16.12.2002   

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

C 313/97


MANUAL COMÚN

(2002/C 313/02)

NOTA INTRODUCTORIA

El Manual común adoptado por el Comité ejecutivo creado por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985 [citado con la referencia SCH/com-ex (99) en el anexo A de la Decisión 1999/435/CE (DO L 176 de 10.7.1999, p. 1)], ha sido modificado en varias ocasiones en virtud de las disposiciones del Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001 (DO L 116 de 26.4.2001, p. 5). El Manual común, en su versión actualizada, se publica ahora como consecuencia de la adopción de dos decisiones del Consejo por las que se desclasifica el texto del propio Manual común y todos menos tres de sus anexos [véanse las Decisiones 2000/751/CE del Consejo (DO L 303 de 2.12.2000, p. 29) y 2002/353/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 49)].

ÍNDICE

PARTE I:   CONDICIONES DE ENTRADA EN EL TERRITORIO DE LAS PARTES CONTRATANTES

1.

Cruce de fronteras exteriores 100

1.1.

Consecuencias derivadas de la autorización de entrada 100

1.2.

Cruce de la frontera por los pasos fronterizos habilitados 100

1.3.

Cruce de la frontera fuera de los pasos fronterizos habilitados 100

2.

Documentos reconocidos como válidos para el cruce de fronteras exteriores 100

3.

Visados necesarios para la entrada de extranjeros en el territorio de las Partes contratantes 101

3.1.

Visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses, incluidos los visados de tránsito 102

3.2.

Visados de validez territorial limitada 102

3.3.

Visados para una estancia superior a tres meses 102

4.

Otras condiciones de entrada 102

4.1.

Justificación o establecimiento de la verosimilitud de los motivos de entrada alegados 102

4.2.

Condiciones relacionadas con la seguridad 103

PARTE II:   CONTROL FRONTERIZO

1.

Principios que regulan el control 104

1.1.

Agentes habilitados para la ejecución de las medidas de control y de vigilancia 104

1.2.

Finalidad del control 105

1.3.

Modalidades de control 105

1.4.

Modalidades de la denegación de entrada 106

2.

Modalidades prácticas de control 107

2.1.

Estampado de sellos 107

2.2.

Vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de los horarios de apertura de éstos 107

2.3.

Cada puesto de control deberá consignar en un registro la información siguiente 108

3.

Normas especiales relativas a los diversos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores 108

3.1.

Control del tráfico vial 108

3.2.

Control del tráfico ferroviario 108

3.3.

Control de la aviación civil internacional 109

3.4.

Control del tráfico marítimo 111

3.5.

Control de la navegación en aguas interiores 113

4.

Cooperación 113

4.1.

Intercambio de información 113

4.2.

Funcionarios de enlace 113

5.

Expedición de visados en la frontera 114

6.

Regímenes particulares 114

6.1.

Nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea y miembros de su familia originarios de terceros Estados 114

6.2.

Extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por otra Parte contratante 115

6.3.

Apátridas y personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado 115

6.4.

Pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación 115

6.5.

Marinos 115

6.6.

Titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio 116

6.7.

Trabajadores fronterizos 116

6.8.

Menores 116

6.9.

Viajes en grupo 116

6.10.

Extranjeros que presenten una solicitud de asilo en la frontera 116

6.11.

Miembros de organismos internacionales 117

ANEXOS DEL MANUAL COMÚN

1.

Pasos habilitados para el cruce de las fronteras exteriores 118

2.

Sanciones previstas por el cruce de fronteras no autorizado (1) 151

3.

Acuerdos bilaterales sobre el tráfico fronterizo menor (1) 151

4.

Criterios conforme a los cuales puede colocarse un visado en los documentos de viaje 151

5.

I. Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 152
II. Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 152
III. Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios 152

5a.

Lista común de terceros países cuyos nacionales, así como los titulares de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la obligación de visado aeroportuario 159

6.

Modelo de etiqueta de visado e información sobre sus características técnicas y de seguridad 163

6a.

Cumplimentación de la etiqueta de visado 169

6b.

Menciones que las Partes contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a observaciones 190

6c.

Instrucciones para la inclusión de menciones en la zona de lectura óptica 190

7.

Modelos de etiquetas de visado 191

8.

Modelos de visado de validez territorial limitada 199

8a.

Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales 203

9.

Modelo de visado para estancias de larga duración 206

10.

Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras 207

11.

Lista de documentos que permiten la entrada sin visado 212

12.

Modelos de hojas sueltas 230

13.

Modelos de tarjetas que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores 244

14.

Expedición de visados uniformes en la frontera 333

14a.

Tasas (en euros) que se percibirán por la expedición del visado uniforme 334

14b.

Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales con arreglo al apartado 2 del artículo 17 335

(1)  Los anexos 2 y 3 se suprimieron en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.


La entrada en vigor del Convenio de aplicación de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de estos a las fronteras exteriores. Por consiguiente, los controles ejercidos en las fronteras exteriores del espacio contemplado en el Convenio de aplicación se efectuarán no sólo en beneficio de los Estados en cuyas fronteras exteriores se lleven a cabo, sino en beneficio del conjunto de las Partes contratantes cuyos intereses deberán tener en cuenta los agentes encargados de los controles.

PARTE I:   CONDICIONES DE ENTRADA EN EL TERRITORIO DE LAS PARTES CONTRATANTES

1.   Cruce de fronteras exteriores

Artículo 3 del Convenio de aplicación

«1.

En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas. El Comité ejecutivo adoptará disposiciones más detalladas, así como las excepciones y modalidades del tráfico fronterizo menor y las normas aplicables a categorías especiales de tráfico marítimo, como la navegación de placer o la pesca costera.

2.

Las Partes contratantes se comprometen a fijar sanciones que penalicen el cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.»

.

1.1.   Consecuencias derivadas de la autorización de entrada

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes contratantes tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas las Partes contratantes durante un período que no supere los tres meses.

1.2.   Cruce de la frontera por los pasos fronterizos habilitados

Las fronteras exteriores podrán cruzarse únicamente por los pasos fronterizos habilitados contemplados en el anexo 1 durante las horas de apertura establecidas. «El cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas se sancionará según lo establecido en la legislación nacional» (1). Las horas de apertura deberán estar indicadas en un cartel en el paso fronterizo.

1.3.   Cruce de la frontera fuera de los pasos fronterizos habilitados

[…]

 (2)

las personas para las cuales se prevean las autorizaciones correspondientes en los acuerdos bilaterales sobre el tráfico fronterizo menor —denominado en Italia tráfico fronterizo menor o tráfico de excursión (1),

los marinos que desembarquen de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.5.2.

1.3.1. (2)

En virtud de la legislación nacional, las autoridades competentes podrán expedir a determinadas personas o grupos de personas una autorización puntual que permita cruzar la frontera exterior fuera de los pasos fronterizos habilitados o de los horarios establecidos:

ante una necesidad específica,

si no se oponen intereses de seguridad nacional y de orden público de las Partes contratantes.

En cualquier caso, esta autorización sólo podrá ser expedida si las personas que la solicitan presentan los documentos que autorizan el cruce de la frontera.

1.3.2.

Se autorizará a los nacionales del Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos a cruzar, por cualquier lugar, las fronteras del Estado del que posean la nacionalidad.

1.3.3.

Se concederán excepciones a lo dispuesto en el punto 1.2 en el marco del tráfico fronterizo menor —denominado en Italia tráfico fronterizo menor o tráfico de excursión— con arreglo a los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros y los terceros Estados limítrofes (1).

2.   Documentos reconocidos como válidos para el cruce de fronteras exteriores

Artículo 5 del Convenio de aplicación

«1.

Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

a)

poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité ejecutivo;

b)

estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido;

c)

en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d)

no estar incluido en la lista de no admisibles;

e)

no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes.

2.

Se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión quedará limitada al territorio de la Parte contratante de que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes.

Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.

3.

Se admitirá en tránsito al extranjero titular de una autorización de residencia o de un visado de regreso expedidos por una de las Partes contratantes o, en caso necesario, de ambos documentos, a no ser que figure en la lista de no admisibles de la Parte contratante en cuyas fronteras exteriores se presente.»

2.1.

La lista de los documentos reconocidos como válidos, para cada país, para el cruce de las fronteras exteriores y de los documentos en los que puede colocarse un visado, en el caso de los extranjeros sometidos a la obligación de visado, figura en el anexo 4. La lista y modelos de autorizaciones de residencia y visados de regreso previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio de aplicación de Schengen figuran en el anexo 11.

3.   Visados necesarios para la entrada de extranjeros en el territorio de las Partes contratantes

Artículo 10 del Convenio de aplicación

«1.

Se creará un visado uniforme válido para el territorio de todas las Partes contratantes. Dicho visado, cuyo periodo de validez se contempla en el artículo 11, podrá ser expedido para una estancia de tres meses como máximo.

2.

Hasta que se instaure dicho visado, las Partes contratantes reconocerán sus visados nacionales respectivos, siempre que su expedición se efectúe basándose en las condiciones y los criterios comunes que se determinen en el marco de las disposiciones pertinentes del presente Capítulo.

3.

Como excepción a las disposiciones de los apartados 1 y 2, cada Parte contratante se reservará el derecho de restringir la validez territorial del visado según las modalidades comunes que se determinen en el marco de las disposiciones pertinentes del presente capítulo.»

.

Artículo 11 del Convenio de aplicación

«1.

El visado instituido en el artículo 10 podrá ser:

a)

un visado de viaje válido para una o varias entradas, sin que la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de estancias sucesivas puedan ser superiores a tres meses por semestre, a partir de la fecha de la primera entrada;

b)

un visado de tránsito que permita a su titular transitar una, dos o excepcionalmente varias veces por los territorios de las Partes contratantes para dirigirse al territorio de un tercer Estado, sin que la duración del tránsito pueda ser superior a cinco días.

2.

Lo dispuesto en el apartado 1 no será obstáculo para que, durante el semestre de que se trate, una Parte contratante expida en caso de necesidad un nuevo visado cuya validez se limite a su territorio.»

.

Las Partes contratantes reconocerán, para todos los tipos de visados, sus visados nacionales respectivos hasta la implantación de un visado uniforme. La etiqueta de visado uniforme se utilizará para:

los visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses,

los visados de tránsito,

los visados para estancias que no excedan de tres meses con validez territorial limitada,

los visados para estancias de duración superior a tres meses.

