32003D0332

2003/332/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/126/CE de la Comisión por lo que se refiere a la asistencia financiera a dos laboratorios comunitarios de referencia en el Reino Unido [notificada con el número C(2003) 1464]

Diario Oficial n° L 116 de 13/05/2003 p. 0026 - 0027


Decisión de la Comisión

de 8 de mayo de 2003

por la que se modifica la Decisión 2003/126/CE de la Comisión por lo que se refiere a la asistencia financiera a dos laboratorios comunitarios de referencia en el Reino Unido

[notificada con el número C(2003) 1464]

(Los textos en lenguas española, alemana, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2003/332/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/126/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2003(3) concede ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios en cuestión para la realización de determinadas funciones y tareas.

(2) Se pidió al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) con sede en Weymouth, Reino Unido, designado por la Decisión 1999/313/CE del Consejo(4) como laboratorio comunitario de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos, que incluyera en su programa de trabajo anual un proyecto de apoyo al desarrollo de políticas y legislación a escala comunitaria en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos, prestando especial atención a la evaluación de los riesgos relacionados con las zoonosis que representan un gran peligro para la salud pública.

(3) El CEFAS presentó este proyecto en febrero de 2003. El objetivo del mismo es investigar determinados aspectos de la acumulación microbiológica en moluscos bivalvos en relación con la salud humana, especialmente en el ámbito de la contaminación de moluscos con norovirus (NV) y virus de la hepatitis A (VHA), la detección de NV en los moluscos y la detección de todos los vibrios y todas las cepas patógenas en los moluscos bivalvos.

(4) A la luz de la importancia zoonótica de las contaminaciones bacteriológicas y virales de los moluscos bivalvos, es adecuado suministrar ayuda financiera por un período máximo de un año a fin de cubrir determinados costes en que incurrirá el CEFAS para llevar a cabo el proyecto. Por lo tanto, debería incrementarse la ayuda financiera de la Comunidad a fin de cubrir el programa de trabajo anual modificado del CEFAS.

(5) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/2003 de la Comisión(6), prevé un procedimiento para la determinación de la situación epidemiológica de un país respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). El Reglamento establece asimismo un programa de seguimiento de la EEB para la Comunidad.

(6) Además, el Reglamento (CE) n° 999/2001 establece que The Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, Reino Unido, será el laboratorio comunitario de referencia (LCR) para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Sus funciones incluyen la recogida y selección de datos sobre los resultados de las pruebas efectuadas en la Comunidad, así como el seguimiento de las tendencias en materia de vigilancia, epidemiología y prevención de las EET en todo el mundo.

(7) La Comisión ha solicitado al LCR para las EET que incluya en su programa de trabajo anual el análisis de los resultados del programa comunitario de seguimiento de la EEB, así como la elaboración, sobre la base del mencionado análisis, de un método epidemiológico integrado válido para la evaluación inicial y de seguimiento de la situación de un país en relación con la EEB. Para llevar a cabo esta tarea, el LCR para las EET tendrá en cuenta el método elaborado por el Comité director científico (CDC) para la determinación del riesgo geográfico de EEB, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación con las categorías de riesgo de la EEB y los sistemas de vigilancia y control. A tal fin, el LCR para las EET ha incluido un proyecto en su programa de trabajo anual, que presentó el 20 de febrero de 2003. Por lo tanto, debería incrementarse la ayuda financiera comunitaria a fin de cubrir el programa de trabajo anual modificado del LCR para las EET.

(8) Las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios de selección del gasto de los laboratorios de referencia de la Comunidad que da derecho a percibir ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías(7), se aplicarán sin perjuicio de la necesidad de prever plazos diferentes adecuados al calendario de los proyectos en cuestión.

(9) La Decisión 2003/126/CE se modificará en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2003/126/CE quedará modificada como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La ayuda financiera se fija en un máximo de 648775 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 508755 euros para el proyecto dirigido a investigar determinados aspectos de la acumulación microbiológica en moluscos bivalvos en relación con la salud humana, especialmente en el ámbito de la contaminación de moluscos con norovirus (NV) y virus de la hepatitis A (VHA), la detección de NV en los moluscos y la detección de todos los vibrios y todas las cepas patógenas en los moluscos bivalvos, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos de Weymouth en las condiciones siguientes:

a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;

b) el 31 de diciembre de 2003 a más tardar se presentará un proyecto de informe;

c) el 31 de marzo de 2004 se presentará un informe final acompañado de los justificantes de los costes incurridos.".

2) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La ayuda financiera se fija en un máximo de 530000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 170000 euros para el proyecto dirigido a desarrollar directrices para la evaluación de la situación epidemiológica de un país respecto de la EEB por medio de datos procedentes de la vigilancia y la determinación del riesgo de exposición, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para las EET en las condiciones siguientes:

a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;

b) el 30 de septiembre de 2003 a más tardar se presentará un informe final;

c) el 31 de diciembre de 2003 se presentará un informe final de síntesis, incluido el software utilizado para llevar a cabo las evaluaciones, acompañado de los justificantes de los costes incurridos.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 50 de 25.2.2003, p. 25.

(4) DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.

(5) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(6) DO L 37 de 13.2.2003, p. 7.

(7) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14.