2003/688/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3427]
Diario Oficial n° L 251 de 03/10/2003 p. 0019 - 0020
Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá [notificada con el número C(2003) 3427] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/688/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/391/CE(4), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida o de producción de embriones que figure en la lista de esa Decisión. Canadá ha solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden. (2) Canadá ha aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y el equipo en cuestión ha sido autorizado oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad. (3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la línea correspondiente al equipo canadiense n° E 733 se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de octubre de 2003. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. (4) DO L 135 de 3.6.2003, p. 25.