3.1.   Visados uniformes para estancias que no excedan de tres meses, incluidos los visados de tránsito

3.1.1.

La lista de los Estados cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por todas las Partes contratantes figura en el anexo 5. Se expedirá un visado uniforme a los nacionales de los Estados que figuren en dicha lista. Los nacionales de los Estados que sólo estén sometidos a la obligación de visado en una Parte contratante también obtendrán, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación, un visado uniforme de esta Parte contratante en el que se indique que el solicitante solamente está sometido a la obligación de visado en la Parte contratante de que se trate. Cuando un extranjero esté sometido a la obligación de visado en varias Partes contratantes, el visado uniforme expedido por una de las Partes contratantes, con arreglo a lo dispuesto en este punto (tercera frase), será también válido para las demás Partes contratantes que sometan al extranjero a la obligación de visado.

3.1.2.

La descripción técnica de la etiqueta de visado figura en el anexo 6. Las indicaciones sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado figuran en el anexo 6a. Las menciones que eventualmente haga constar cada Estado en el apartado «Observaciones» integrarán el anexo 6b. Las normas para la escritura en la zona de la lectura óptica figuran en el anexo 6c.

3.1.3.

En el anexo 7 figuran los modelos de etiqueta de visado con todos los datos que pueden figurar en la misma.

3.1.4.

Los datos impresos en la etiqueta estarán redactados en lengua inglesa, francesa y en las lenguas nacionales respectivas.

3.2.   Visados de validez territorial limitada

3.2.1.

Los visados de validez territorial limitada serán expedidos por:

la Parte contratante que considere necesario expedir tal visado por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales (apartado 2 del artículo 5 y artículo 16 del Convenio de aplicación), aunque no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación,

la Parte contratante que, una vez caducado el visado contemplado en el apartado 1 del artículo 11 del Convenio de aplicación, desee expedir un nuevo visado (apartado 2 del artículo 11 del citado Convenio) durante el mismo semestre.

3.2.2.

El visado de validez territorial limitada es un visado nacional cuya validez se limitará al territorio de los Estados que lo hayan expedido. Dicho visado no permitirá a su titular invocar el artículo 19 del Convenio de aplicación para permanecer en el territorio de las demás Partes contratantes.

3.2.3.

El visado de validez territorial limitada será claramente identificable. En el anexo 8 figura un modelo de este tipo de visado.

3.2.4.

Los principios y procedimientos en materia de información de las Partes contratantes con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales se exponen en el anexo 8a.

3.3.   Visados para una estancia superior a tres meses

3.3.1.

Los visados para estancias de larga duración serán visados nacionales que permitirán al titular transitar únicamente por el territorio de las demás Partes contratantes con objeto de dirigirse al territorio de la Parte contratante que haya expedido el visado, salvo si no cumple las condiciones de entrada establecidas en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación o si figura inscrito en la lista nacional de la Parte contratante por cuyo territorio desea transitar.

3.3.2.

El anexo 9 presenta un modelo de visado para estancias de larga duración.

4.   Otras condiciones de entrada

Apartado 1 del artículo 6 del Convenio de aplicación

«1.

La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida al control de las autoridades competentes. El control se efectuará con arreglo a principios uniformes para los territorios de las Partes contratantes, en el marco de las competencias nacionales y de la legislación nacional, teniendo en cuenta los intereses de todas las Partes contratantes.»

.

4.1.   Justificación o establecimiento de la verosimilitud de los motivos de entrada alegados

El extranjero deberá especificar el motivo de su solicitud de entrada en el territorio, si así se le requiere. En caso de que existan dudas, los agentes encargados del control podrán exigir la presentación de documentos que justifiquen o corroboren la buena fe.

4.1.1.

Para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrán exigirse, en concreto, uno o más de los documentos siguientes:

4.1.1.1.

para viajes de carácter profesional:

la invitación de una empresa o de una autoridad a participar en reuniones o manifestaciones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio,

otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio,

tarjetas de acceso a ferias y congresos.

4.1.1.2.

para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:

documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento,

carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

4.1.1.3.

para viajes de carácter turístico o privado:

invitación de un particular,

documento justificativo del establecimiento de hospedaje,

confirmación de la reserva de un viaje organizado,

billete de vuelta o de circuito turístico.

4.1.1.4.

para viajes por otros motivos:

invitaciones, reservas o programas,

certificados de participación, tarjetas de entrada, recibos, etc.

relativos a manifestaciones de carácter político, científico, cultural, deportivo o religioso, con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita o la duración de la estancia.

4.1.2.

Los extranjeros que deseen entrar en el territorio de las Partes contratantes deberán disponer de medios de subsistencia suficientes para la duración de la estancia prevista, así como para el regreso o el tránsito hacia un tercer Estado. El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función del motivo del viaje y se usarán como referencia los precios medios del alojamiento y de la alimentación. Las cantidades de referencia establecidas anualmente por cada Parte contratante figuran en el anexo 10.

La disponibilidad de medios de subsistencia suficientes podrá presumirse, en particular, por la posesión de dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito, un número adecuado de eurocheques acompañados de la tarjeta Eurocheque y de declaraciones de garantía.

4.2.   Condiciones relacionadas con la seguridad

Cuando el extranjero entre en el territorio, se controlará si el extranjero, su vehículo o los objetos que transporta suponen una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes. Puede considerarse que existe tal amenaza, en particular, cuando:

el extranjero haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo,

existan razones serias para creer que el extranjero ha cometido hechos delictivos graves, incluidos los contemplados en el artículo 71 del Convenio de aplicación o que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante,

el extranjero haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión y dicha medida vaya acompañada de una prohibición efectiva de entrada o de residencia, o que entrañe tal prohibición.

(apartados 2 y 3 del artículo 96 del Convenio de aplicación).

La entrada en vigor del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Por consiguiente, los controles ejercidos en las fronteras exteriores del espacio considerado en el Convenio de aplicación se efectuarán no sólo en beneficio de los Estados en cuyas fronteras exteriores se lleven a cabo, sino en beneficio del conjunto de las Partes contratantes, cuyos intereses deberán tener en cuenta los agentes encargados del control.

PARTE II:   CONTROL FRONTERIZO

1.   Principios que regulan el control

Apartado 2 del artículo 6 del Convenio de aplicación

«2.

Los principios uniformes mencionados en el apartado 1 serán los siguientes:

a)

el control de las personas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se referirá asimismo a los vehículos y los objetos que se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro de los mismos;

b)

todas las personas deberán ser objeto de al menos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o presentado documentos de viaje;

c)

a la entrada, deberá someterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a);

d)

a la salida, se procederá al control que exija el interés de todas las Partes contratantes en virtud del derecho de extranjería y en la medida en que sea necesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad nacional y el orden público de las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos;

e)

si no pudieran efectuarse dichos controles por circunstancias especiales, se establecerán prioridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control a la salida.»

.

1.1.   Agentes habilitados para la ejecución de las medidas de control y de vigilancia

1.1.1.

La ejecución de las medidas de control en las fronteras exteriores incumbirá a los agentes de la policía de fronteras o a los servicios de las Partes contratantes a los que se les hayan confiado misiones de la policía de fronteras, de conformidad con la normativa nacional.

Estos servicios son:

por lo que se refiere al Reino de Bélgica: Police fédérale (Federale Politie) y Douane (Douane),

por lo que se refiere a Dinamarca: det danske politi (policía danesa),

por lo que se refiere a la República Federal de Alemania: Bundesgrenzschutz, aduanas y policía de los Estados federados de Baviera, Bremen y Hamburgo,

por lo que se refiere a la República Helénica: Ελληνική Αστυνομία (Helliniki Astynomia), Λιμενικό Σώμα (Limeniko Soma), Τελωνεία (Telonia),

por lo que se refiere al Reino de España: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, servicios de aduanas,

por lo que se refiere a la República Francesa: DCPAF (Direction Centrale de la Police aux Frontières), Douane,

por lo que se refiere a la República Italiana: Polizia di Stato, Carabinieri, Guardia di Finanza,

por lo que se refiere al Gran Ducado de Luxemburgo: Douanes, Service spécial de la gendarmerie en el aeropuerto,

por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos: Koninklijke Marechaussee, Aduanas (derechos a la importación y derechos sobre consumos específicos), policía municipal de Rotterdam (puerto),

por lo que se refiere a la República Portuguesa: Serviço de Estrangeiros e Fronteiras, Direcção-Geral de Alfândegas, Brigada Fiscal da Guarda Nacional Republicana,

por lo que se refiere a Finlandia: policía de fronteras, aduanas y policía,

por lo que se refiere a Suecia: del control de fronteras se ocupa en primer lugar la policía, que puede recabar la asistencia del servicio de aduanas, del servicio de guardacostas y de la oficina de migraciones, mientras que el control de personas en el mar corresponde al servicio de guardacostas,

por lo que se refiere a la República de Islandia: Ríkislögreglustjóri (director general de la policía nacional), Lögreglustjórar (jefes de circunscripción de la policía),

por lo que se refiere al Reino de Noruega: en principio, los controles en las fronteras exteriores son competencia de la policía, pero pueden ejecutarlos, en determinados casos y a petición del jefe de la policía nacional, el servicio de aduanas o las fuerzas armadas (más concretamente, el servicio de guardacostas o la guarnición de Varanger-Sud). En tales casos los servicios mencionados ejercen competencias policiales limitadas.

1.1.2.

En el cumplimiento de dichas misiones, los agentes tendrán las competencias de la policía de fronteras y de la policía judicial que les confiera la legislación nacional.

1.2.   Finalidad del control

1.2.1.

El control del cruce por las fronteras exteriores incluirá:

la comprobación de los documentos que permitan el cruce de la frontera y de los demás requisitos de entrada indicados en el artículo 5 del Convenio de aplicación, así como, en su caso, la de los documentos que autoricen la estancia y el ejercicio de una actividad profesional,

la investigación y la detección de infracciones, en particular, mediante la consulta directa de las descripciones de personas y objetos introducidas en el Sistema de Información de Schengen (SIS) y en los ficheros nacionales, así como, en su caso, la ejecución de la actuación requerida respecto a dichas descripciones,

la prevención de amenazas para el orden público y la seguridad nacional de las Partes contratantes, así como el cese de disturbios.

