998, p. 45.

ANEXO II

CONTAMINACIÓN DE DETERMINADOS SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES CON DIOXINAS COMO CONSECUENCIA DEL SECADO O DE OTRO TIPO DE PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN

Son numerosos los subproductos de la transformación de alimentos que se utilizan como materias primas. Se debe prestar especial atención a la posible contaminación de dichos subproductos, que puede tener lugar en determinadas fases de su proceso de producción, especialmente cuando se introducen sustancias químicas tales como catalizadores, disolventes, sustancias que facilitan la granulación, modificadores del pH o agentes de filtración.

Por otra parte, los procesos de extracción tales como el del aceite de las semillas oleaginosas, del fruto de las palmeras o de los productos del coco entrañan, en ocasiones, la utilización de disolventes orgánicos. La presencia de dioxinas como contaminantes disolventes, pero también la posible génesis de estos compuestos a partir de las reacciones químicas que tienen lugar entre el disolvente y las materias primas puede contribuir a la contaminación de los subproductos (tortas oleaginosas) de la industria del aceite utilizados como materias primas.

También se debe prestar especial atención al proceso de secado de los subproductos. El secado de subproductos/materias primas tales como el forraje verde, la pulpa de remolacha azucarera o la pulpa de cítricos puede provocar un flujo de aire atmosférico o aire caliente generado por una fuente no contaminante, es decir, calor eléctrico o intercambio de calor. En estas circunstancias cabe esperar que no se produzca la contaminación por dioxinas. No obstante, otras técnicas de secado que implican el contacto directo entre las materias primas y un flujo de aire calentado por un proceso de combustión directa y que transporta los productos de la combustión (gases y humo) puede constituir una fuente considerable de contaminación que dependerá en gran medida en la naturaleza del combustible utilizado. Mientras que el gas natural se considera como una fuente de energía limpia, otras fuentes (por ejemplo, el petróleo y sus derivados, incluidos los aditivos, el carbón y la madera) pueden generar dioxinas durante el proceso de combustión, especialmente si la combustión es incompleta. Se ha informado acerca de niveles altos de dioxinas en forraje verde seco, provocados por un proceso directo de secado en el cual se utilizaron residuos de madera químicamente tratados (con pintura y pentaclorofenol) como material combustible.

Es conveniente aumentar los controles de estas materias primas "de riesgo". Con el fin de identificar de manera precisa la fuente de contaminación, es necesario efectuar una investigación suplementaria si se detectan niveles elevados de la misma [véase la Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002 relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos(1)].

A. Resumen relativo a la contaminación de los subproductos con dioxinas

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(1) DO L 67 de 9.3.2002, p. 69.

ANEXO III

PRESENCIA DE ANTIBIÓTICOS PROHIBIDOS UTILIZADOS COMO PROMOTORES DEL CRECIMIENTO

La presencia de antibióticos en los piensos puede ser legalmente aceptable cuando estos hayan sido prescritos por un veterinario con fines de prevención y tratamiento de una enfermedad. En la Directiva 90/167/CEE del Consejo(1) se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad.

La presencia de antibióticos también puede ser legalmente aceptable cuando esté autorizada en virtud de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la alimentación animal(2), con fines de prevención de la coccidiosis o de promoción del crecimiento. En esta última categoría sólo están autorizados en la actualidad la monensina de sodio, la salinomicina de sodio, el flavofosfolipol y la avilamicina.

No está autorizado ningún otro uso de antibióticos en los piensos.

Durante 2001 algunos Estados miembros hallaron un número significativo de muestras de piensos en los que se detectó la presencia de antibióticos no autorizados.

Parece conveniente, por tanto, aumentar el control sobre los piensos. Con el fin de desarrollar estrategias de control adecuadas, se deberán llevar a cabo investigaciones suplementarias cuando se detecten antibióticos no autorizados con el objetivo de identificar el motivo de su presencia en los piensos.

A. Resumen relativo a los antibióticos prohibidos utilizados como promotores del crecimiento detectados en muestras de piensos

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(1) DO L 92 de 7.4.1990, p. 42.

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.