32003D0224

2003/224/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 1495:1997 "Plataformas elevadoras. Plataformas de trabajo sobre mástil" conforme a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 831]

Diario Oficial n° L 083 de 01/04/2003 p. 0070 - 0072


Decisión de la Comisión

de 21 de marzo de 2003

relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 1495:1997 "Plataformas elevadoras. Plataformas de trabajo sobre mástil" conforme a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 831]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/224/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas(1), modificada por la Directiva 98/79/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(3), modificada por la Directiva 98/48/CE(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 98/37/CE establece que las máquinas sólo se puedan comercializar y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

(2) Cuando una norma nacional que transponga una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisfaga uno o varios requisitos esenciales de seguridad, la máquina que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme a los requisitos esenciales pertinentes.

(3) Los Estados miembros han de publicar las referencias de las normas nacionales que transponen las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) En aplicación del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 98/37/CE, los Países Bajos han notificado una objeción formal, según la cual la norma EN 1495:1997, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de abril de 1997 y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5) el 13 de marzo de 1998, no satisface plenamente los requisitos esenciales de seguridad y de salud.

(5) La Comisión reconoce que la utilización de la maquinaria en cuestión podría resultar peligrosa, dado que la norma EN 1495:1997 no satisface los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad descritos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, y, en particular, los requisitos 1.5.15 "Riesgo de caída", 1.7.4 "Manual de instrucciones" y 6.3 "Riesgos de caída de las personas fuera del habitáculo". En particular, por lo que se refiere al punto 5.3.2.4, al último párrafo del punto 7.1.2.12, al cuadro 8 y a la figura 9 de la norma EN 1495:1997, la Comisión considera que las medidas adoptadas para la concepción y la construcción de la plataforma no permiten garantizar un nivel de seguridad adecuado en todas las aplicaciones previsibles.

(6) Por motivos de seguridad física y jurídica, conviene que la publicación de referencias a la citada norma vaya acompañada de una advertencia apropiada y que los Estados miembros incluyan una advertencia idéntica en las normas nacionales que transponen la norma EN 1495:1997.

(7) Es necesario volver a publicar la referencia a la norma EN 1495:1997 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias a la norma EN 1495:1997 se sustituirán por el texto que figura en el anexo.

Artículo 2

Cuando los Estados miembros, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/37/CE, publiquen las referencias a una norma nacional por la que se transpone la norma armonizada EN 1495:1997, añadirán a esta publicación una advertencia idéntica a la prevista para la referencia a la norma EN 1495:1997 tal como figura en el anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.

(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.

(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

(5) DO C 78 de 13.3.1998, p. 2.

ANEXO

Publicación de los títulos y referencias de las normas armonizadas europeas conforme a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Advertencia:

La presente publicación no se refiere al punto 5.3.2.4, al último párrafo del punto 7.1.2.12, al cuadro 8 y a la figura 9 de la norma EN 1495:1997, para los que no existe presunción de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/37/CE.

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, que se encuentran relacionados en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Se han publicado más normas armonizadas sobre las máquinas en ediciones anteriores del Diario Oficial de la Unión Europea. Se puede consultar una lista actualizada y completa en Internet, servidor Europa, en la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/ enterprise/newapproach/ standardization/harmstds/reflist/ machines.html.

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.