1.2.2.

En el ejercicio de las misiones de la policía de fronteras deberá respetarse el principio de proporcionalidad.

1.3.   Modalidades de control

Medidas de control y vigilancia eficaces son aquellas que permiten hacer frente a los riesgos y peligros que puede entrañar cualquier situación concreta, entendiéndose que la valoración de la eficacia corresponde a las autoridades competentes del país de que se trate, en concertación con las de las demás Partes contratantes.

De conformidad con ello, el control del cruce en las fronteras exteriores se ejercerá según los siguientes principios uniformes:

1.3.1.

El control mínimo para determinar la identidad, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Convenio de aplicación, consistirá en un control de identidad a partir de los documentos de viaje presentados, así como en la comprobación simple y rápida de la validez del documento que autoriza el cruce de la frontera y de la existencia de indicios de falsificación o alteración.

1.3.2.

El control minucioso contemplado en la letra c) del apartado 2 del artículo 6 implicará, además del control mínimo:

1.3.2.1.

un examen minucioso de los siguientes aspectos:

si el documento presentado es válido para el cruce de la frontera y, en su caso, si contiene el visado requerido,

la presencia de indicios de falsificación o alteración;

1.3.2.2.

las comprobaciones del lugar de procedencia de la persona así como del destino y objeto del viaje y, si fuera necesario, el control de los documentos justificativos correspondientes;

1.3.2.3.

la comprobación de que la persona dispone de medios de subsistencia suficientes para la estancia prevista, para el regreso o para el tránsito a un tercer Estado, o de que puede obtenerlos legalmente;

1.3.2.4.

la consulta directa de los datos relativos a las personas y a los objetos en el Sistema de Información de Schengen y en los ficheros nacionales. Si a raíz de una consulta del Sistema de Información de Schengen se observara que existe una descripción efectuada con arreglo a los artículos 95 a 100 del Convenio de aplicación, se ejecutará en primer lugar la actuación requerida que aparezca en pantalla;

1.3.2.5.

la comprobación de si la persona, su vehículo y los objetos que transporta representan una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de alguna de las Partes contratantes.

1.3.3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1.3.5.1, 1.3.5.2 y 1.3.5.3, todas las personas serán sometidas a un control mínimo, tanto a la entrada como a la salida.

Los extranjeros serán sometidos, por regla general, a un control minucioso a la entrada y a la salida.

1.3.4.

Los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas serán sometidos a controles minuciosos tanto a la entrada como a la salida, en casos concretos, cuando existan indicios de que la persona de que se trate representa una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

1.3.5.

Podrá flexibilizarse la ejecución de los controles en las fronteras terrestres cuando concurran circunstancias especiales. En concreto, se considerará que confluyen circunstancias especiales si la intensidad del tráfico provoca esperas excesivas hasta llegar al puesto de control, a pesar de haberse agotado todos los medios humanos, materiales y de organización para evitarlo.

1.3.5.1.

El funcionario responsable del puesto fronterizo podrá establecer prioridades, en las condiciones mencionadas en el punto 1.3.5, y deberá modificarlas con la máxima frecuencia posible para aumentar la eficacia de los controles. En este sentido, el control de entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control de salida.

1.3.5.2.

Cuando el funcionario responsable del puesto fronterizo ordene una flexibilización de los controles, deberá hacerlo con discreción. La flexibilización, que podrá realizarse únicamente de modo temporal, deberá adaptarse a las circunstancias que la motiven y aplicarse de modo gradual.

1.3.5.3.

Las personas que el agente encargado del control conozca personalmente y de las que sepa, tras un control inicial, que no están inscritas en el Sistema de Información de Schengen ni en un fichero nacional, y que posean un documento en vigor que autorice el cruce de la frontera, serán sometidas a un control por muestreo para comprobar que llevan consigo dicho documento. Esta norma se aplicará en especial a las personas que crucen la frontera con frecuencia por el mismo paso fronterizo. Dicho grupo de personas deberá ser objeto, de vez en cuando, inopinadamente y a intervalos irregulares, de un control minucioso.

1.4.   Modalidades de la denegación de entrada

1.4.1.

La denegación de entrada será una resolución motivada de aplicación inmediata o, en su caso, una vez expirado el plazo previsto en la legislación nacional, por la cual el extranjero que no cumpla los requisitos de entrada mencionados en el artículo 5 del Convenio de aplicación no será autorizado a entrar en el territorio de una de las Partes contratantes ni a permanecer en el mismo. El extranjero deberá acusar recibo de la resolución. Ésta será adoptada por la instancia competente en virtud de la legislación nacional que indicará, en su caso, las posibles vías de recurso.

1.4.1bis

En caso de denegación de entrada, el agente encargado del control estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra.

1.4.2.

El agente responsable del control velará por que el extranjero que haya sido objeto de una resolución de denegación de entrada no penetre en el territorio de la Parte contratante o abandone dicho territorio inmediatamente, si ya hubiera entrado.

1.4.3.

Si el extranjero al que se haya denegado la entrada hubiera sido transportado a la frontera exterior por una empresa de transportes, por vía aérea, marítima o terrestre, el agente responsable del control deberá ordenar a la empresa que vuelva a hacerse cargo inmediatamente de dicho extranjero. Tanto los gastos de alojamiento y manutención como los relacionados con el viaje de regreso podrán imputarse a dicha empresa. El agente responsable del control deberá ordenar el transporte del extranjero hacia el tercer Estado a partir del cual hubiera sido transportado o que hubiera expedido el documento que autoriza el cruce de la frontera o a cualquier otro tercer Estado en el que esté garantizada su admisión. Si la empresa de transporte no pudiera cumplir inmediatamente la orden de hacerse cargo del regreso del extranjero, se encargará de garantizar su transferencia inmediata a un tercer Estado por parte de otra empresa de transporte. Hasta el momento en que la empresa se haga cargo de los extranjeros, el agente responsable del control deberá adoptar, teniendo en cuenta las circunstancias locales y de conformidad con la normativa nacional, las medidas adecuadas para evitar la entrada ilícita de los extranjeros a los que se les haya denegado la entrada (por ejemplo, mantener al extranjero en la zona internacional del aeropuerto, prohibir a los extranjeros que se dirijan a tierra en los puertos marítimos, mantener al extranjero en un centro de retención).

1.4.4.

Si se comprueba que existe una descripción en el SIS a efectos de no admisión del extranjero titular de un visado de corta duración, el agente responsable del control fronterizo procederá a la anulación del visado estampando un sello con la leyenda «ANULADO». Asimismo, deberá comunicar inmediatamente esta decisión a las autoridades centrales. El procedimiento se rige por lo dispuesto en el anexo 8a.

Si se deniega la entrada al titular de un visado para una estancia de corta duración, se aplicará lo dispuesto en el punto 1.4.1bis.

1.4.5.

Toda denegación de entrada deberá consignarse en un registro o en una lista con indicación de la identidad, la nacionalidad, las referencias del documento que autoriza el cruce de la frontera, el motivo y la fecha de denegación de entrada.

1.4.6.

Si existieran a la vez motivos para denegar la entrada y para detener a un extranjero, el agente encargado del control habrá de ponerse en contacto con la autoridad judicial competente para decidir las medidas que corresponda tomar con arreglo a la legislación nacional.

1.4.7. (3)

Los puntos 6.1.1 a 6.1.4 describen disposiciones específicas por lo que respecta a los beneficiarios del Derecho comunitario (los ciudadanos de la Unión Europea, los nacionales de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los nacionales de la Confederación Suiza, así como los miembros de sus familias).

Las disposiciones de los puntos 1.4.2, 1.4.5 y 1.4.6 son asimismo de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea, a los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a los nacionales de la Confederación Suiza.

Además de las disposiciones mencionadas en el segundo párrafo, lo dispuesto en los puntos 1.4.1bis, 1.4.3, 1.4.4, 1.4.8 (con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.1.4) y 1.4.9 son asimismo aplicables a los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión Europea, de los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza que no sean nacionales de uno de dichos Estados.

1.4.8.

Si un extranjero que no cumpliera los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación invocara las disposiciones del apartado 2 de dicho artículo para solicitar la entrada y el tránsito por la frontera exterior de una Parte contratante que no sea la que con carácter excepcional acepta acogerlo, se le denegará la entrada y se le dejará la posibilidad de presentarse en la frontera exterior de esta última Parte contratante, para que le dé entrada en su territorio.

1.4.9.

Si un extranjero, además de un documento de viaje válido, estuviera en posesión de un permiso de residencia o de un visado de regreso o, si fuera necesario, de ambos documentos previstos en el anexo 11 expedidos por una de las Partes contratantes, se le permitirá la entrada y el tránsito para que pueda llegar al territorio de dicha Parte contratante de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, a no ser que esté descrito en la lista nacional de la Parte contratante por cuya frontera exterior solicite la entrada, y que dicha descripción esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada y al tránsito.

2.   Modalidades prácticas de control

2.1.   Estampado de sellos

2.1.1.

A la entrada en el territorio de una Parte contratante se estampará un sello:

en los documentos que autorizan el cruce de la frontera provistos de visado o de un visado de tránsito válido,

en los documentos que autorizan el cruce de la frontera de los extranjeros a los que se haya expedido un visado en frontera para las Partes contratantes,

en los documentos que autorizan el cruce de la frontera de los extranjeros que no necesitan visado a los que se refiere la sección 1 del capítulo 3 del Convenio de aplicación.

En ningún caso se estampará un sello en los documentos que autorizan el cruce de la frontera de los nacionales de la Comunidad Europea.

2.1.2.

Se estampará el sello de salida en los documentos que autorizan el cruce de la frontera que contengan un visado de entradas múltiples con una limitación en cuanto a la duración total de la estancia.

2.1.3.

El sello deberá ser estampado en el momento de la primera entrada, a ser posible, de modo que recubra el borde del visado sin alterar la legibilidad de los datos del visado ni los elementos de seguridad visibles de la etiqueta del visado. Cuando sea necesario estampar varios sellos (por ejemplo: visado de entradas múltiples), estos deberán estamparse en la página opuesta a aquella en la que se encuentra el visado.

Si no puede utilizarse dicha página se estampará el sello en la página siguiente.

2.1.4.

Para certificar la entrada y la salida se estamparán sellos de forma distinta (rectangular para la entrada y rectangular con ángulos redondeados para la salida). En dichos sellos figurarán la letra o letras que identifiquen al Estado, la indicación del paso fronterizo, la fecha, el número de orden y un pictograma para indicar el tipo de frontera por la que se ha cruzado (terrestre, marítima, aérea).

2.1.5.

No se estampará sello de entrada ni de salida:

en el caso de personas que no estén sometidas en principio a ningún control de personas (por ejemplo: jefes de Estado, personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada de manera oficial por vía diplomática),

«en los documentos que autorizan el cruce de la frontera de los nacionales de Andorra, Malta, Mónaco, San Marino y Suiza» (4),

en los documentos de viaje de los marinos que permanezcan en el territorio de una Parte contratante únicamente durante la escala del buque en la zona del puerto de escala,

en las licencias de piloto o en las tarjetas de miembro de tripulación de aeronave.

2.1.6.

A petición de un extranjero, se podrá optar por no estampar el sello de entrada o de salida, con carácter excepcional, cuando el estampado de dicho sello pueda suponer dificultades importantes para el extranjero. En estos casos habrá que documentar la entrada y la salida en una hoja suelta en la que se mencione el nombre y el número del pasaporte.

2.2.   Vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de los horarios de apertura de estos

Apartado 3 del artículo 6 del Convenio de aplicación

«3.

Las autoridades competentes vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Dicho control se efectuará de tal manera que no se incite a las personas a evitar el control en los pasos fronterizos. El Comité ejecutivo fijará, en su caso, las modalidades de la vigilancia.»

.

2.2.1.

La vigilancia de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y la vigilancia de estos últimos fuera de las horas de apertura tiene por objeto principal impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y aplicar o adoptar medidas respecto a las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente.

2.2.2.

Por razones de táctica policial, la vigilancia se realizará cambiando con frecuencia y de manera inopinada la zona fronteriza vigilada y con efectivos adaptados a la situación, de modo que el cruce no autorizado de la frontera constituya un riesgo permanente.

2.2.3.

Se confiará la vigilancia a unidades móviles que cumplirán su misión patrullando o situándose en puntos que se consideren de riesgo, con objeto de aprehender a las personas que crucen ilegalmente la frontera. Para la vigilancia podrá recurrirse asimismo a medios técnicos, incluidos los medios electrónicos.

2.2.4.

Se escogerán los medios utilizados en función de las condiciones de la intervención y, en particular, en función del tipo y de la naturaleza de la frontera (terrestre, fluvial o marítima).

2.3.   Cada puesto de control deberá consignar en un registro la información siguiente:

nombre del responsable del puesto de control fronterizo y de los demás agentes de los distintos equipos,

flexibilización del control de personas efectuada con arreglo al punto 1.3.5,

expedición de documentos con valor de pasaporte y de visados o autorizaciones expedidos en la frontera,

infracciones constatadas y reclamaciones presentadas (infracciones penales y administrativas),

denegaciones de entrada y de salida (número y nacionalidades),

otras medidas policiales y judiciales especialmente importantes,

acontecimientos particulares.

Todos los puestos fronterizos (terrestres, marítimos y aéreos) consignarán en este registro toda la información destacada del servicio, así como los datos especialmente importantes.

3.   Normas especiales relativas a los diversos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores

3.1.   Control del tráfico vial

3.1.1.

Con objeto de garantizar un control de personas eficaz sin merma de la seguridad y la fluidez del tráfico por carretera, deberá regularse adecuadamente el tráfico en los puestos fronterizos. Si fuera necesario, deberán adoptarse medidas para canalizar o cerrar el tráfico teniendo en cuenta los acuerdos relativos a las oficinas nacionales de controles yuxtapuestas.

3.1.2.

Las personas que circulen en vehículos podrán, por regla general, no apearse durante el control. Dicho control deberá realizarse en principio fuera de la cabina de control, al lado del vehículo. Los controles minuciosos deberán tener lugar, si las circunstancias locales lo permiten, fuera de la carretera en los lugares previstos a tal efecto. Por razones de seguridad del personal, efectuarán los controles siempre que sea posible dos agentes competentes para el control y la vigilancia de las fronteras o pertenecientes a la administración aduanera.

3.1.3.

Si el tráfico es muy denso, se controlará en primer lugar a los pasajeros de autocares de las líneas regulares locales, siempre y cuando la situación local así lo permita.

3.2.   Control del tráfico ferroviario

3.2.1.

Las autoridades competentes para el control y la vigilancia de las fronteras deberán velar por que los pasajeros de los trenes y los empleados de los ferrocarriles, incluidos los que cruzan las fronteras exteriores en trenes de mercancías o en trenes vacíos, sean controlados con arreglo a las disposiciones de la parte II, puntos 1.2, 1.3 y siguientes.

3.2.2.

El control del tráfico ferroviario podrá realizarse de dos formas:

en el andén, en la primera estación de llegada al territorio de una Parte contratante,

a bordo del tren, durante el trayecto.

Al realizar este control, habrá que observar lo dispuesto en los acuerdos relativos a las oficinas nacionales de controles yuxtapuestas.

3.2.2bis

1.

Para facilitar el tráfico ferroviario internacional de trenes de pasajeros de alta velocidad, los Estados implicados directamente por el paso del tren podrán decidir de mutuo acuerdo que los controles se efectúen en las estaciones de destino y/o a bordo del tren, en el trayecto entre dichas estaciones, siempre y cuando los pasajeros permanezcan en el tren en la o las estaciones anteriores.

2.

En el caso de los trenes procedentes de terceros Estados que realicen paradas múltiples en el territorio de las Partes contratantes, si la compañía de transporte ferroviario tiene autorización para permitir la subida de pasajeros únicamente para el resto del trayecto en territorio Schengen, éstos serán sometidos a un control de entrada en la estación de llegada o en el tren, siempre y cuando el Estado en el que esté situada la estación de llegada haya otorgado el acuerdo a que se refiere el primer párrafo, y efectúe en consecuencia controles de entrada.

En caso contrario, los pasajeros quedarán sujetos a un control de salida.

3.

Antes de la salida del tren, deberá informarse de manera clara a los pasajeros que deseen subir a trenes como el mencionado en el punto 2 en el territorio de las Partes contratantes de que se les podrá someter a un control de personas durante el trayecto o en la estación de destino.

3.2.3.

Con la asistencia, si fuese necesario, del jefe del tren, el funcionario responsable del control podrá ordenar que, a intervalos irregulares o por razones particulares, se inspeccionen los espacios vacíos de los vagones para comprobar que no se hayan escondido personas u objetos sometidos al control de la policía de fronteras.

El agente responsable del control actuará de conformidad con las competencias que le otorgue la legislación de su país. Si hubiera indicios de que en el tren se hallasen escondidas personas de las que exista una descripción o de las que se sospeche que han cometido un delito, o bien extranjeros que tuvieran la intención de entrar ilegalmente, el agente responsable del control procederá a informar a las Partes contratantes hacia las que se dirija el tren o por cuyo territorio circule, si él no pudiera intervenir con arreglo a las disposiciones de su propio país.

3.2.4.

En el caso de las personas que viajen en litera o coche-cama, los documentos que autorizan el cruce de la frontera se controlarán en principio en el compartimento de servicio del revisor, siempre que éste haya recogido dichos documentos respetando las disposiciones que le son aplicables y los tenga preparados para el control. Convendría proceder al inicio del control a la comprobación de la presencia de los documentos que autorizan el cruce de la frontera de todas las personas comparando dichos documentos con la lista de ocupación y/o de reservas. Debe comprobarse la identidad de las personas que se encuentren en los compartimentos si es posible en presencia del revisor, a intervalos irregulares y cuando haya razones particulares para hacerlo.

3.3.   Control de la aviación civil internacional

Artículo 4 del Convenio de aplicación

«1.

Las Partes contratantes garantizan que, a partir de 1993, los pasajeros de un vuelo procedente de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores serán sometidos previamente, a la entrada, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de llegada del vuelo exterior. Los pasajeros de un vuelo interior que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados serán sometidos previamente, a la salida, a un control de personas y a un control de los equipajes de mano en el aeropuerto de salida del vuelo exterior.

2.

Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para que los controles puedan realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

3.

Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará al control de los equipajes facturados; dicho control se realizará en el aeropuerto de destino final o en el aeropuerto de salida inicial, respectivamente.

4.

Hasta la fecha mencionada en el apartado 1, se considerará a los aeropuertos como fronteras exteriores para los vuelos interiores, no obstante la definición de fronteras interiores.»

.

3.3.1. (5)

El lugar del control de personas, incluido el control de equipajes de mano, se determinará con arreglo al procedimiento siguiente:

3.3.1.1.

Los pasajeros de vuelos procedentes exclusivamente del territorio de las Partes contratantes o con destino a dicho territorio sin escala en el territorio de un tercer Estado (vuelos interiores) no estarán sometidos a control.

(Ejemplos: Luxemburgo-París,

o

Roma-Bruselas-Hamburgo: no habrá controles).

3.3.1.2.

Los pasajeros de vuelos procedentes de terceros Estados que embarquen en vuelos interiores estarán sometidos a un control de entrada en el aeropuerto de entrada del vuelo procedente de un tercer Estado. Los pasajeros de un vuelo interior que embarquen en un vuelo con destino a terceros Estados (pasajeros en conexión de vuelos) serán sometidos a un control de salida en el aeropuerto de salida de este último vuelo.

(Ejemplos: Nueva York-París, con enlace en París hacia Roma (vuelo interior): control de entrada en París,

o

Bruselas-Fráncfort (vuelo interior), con enlace en Fráncfort hacia Singapur: control de salida en Fráncfort).

3.3.1.3.

Para los vuelos procedentes de terceros Estados o con destino a los mismos, sin pasajeros en conexión de vuelos y los vuelos con escalas múltiples en los aeropuertos de las Partes contratantes sin cambio de avión:

a)

Los pasajeros de vuelos procedentes de terceros Estados o con destino a los mismos, sin conexión anterior o posterior en el territorio de las Partes contratantes, estarán sometidos a un control de entrada en el aeropuerto de entrada y a un control de salida en el aeropuerto de salida.

(Ejemplos: Nueva York-París: control de entrada en París,

o

Roma-El Cairo: control de salida en Roma).

b)

Los pasajeros de vuelos procedentes de terceros Estados o con destino a los mismos, con escalas múltiples en el territorio de las Partes contratantes sin cambio de avión (pasajeros en tránsito) y sin que puedan embarcar pasajeros en el trayecto situado en este territorio, estarán sometidos a un control de entrada en el aeropuerto de destino y a un control de salida en el aeropuerto de embarque respectivo.

(Ejemplos: Nueva York-París-Fráncfort-Roma, escalas en París y Fráncfort que permitan únicamente el desembarque, al estar prohibido el embarque para efectuar el trayecto aéreo restante: control para los pasajeros que desembarquen respectivamente en París, Fráncfort y Roma,

o

Hamburgo-Bruselas-París-El Cairo, escalas en Bruselas y en París que permitan únicamente el embarque, al estar el desembarque prohibido: control de salida para los pasajeros que embarquen respectivamente en Hamburgo, Bruselas y París).

c)

Si la compañía de transporte aéreo pudiera, para los vuelos con procedencia de terceros Estados con escalas múltiples en el territorio de las Partes contratantes, embarcar pasajeros exclusivamente para el trayecto restante en este territorio, dichos pasajeros estarán sometidos a un control de salida en el aeropuerto de embarque y a un control de entrada en el aeropuerto de entrada.

El control de los pasajeros que, al realizar las escalas, se encuentren ya a bordo y no hayan embarcado en el territorio de las Partes contratantes, se efectuará de conformidad con la letra b) del punto 3.3.1.3. El procedimiento inverso se aplicará a los vuelos de dicha categoría, cuando el país de destino sea un tercer Estado.

(Ejemplos: Nueva York-París-Fráncfort-Roma, estando autorizado el embarque en las escalas de París y Francfort: control de entrada para las personas que desembarquen respectivamente en París, Francfort (incluido los que hayan embarcado en París) y Roma (incluido los que hayan embarcado en París y en Francfort) y control de salida para los pasajeros que embarquen respectivamente en París y en Francfort),

o

Hamburgo-Bruselas-París-El Cairo, estando autorizado el desembarque en las escalas de París y Bruselas: control de salida para los pasajeros que embarquen respectivamente en Hamburgo, Bruselas y París y control de entrada para los pasajeros que desembarquen respectivamente en Bruselas y en París).

3.3.2.

El control de personas se realizará en principio fuera del avión. Habrá que asegurarse de que los pasajeros en los aeropuertos designados como pasos fronterizos habilitados puedan ser controlados con arreglo a las disposiciones de los puntos 1 y 2 de la parte II. Conviene, a tal efecto, de acuerdo con el responsable del aeropuerto y la empresa de transporte, canalizar el tráfico hacia las instalaciones reservadas al control. La empresa aeroportuaria deberá adoptar las medidas necesarias para impedir a las personas no autorizadas la entrada a las zonas reservadas y la salida de las mismas, como por ejemplo, la zona de tránsito.

3.3.3.

Las disposiciones particulares referentes al control de personas de los miembros de la tripulación de aviones figuran en el punto 6.4.2 de la parte II.

3.3.4.

Si, en caso de fuerza mayor, de peligro inminente o por instrucción de las autoridades, un avión que realice un vuelo internacional debiera aterrizar en un terreno que no esté autorizado como paso fronterizo, dicho avión podrá proseguir su vuelo únicamente con la autorización de las autoridades competentes para el control y la vigilancia de las fronteras y de las autoridades aduaneras. Lo mismo se aplicará cuando un avión extranjero aterrice sin autorización. Las disposiciones que figuran en los puntos 1 y 2 de la parte II se aplicarán al control de pasajeros de aviones.

3.3.5.

El régimen de entrada y salida de

planeadores,

aviones ultraligeros,

helicópteros, y

aviones de fabricación artesanal, con los que sólo puedan cubrirse distancias cortas, así como

globos

se fijará con arreglo a la legislación nacional y, en su caso, con arreglo a los acuerdos bilaterales.

3.3.6.   Procedimiento de control en los aeródromos

3.3.6.1.

Deberá garantizarse que los pasajeros también puedan ser controlados en los aeródromos —a saber, los aeropuertos que según la respectiva legislación nacional no tienen el estatuto de aeropuerto internacional, pero que están autorizados a efectuar vuelos internacionales— en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la parte II.

3.3.6.2.

En los aeródromos, por regla general, podrá renunciarse a crear instalaciones de separación física entre los pasajeros de vuelos interiores e internacionales. Cuando el volumen de tráfico en los aeródromos no lo exija, no será necesario que estén presentes en ellos de manera permanente agentes de control, siempre que se garantice que en caso necesario se podrá disponer de los efectivos a tiempo.

3.3.6.3.

Si el personal de control no estuviera presente permanentemente en el aeródromo, la compañía de gestión del aeródromo estará obligada a informar a las autoridades policiales fronterizas con la suficiente antelación sobre el despegue y aterrizaje de un avión de un vuelo internacional. Está autorizado recurrir a funcionarios de policía auxiliares, en la medida en que lo disponga la legislación nacional.

3.3.7.

Con vistas a evitar peligros, habrá que controlar en los aeropuertos y aeródromos a los pasajeros de vuelos interiores respecto a los cuales no sea posible comprobar con certeza que se trata de vuelos procedentes exclusivamente del territorio de las Partes contratantes y con destino al mismo sin escala en el territorio de un tercer Estado.

3.4.   Control del tráfico marítimo

3.4.1.   Definiciones

3.4.1.1.

Por «tráfico marítimo» se entenderá cualquier actividad de navegación practicada con carácter profesional entre dos o más puertos o puntos de amarre que no tenga carácter de línea regular de transbordadores y que no forme parte de la navegación de recreo, de la pesca de bajura ni de la navegación por aguas interiores.

3.4.1.2.

Con arreglo a las disposiciones internacionales que regulan el transporte marítimo, por «pasajero» se entenderá toda persona embarcada en un buque que no forme parte de la tripulación.

3.4.1.3.

Por «tripulación» se entenderá las personas contratadas para realizar a bordo actividades directamente relacionadas con la navegación de los buques y que figuren en la lista de tripulantes.

3.4.1.4.

Por «agente marítimo» se entenderá la persona física o jurídica que represente in situ al armador en todas las funciones relacionadas con el armamento del buque.

3.4.1.5.

Por «líneas regulares de transbordadores» se entenderán las líneas procedentes de otros puertos de los territorios de las Partes contratantes, o con destino a los mismos, que no efectúen escala en puertos situados en territorios no pertenecientes a las Partes contratantes, y que transporten personas y vehículos dentro de un horario regular.

3.4.1.6.

Por «embarcación de crucero» se entenderá la embarcación que realice un viaje con horarios establecidos, durante el cual los pasajeros participen en actividades de grupo, con excursiones turísticas a determinados puertos pero sin que, en principio, embarque o desembarque ningún pasajero durante la travesía.

3.4.1.7.

Por «navegación de recreo» se entenderá el uso de embarcaciones de vela o de motor con carácter privado y en la que se practique la navegación deportiva o turística.

3.4.1.8.

Por «pesca de bajura» se entenderá las actividades de pesca realizadas con embarcaciones que regresen diariamente o al cabo de algunos días al puerto de una Parte contratante sin hacer escala en ningún puerto situado en terceros países.

3.4.2.   Modalidades de control

3.4.2.1.

El control tendrá lugar, en principio, en el puerto de llegada o de salida, a bordo del buque, o en las zonas destinadas a tal fin en las inmediaciones del propio buque.

En virtud de los acuerdos celebrados en la materia, el control podrá efectuarse, asimismo, durante el trayecto que realice el buque, o bien a la llegada de este buque al territorio de un tercer Estado o a la salida del mismo de dicho territorio.

3.4.2.2.

El objetivo del control consistirá en que tanto la tripulación como los pasajeros cumplan los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2 de la parte II.

3.4.2.3.

En circunstancias especiales, según lo previsto en el punto 1.3.5, podrá flexibilizarse el control del tráfico marítimo.

Cuando por motivos de tráfico intenso, y a pesar de haber agotado todos los medios disponibles de personal y de organización, no sea posible garantizar el control de todos los pasajeros, podrá efectuarse dicho control por muestreo, con arreglo a las prioridades establecidas por el funcionario responsable del puesto de control fronterizo en función de una situación concreta. En todo caso, el control de entrada tendrá prioridad, en principio, sobre el control de salida.

3.4.2.4.

El control de los miembros de la tripulación se efectuará según lo dispuesto en los puntos 6.5 y siguientes de la segunda parte.

3.4.3.   Obligaciones del capitán del buque

3.4.3.1.

El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo representante de los intereses de la empresa naviera, deberá elaborar una lista de tripulantes y, cuando sea posible, de los pasajeros, redactada por duplicado, que deberá entregar a los funcionarios encargados del control en el momento en que realicen dicho control a bordo del buque o en sus inmediaciones. En caso de que, por motivos de fuerza mayor, esto no sea posible, deberá entregarse un ejemplar de la lista al puesto fronterizo o a la autoridad marítima competente, la cual procederá a transmitirla sin demora a los órganos competentes del control fronterizo.

En lo que respecta a los enlaces regulares por transbordador, el capitán del buque o, en su caso, el agente marítimo representante de la empresa naviera, no estará obligado a confeccionar la lista de los pasajeros.

3.4.3.2.

Se devolverá un ejemplar de cada una de las dos listas, debidamente visado por el funcionario encargado del control, al capitán del buque, el cual asumirá su custodia durante su estancia en el puerto, con obligación de exhibirla cuando le sea requerida.

3.4.3.3.

El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo, deberá señalar sin demora alguna todos los acontecimientos que puedan alterar la composición de la tripulación o el número de pasajeros.

3.4.3.4.

El capitán del buque estará obligado asimismo a comunicar inmediatamente a las autoridades competentes la presencia de polizones a bordo, y a ser posible, incluso antes de la entrada del buque en el puerto. No obstante, estos permanecerán bajo la responsabilidad del capitán del buque.

3.4.3.5.

El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo, deberá comunicar con la debida antelación, y de conformidad con las disposiciones vigentes en el puerto de que se trate, la salida del buque al personal encargado del control fronterizo y, cuando esto no sea posible, deberá comunicarlo a la autoridad marítima competente. Dichas instancias procederán a retirar el segundo ejemplar de la lista o listas anteriormente elaboradas y visadas.

3.4.4.   Excepciones a las modalidades de control establecidas en el punto 3.4.2

3.4.4.1.

Los pasajeros y la tripulación a bordo de transbordadores que efectúen enlaces regulares, según lo dispuesto en el punto 3.4.1.5, no serán sometidos, en principio, a ningún tipo de control.

3.4.4.2.

Cuando una embarcación de crucero atraque en varios puertos sucesivos situados en el territorio de las Partes contratantes, sin realizar ninguna escala intermedia en puertos situados en el territorio de un tercer país, el control fronterizo solamente se efectuará, en principio, en el primero y en el último puerto situado en el territorio de las Partes contratantes.

3.4.4.3.

Por regla general, los controles de las personas que se encuentren a bordo de embarcaciones de recreo procedentes de un tercer país se efectuarán, tanto a la entrada como a la salida, en un puerto del territorio de las Partes contratantes habilitado como paso fronterizo.

No obstante, cuando una embarcación de recreo desee entrar excepcionalmente en un puerto que no esté reconocido como paso fronterizo autorizado, las autoridades de control serán prevenidas, a ser posible, antes de la entrada o, en todo caso, en el momento de la llegada. Se declarará la presencia de pasajeros a bordo ante las autoridades locales mediante el depósito de la lista de personas a bordo de la embarcación. Esta lista se pondrá a disposición de las autoridades de control.

Toda Parte contratante podrá imponer a las embarcaciones de recreo procedentes de un tercer Estado que atraquen en un puerto de entrada autorizado en el que se lleve a cabo el control de las personas a bordo.

Con motivo de este control, deberá entregarse un documento en el que se consignarán todas las características técnicas, así como los nombres y apellidos de las personas que se encuentren a bordo.

Se entregará una copia de dicho documento a las autoridades del primer puerto de entrada autorizado, otra copia a las autoridades del último puerto autorizado, antes de la salida hacia un tercer país, debiendo quedar depositada otra copia entre los documentos de a bordo mientras el buque permanezca en las aguas territoriales de una de las Partes contratantes.

Si, por causa de fuerza mayor, el buque se viera obligado a atracar en otro puerto, deberá ponerse en contacto con las autoridades del puerto de entrada autorizado más próximo.

3.4.4.4.

No se someterá, en principio, a ningún tipo de control a la tripulación de los buques dedicados a la pesca de bajura que regresen, en principio, diariamente al puerto en el que esté matriculado el buque, o a otro puerto situado en territorio de las Partes contratantes, sin anclar en ningún puerto situado en territorio de terceros Estados. No obstante, si se encontraran en las inmediaciones las costas de algún tercer Estado, será aconsejable proceder a controles por muestreo, para luchar contra la inmigración clandestina. Se aplicará la misma norma a las personas que practiquen la pesca de carácter deportivo, para cuyo ejercicio los pescadores aficionados pasan, ocasionalmente, un día a bordo de una embarcación que efectúa este tipo de pesca.

La tripulación de un buque dedicado al ejercicio de la pesca de bajura, que no esté matriculado en ningún puerto de los territorios de las Partes contratantes, será sometida a un control, según lo dispuesto en los puntos 3.4.2 y 6.5.

El capitán del buque, o en su lugar, el agente marítimo representante de la empresa naviera, deberá indicar, en su caso, a las autoridades competentes toda modificación que se produzca en la lista de tripulantes, así como la posible presencia de pasajeros.

3.4.4.5.   Tráfico de transbordador sujeto a control

Serán objeto de control los pasajeros de transbordadores no incluidos en la categoría definida en el punto 3.4.4.1 de la parte II.

Por regla general:

a)

el control de extranjeros y de nacionales de Estados de la Unión Europea y de la Espacio Económico Europeo, que debe someterse únicamente a un control mínimo, tendrá que efectuarse de forma separada. A tal efecto se adoptarán, en función de las posibilidades, las medidas correspondientes respecto a infraestructuras;

b)

los pasajeros que no utilicen vehículo (peatones) serán controlados de forma separada;

c)

el control de los ocupantes de turismos se realizará en el vehículo;

d)

los pasajeros que viajen en autocar serán considerados como peatones. Dichas personas deberán abandonar el autocar a fin de aplicar las medidas de control;

e)

los conductores de camiones así como sus eventuales acompañantes serán controlados en el vehículo. Es aconsejable que su control y el de los restantes pasajeros se efectúe de forma separada;

f)

a fin de que el despacho de los controles sea expeditivo, deberá preverse un número adecuado de puestos de control, estableciéndose eventualmente a tal efecto una segunda línea;

g)

a fin de detectar en particular inmigrantes ilegales, se controlarán, al menos por muestreo, los vehículos utilizados por pasajeros, en su caso la carga y otros efectos transportados;

h)

a la tripulación de los transbordadores se les dará el mismo tratamiento que a la tripulación de los buques mercantes.

3.5.   Control de la navegación en aguas interiores

3.5.1.

Por navegación en aguas interiores con cruce de una frontera exterior se entenderá la utilización, con fines profesionales o de recreo, de todo tipo de barcos, embarcaciones y objetos flotantes en ríos, canales y lagos.

3.5.2.

En los buques utilizados para actividades profesionales, podrán considerarse miembros de la tripulación o asimilados el capitán, las personas empleadas a bordo y que figuren en un rol, así como los familiares de los miembros de la tripulación, siempre y cuando residan a bordo del buque.

3.5.3.

Serán aplicables las disposiciones del punto 3.4.1, así como las disposiciones de los puntos 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4.

4.   Cooperación

Artículo 7 del Convenio de aplicación

«Las Partes contratantes se prestarán asistencia y garantizarán una cooperación estrecha y permanente para efectuar de forma eficaz los controles y la vigilancia. En particular, procederán a un intercambio de todas las informaciones pertinentes e importantes, con la excepción de los datos nominativos de carácter individual, a no ser que el presente Convenio disponga lo contrario; también procederán a la armonización, en la medida de lo posible, de las instrucciones dadas a los servicios responsables de los controles y fomentarán una formación y una actualización de conocimientos uniformes para el personal destinado a los controles. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de un intercambio de funcionarios de enlace.».

Con objeto de garantizar la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de control y vigilancia, las fuerzas de policía y los servicios encargados del control de personas mantendrán una cooperación estrecha y permanente en todos los ámbitos.

4.1.   Intercambio de información

Se fomentará el intercambio de información para permitir una aplicación más eficaz de los controles en las fronteras y un mejor conocimiento de los fenómenos migratorios, de la legislación en vigor en los países miembros y de las técnicas utilizadas por los agentes encargados del control.

El intercambio de datos de carácter personal se llevará a cabo respetando las disposiciones del Convenio de aplicación en materia de protección de datos.

Se efectuarán intercambios de información sobre los temas siguientes:

 

Entre servicios centrales:

estadísticas mensuales sobre las actividades de control y sobre los diversos modos en que se manifiesta la inmigración clandestina.

 

Entre servicios centrales y, en caso de necesidad, entre puestos de control:

métodos de fabricación, alteración y utilización fraudulenta de documentos que autorizan el cruce de la frontera,

procedimientos de detección, por parte de los servicios de control, de documentos que autorizan el cruce de la frontera falsos, falsificados o robados,

itinerarios y prácticas de la inmigración clandestina,

situaciones de actualidad para las que pueda resultar útil la ayuda o la información de otros servicios de control,

aplicación de medidas de intervención conjuntas ante acontecimientos particulares.

 

El intercambio de información se efectuará entre los servicios centrales o locales nacionales, según la naturaleza de la misma, por los siguientes medios:

por correo,

por redes (públicas) de radiocomunicaciones, teléfono, télex o teletexto, fijas o móviles, así como por las redes especiales de la policía, eventualmente, tras la puesta a punto de una serie de especificaciones técnicas uniformes,

mediante funcionarios de enlace destinados en los servicios centrales nacionales,

mediante servicios de contacto de la policía de fronteras,

en el marco de concertaciones de servicio y de seminarios profesionales comunes.

4.2.   Funcionarios de enlace

Las Partes contratantes podrán destinar a funcionarios de enlace permanentes en los servicios centrales nacionales. El destino podrá ser bilateral o unilateral. En situaciones particulares, los funcionarios de enlace podrán ser destinados por un periódo determinado a otros servicios de las Partes contratantes.

5.   Expedición de un visado en la frontera

En caso de que un extranjero, por falta de tiempo o por motivos de urgencia, no hubiera tenido la posibilidad de solicitar un visado, las autoridades competentes podrán expedir un visado en la frontera, con arreglo a la legislación nacional, en casos excepcionales y para una estancia de breve duración. El visado en frontera podrá expedirse a los extranjeros que cumplan los requisitos siguientes:

ser titulares de documentos en vigor que autoricen el cruce de la frontera (véase el anexo 4),

cumplir los requisitos de entrada mencionados en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación,

alegar un motivo imprevisible e imperioso de entrada que pueda comprobarse, si fuera posible, mediante un documento justificativo (por ejemplo, incidentes graves e imprevistos ocurridos a miembros de la familia, tratamiento médico urgente, cambio de rumbo de los aviones por razones técnicas o meteorológicas, motivos profesionales urgentes), y

tener garantizado el regreso a sus países de origen o el tránsito hacia un tercer Estado.

En determinados casos, las disposiciones nacionales podrán prever la autorización de las instancias superiores.

5.1.

Para la expedición en la frontera de un visado de tránsito para el territorio de las Partes contratantes, el extranjero deberá cumplir los requisitos especificados en el punto 5 y disponer de los visados requeridos para continuar el viaje hacia otros Estados de tránsito, que no sean Partes contratantes y en el Estado de destino. La duración del tránsito no podrá exceder de cinco días y deberá permitir el tránsito directo por el territorio de la Parte o Partes contratantes de que se trate con las interrupciones inevitables o usuales de este tipo de viaje.

5.2.

El visado se expedirá en la frontera mediante el estampado de un sello o la adhesión de una etiqueta en el documento que autoriza el cruce de la frontera en el que pueda expedirse un visado. Si no quedara espacio suficiente en dicho documento, el sello o la etiqueta se estamparán o adherirán, con carácter excepcional, en una hoja suelta que se incorporará al documento. Los modelos de hojas sueltas figuran en el anexo 12.

5.3.

La expedición de visados uniformes en la frontera se realizará de conformidad con los principios enunciados en el anexo 14.

5.4.

Las tasas a percibir por la expedición de visados se recogen en el anexo 14a.

5.5.

La lista de casos en los cuales, de conformidad con el artículo 17.2 del Convenio de aplicación de Schengen, antes de la expedición de un visado tengan que ser consultadas las autoridades centrales se recoge en el anexo 14b.

5.6.

Los visados que hayan sido expedidos en la frontera deberán consignarse en una lista.

6.   Regímenes particulares

6.1.   Nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas y miembros de su familia originarios de terceros Estados

6.1.1.

Para entrar en el territorio de las Partes contratantes, los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, deberán ser titulares de los documentos válidos que permiten el cruce de la frontera mencionados en el anexo 4, pero estarán exentos de visado.

6.1.2.

Los extranjeros que, en virtud del Derecho comunitario, disfruten del régimen de libre circulación por su condición de familiares de nacionales de los Estados miembros pero que, en razón de su nacionalidad, estén sometidos a la exigencia de visado para la entrada en el territorio de las Partes contratantes, seguirán sometidos a tal exigencia. Ello no afectará a la posibilidad prevista en el punto 6.2 de entrar sin visado.

Los miembros de la familia que disfrutarán del régimen de libre circulación son:

el cónyuge o los parientes en línea descendente que no hayan cumplido los 21 años, o que estén a su cargo,

los parientes en línea ascendente de un nacional de la Comunidad Europea y de su cónyuge que estén a su cargo.

6.1.3.

A un nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea que esté en posesión del documento requerido para el cruce de la frontera únicamente podrá denegársele la entrada al territorio de una de las Partes contratantes de la que no sea nacional cuando éste pueda suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública. Con este fin, podrá efectuarse una consulta de las listas nacionales de personas buscadas, que podrá dar lugar a una denegación de entrada.

Si el funcionario encargado de la vigilancia de la frontera denegara a un nacional comunitario la entrada en el territorio de la Parte contratante, con arreglo al párrafo anterior, remitirá por escrito a dicho nacional una notificación motivada de la denegación.

6.1.4.

Aparte de los casos relativos a la ausencia de los documentos necesarios mencionados en el punto 6.1.2, únicamente podrá pronunciarse una resolución de no admisión respecto a los extranjeros mencionados en este punto, invocando motivos particulares relativos al orden público, a la seguridad nacional, o a la salud pública. La decisión de expedir visados en la frontera a los familiares de nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea, acogidos al régimen de libre circulación aunque estén sometidos a la exigencia de visado, deberá adoptarse con buena disposición.

Por lo que se refiere a la denegación de entrada, se aplicará lo dispuesto en el punto 1.4.1 de conformidad con la normativa nacional respectiva.

6.2.   Extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por otra Parte contratante

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia en vigor, expedido por una Parte contratante, estarán además dispensados del requisito del visado para entrar en el territorio de las demás Partes contratantes. También será aplicable el punto 1.4.9.

6.3.   Apátridas y personas a las que se haya reconocido la condición de refugiados

6.3.1.

Se reconocerá como documento válido para el cruce de la frontera el documento de viaje para refugiados expedido con arreglo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los refugiados).

El régimen de visados para los titulares de dicho documento de viaje se regulará con arreglo a la legislación nacional, teniéndose en cuenta, no obstante, las siguientes disposiciones particulares:

los titulares de estos documentos de viaje que posean un permiso de residencia expedido por una Parte contratante estarán dispensados de la exigencia de visado para la entrada en el territorio de las Partes contratantes,

los titulares de un documento de viaje para refugiados expedido por Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Malta, Noruega, Reino Unido, Suecia o Suiza estarán exentos de la exigencia de visado para entrar en el territorio del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos y de la República Portuguesa. Los titulares de este documento de viaje no estarán exentos de visado para entrar en el territorio de la República Helénica y de la República Francesa.

6.3.2.

Se reconocerá como documento válido para el cruce de la frontera, el documento de viaje para apátridas expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954, excepto para la entrada en el territorio de la República Portuguesa.

Los titulares de estos documentos de viaje estarán sujetos a la exigencia de visado a no ser que posean un permiso de residencia expedido por una de las Partes contratantes.

6.4.   Pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación

6.4.1.

Los titulares de una licencia de piloto o de una tarjeta de miembro de tripulación (Crew Member Certificate) de las que figuran en el anexo 9 del Convenio de 7 de septiembre de 1944 sobre la aviación civil estarán exentos de la obligación de pasaporte y de visado siempre que, en el ejercicio de sus funciones:

no abandonen el aeropuerto de escala,

no abandonen el aeropuerto de destino,

no abandonen la demarcación territorial de la que dependa el aeropuerto, o

abandonen tal aeropuerto para dirigirse únicamente a otro aeropuerto situado en el territorio de una Parte contratante.

6.4.2.

Las disposiciones previstas en la parte II, con respecto al punto 1.3 y siguientes regularán los controles de las tripulaciones de aeronaves.

La tripulación de aeronaves deberá, en la medida de lo posible, ser controlada con prioridad. Más exactamente, el control tendrá lugar antes del de los pasajeros o bien en los puestos de control previstos a tal efecto. La tripulación que sea conocida por el personal de control en el marco del ejercicio de sus funciones podrá ser sometida a un control por muestreo.

6.5.   Marinos

6.5.1.

Por marinos se entenderá los miembros de la tripulación en el sentido de la definición que figura en el punto 3.4.1.3.

6.5.2.

Según las disposiciones del Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 y de conformidad con las disposiciones nacionales, los marinos que estén en posesión de una libreta naval, o de un documento de identidad para la gente de mar (expedidos de conformidad con la Convención de Ginebra de 13 de mayo de 1958), podrán circular, mientras estén de permiso, por el recinto del puerto o por las localidades próximas al mismo, sin presentarse en un paso fronterizo, siempre que los interesados figuren en el rol, sometido previamente a control, del buque al que pertenezcan y siempre que lleven consigo la libreta naval con el correspondiente visado, en caso de que éste sea necesario. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al marino que represente una amenaza para el orden público o la seguridad nacional.

6.5.3.

Los marinos que tengan la intención de alojarse fuera de las localidades próximas al puerto deberán cumplir los requisitos de entrada en el territorio de las Partes contratantes y, en particular, deberán estar en posesión de un documento válido que autorice el cruce de la frontera, con el correspondiente visado, cuando éste sea necesario, y de los medios de subsistencia suficientes.

6.5.4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y siguientes de la parte I, se permitirá igualmente la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los titulares de una libreta naval o de un documento de identidad para la gente de mar, en los casos siguientes:

embarque a bordo de una nave ya atracada o que se disponga a arribar a un puerto de las Partes contratantes,

tránsito hacia un tercer Estado o regreso al Estado de origen,

razones de urgencia o de necesidad (enfermedad, despido, finalización de un contrato, etc.).

En tales casos, los agentes encargados del control fronterizo procederán a las verificaciones necesarias para evitar que se eludan los controles de entrada sirviéndose de las facilidades concedidas a esta categoría de personas.

Dichos elementos de verificación podrán consistir en:

una declaración escrita del armador o del agente marítimo competente,

una declaración escrita de las autoridades diplomáticas y consulares competentes,

pruebas basadas en comprobaciones puntuales de las autoridades de policía o, en su caso, de otras administraciones competentes,

un contrato certificado con el estampado de un sello de la autoridad marítima.

6.6.   Titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio

Debido al régimen de privilegios e inmunidades del que disfrutan, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio expedidos por Estados o Gobiernos reconocidos por las Partes contratantes tendrán prioridad, en la medida de lo posible, en el momento del control fronterizo, siempre que viajen en ejercicio de sus funciones, y esto sin dejar de estar sometidos a la exigencia de visado, cuando éste sea obligatorio.

Los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán entrar en el territorio de los Estados miembros previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento que autoriza el cruce de la frontera. Los modelos de este tipo de tarjetas figuran en el anexo 13.

En caso de que una persona invoque privilegios, inmunidades y exenciones al presentarse en una frontera exterior, el personal encargado del control podrá exigir que dicha persona acredite su condición presentando los documentos adecuados, en particular, los certificados expedidos por el Estado acreditante, o el pasaporte diplomático, o por algún otro medio. En caso de duda, el funcionario podrá recabar información, en situaciones de urgencia, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por regla general, los titulares de dichos documentos no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados.

Por otra parte, los funcionarios encargados del control no podrán en ningún caso denegar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio sin haber consultado previamente a las autoridades nacionales competentes, incluso cuando exista una descripción del interesado en el SIS.

6.7.   Trabajadores fronterizos

6.7.1.

La condición de trabajador fronterizo se determinará por la normativa nacional de las Partes contratantes.

6.7.2.

Las modalidades de control de los trabajadores fronterizos se regularán por las disposiciones relativas a los controles de los extranjeros. Podrá facilitarse el control con arreglo al punto 1.3.5.3.

6.8.   Menores

6.8.1.

Los menores que crucen la frontera estarán sometidos a los mismos controles que los adultos, incluso cuando vayan acompañados por las personas que ejerzan la patria potestad.

El personal de control deberá prestar una atención especial a los menores que viajen solos. Deberá asegurarse en la medida de lo posible de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.

(…) (6)

6.9.   Viajes en grupo

6.9.1.

La intensidad de los controles a los que se someterá a los participantes en viajes en grupo deberá adaptarse, en principio, a su nacionalidad.

6.9.2.

En casos particulares, como por ejemplo, en los viajes escolares, o en los organizados para grupos de personas de la tercera edad o peregrinos, los controles podrán limitarse a una comprobación a partir de la lista de ocupación o a un control por muestreo de los pasajeros. En todo caso, el jefe del grupo deberá ser objeto de un control normal.

6.10.   Extranjeros que presenten una solicitud de asilo en la frontera

Si un extranjero solicitara asilo en la frontera, se aplicará la legislación nacional de la Parte contratante de que se trate hasta que se determine la responsabilidad para el examen de la solicitud de asilo.

6.11.   Miembros de organismos internacionales

Los titulares de los documentos que figuran a continuación, expedidos por los organismos internacionales mencionados, tendrán prioridad, en la medida de lo posible, en el momento del control fronterizo, siempre que viajen en ejercicio de sus funciones.

Por regla general, los titulares de dichos documentos no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados.

Dichos documentos son, en particular, los siguientes:

salvoconducto de las Naciones Unidas: expedido al personal de las Naciones Unidas y al de las instituciones dependientes de dicho organismo en virtud del Convenio sobre los privilegios y las inmunidades de las instituciones especializadas aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, en Nueva York,

salvoconducto expedido por la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),

salvoconducto de la Comunidad Económica Europea (CEE),

salvoconducto de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM),

certificado de legitimación expedido por el Secretario General del Consejo de Europa,

documentos expedidos por un Cuartel General de la OTAN (documento de identidad militar junto con una orden de misión, hoja de ruta, orden de servicio individual o colectiva).


(1)  Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.

(2)  Texto suprimido en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir del 1 de junio de 2002.

(3)  Texto modificado en virtud del la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir de 16 de julio de 2002.

(4)  Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.

(5)  Texto modificado en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50), en virtud de la cual se suprimió además el anterior punto 3.3.1 (realizándose el consiguiente cambio de numeración). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.

(6)  Los puntos 6.8.2 y 6.8.3 han sido suprimidos en virtud de la Decisión 2002/587/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 50). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.

ANEXO 1

Pasos fronterizos habilitados para el cruce de las fronteras exteriores

(parte I, punto 1.2 del Manual común)

ÍNDICE

BÜLGICA: página 119
DINAMARCA: página 119
ALEMANIA: página 121
GRECIA: página 130
ESPAÑA: página 132
FRANCIA: página 133
ITALIA: página 136
LUXEMBURGO: página 142
PAåSES BAJOS: página 142
AUSTRIA: página 142
PORTUGAL: página 145
FINLANDIA: página 146
SUECIA: página 148
ISLANDIA: página 148
NORUEGA: página 149

BÉLGICA

Fronteras aéreas

Bruxelles-National (Zaventem)

Oostende

Deurne

Bierset

Gosselies

Wevelgem (aeródromo)

Fronteras marítimas

Antwerpen

Oostende

Zeebrugge

Nieuwpoort

Gent

Blankenberge

Frontera terrestre

TGV (Túnel bajo el canal de la Mancha)

Estación de Bruxelles-Midi

DINAMARCA

Fronteras marítimas

Dinamarca

Aabenraa Havn

Aalborg Havn A/S

Aalborg Portland A/S

Aarø Havn

Aarøsund Havn

Aggersund Kalkværks Udskibningsbro (Løgstør)

Allinge Havn

Asnæs-, Advedøre-, Kyndby-, Masnedø-, Stigsnæsværkets Havne

Assens Havn

Bagenkop Havn

Bandholm Havn

Bogense Havn

Bønnerup Havn

Dansk Salt A/S' Anlægskaj (Mariager)

Det Danske Stålvalseværk A/S' Havn (Frederiksværk)

Dragør Havn

Enstedværkets Havn (Aabenraa)

Esbjerg Havn

Faaborg Havn

Fakse Ladeplads Fiskeri- og Lystbådehavn

Faxe Havn

Fredericia Havn

Frederikshavn Havn

Gedser Færgehavn

Grenaa Havn

Gråsten Havn

Gulfhavn (på Stigsnæs ved Skælskør)

Haderslev Havn

Hals Havn

Hanstholm Havn

Hasle Havn

Havnen ved Kolby Kås (Samsø)

Helsingør Færgehavn

Hirtshals Havn

H.J. Hansen Hadsund A/S' Havn

Hobro Havn

Holbæk Havn

Holstebro-Struer Havn

Horsens Havn

Hou Havn (Odder)

Hundested Havn

Hvide Sande Havn

Kalundborg Havn

Kaløvig Bådehavn

Kerteminde Havn & Marina

Klintholm Havn

Kolding Havn

Kongsdal Havn

Korsør Havn

Københavns Havn

Køge Havn

Lemvig Havn

Lindø-Terminalen

Lyngs Odde Ammoniakhavn

Marstal Havn

Middelfart Havn

Nakskov Havn

Nexø Havn

NKT Trådværket A/S' Havn (Middelfart)

Nordjyllandsværkets Havn

Nykøbing F. Havn

Nyborg Fritids- og Lystbådehavn samt Fiskerihavn

Nyborg Havn A/S (Lindholm Havn og Avernakke Pier)

Næstved Havn

Odense Havn

Odense Staalskibsværft A/S' Havn

Orehoved Havn

Randers Havn

Rudkøbing Havn

Rødby Færge- og Trafikhavn

Rømø Havn

Rønne Havn

Skagen Havn

Skive Havn

Skærbækværkets Havn

Statoil Pieren, Melbyvej 17 i Kalundborg

Stege Havn

Stevns Kridtbruds Udskibningspier

Stubbekøbing Havn

Studstrupværkets Havn (Skødstrup)

Svaneke Havn

Svendborg Trafikhavn

Søby Havn

Sønderborg Havn

Sæby Havn

Tejn Havn

Thisted Havn

Thorsminde Havn

Thyborøn Havn

Vang Havn

Vejle Havn

Vordingborg Havn

Ærøskøbing Havn

Århus Havn

Islas Feroe

Fuglafjarðar Havn

Klaksvikar Havn

Kollafjarðar Havn

Oyra Havn

Runavikar Havn

Tórshavnar Havn

Tvøroyrar Havn

Vágs Havn

Groenlandia

Aasiaat (Egedesminde)

Ilulissat (Jakobshavn)

Ittoqqortoormiit (Scoresbysund)

Kangerlussuaq (Sdr. Strømfjord)

Maniitsoq (Sukkertoppen)

Nanortalik

Narsaq

Narsarsuaq

Nuuk (Godthåb)

Paamiut (Frederikshåb)

Qaanaaq (Thule)

Qaqortoq (Julianehåb)

Qasigiannguit (Christianshåb)

Qeqertarsuaq (Godhavn)

Sisimiut (Holsteinsborg)

Tasiilaq (tidl. Angmagssalik)

Upernavik

Uummannaq

Fronteras aéreas

Dinamarca

Aalborg Lufthavn

Aarhus Lufthavn

Billund Lufthavn

Bornholms Lufthavn

Esbjerg Lufthavn

Herning Flyveplads

Karup Lufthavn

Koldingegnens Lufthavn, Vamdrup

Københavns Lufthavn i Kastrup

Københavns Lufthavn, Roskilde

Lemvig Flyveplads

Odense Lufthavn

Skive Lufthavn

Stauning Lufthavn

Sønderborg Lufthavn

Thisted Lufthavn

Vojens Lufthavn

Ærø Lufthavn

Islas Feroe

Vágar Lufthavn

Groenlandia

Kangerlussuaq (Sdr. Strømfjord)

Nuuk (Godthåb)

Qaanaaq

ALEMANIA

Pasos fronterizos habilitados

ALEMANIA-DINAMARCA

Designación del paso fronterizo parte alemana

Designación del paso fronterizo parte danesa

Flensburg Bahnhof

Pattburg (Padborg)

Wassersleben

Kollund

Kupfermühle

Krusau (Kruså)

Flensburg Bahnhof

Pattburg Bahnhof (Station Padborg)

Harrislee

Pattburg (Padborg)

Ellund Autobahn (BAB 7)

Fröslee (Frøslev)

Jardelund

Sophienthal (Sofiedal)

Weesby

Groß Jündewatt (St. Jyndevad)

Neupepersmark

Alt Pepersmark (Pebersmark)

Westre

Grünhof (Grøngård)

Böglum

Seth (Sæd)

Süderlügum Bahnhof

Tondern (Tønder)

Aventoft

Møllehus

Rosenkranz

Rüttebüll (Rudbøl)

Rodenäs

Hoger (Højer)

Pasos fronterizos habilitados

ALEMANIA-POLONIA

Designación del paso fronterizo parte alemana

Designación del paso fronterizo parte polaca

Ahlbeck

Swinemünde (Świnoujście)

Linken

Neu Lienken (Lubieszyn)

Grambow Bahnhof

Scheune (Szczecin-Gumieńce)

Pomellen-Autobahn (BAB 11)

Kolbitzow (Kolbaskowo)

Tantow Bahnhof

Scheune (Szczecin-Gumieńce)

Rosow

Rosow (Rosowek)

Mescherin

Greifenhagen (Gryfino)

Gartz

Fiddichow (Widuchowa)

Schwedt

Niederkränig (Krajnik Dolny)

Hohensaaten-Hafen

Niederwutzen (Osinów Dolny)

Hohenwutzen

Niederwutzen (Osinów Dolny)

Küstrin-Kietz

Küstrin (Kostrzyn)

Küstrin-Kietz Bahnhof

Küstrin (Kostrzyn)

Frankfurt/Oder Hafen

Słubice

Frankfurt/Oder Straße

Słubice

Frankfurt/Oder Bahnhof

Kunersdorf (Kunowice)

Frankfurt/Oder-Autobahn (BAB 12)

Schwetig (Świecko)

Eisenhüttenstadt

Mühlow (Miłów)

Guben Straße

Guben (Gubin)

Guben Bahnhof

Guben (Gubin)

Forst Bahnhof

Forst (Zasieki)

Forst-Autobahn (BAB 15)

Erlenholz (Olszyna)

Bad Muskau

Muskau (Mużaków)

Podrosche

Priebus (Przewoz)

Horka Bahnhof

Nieder Bielau (Bielawa Dolna)

Ludwigsdorf Autobahn

Hennersdorf (Jedrzychowice)

Görlitz Straße

Görlitz (Zgorzelec)

Görlitz Bahnhof

Görlitz (Zgorzelec)

Ostriz

Ostriz-Bahnhof (Krzewina Zgorzelecka)

Zittau Chopin-Straße

Kleinschönau (Sieniawka)

Zittau-Friedensstraße

Poritsch (Porajow)

Pasos fronterizos habilitados

ALEMANIA-REPÚBLICA CHECA

Designación del paso fronterizo parte alemana

Designación del paso fronterizo parte checa

Zittau Bahnhof

Grottau an der Neiße (Hrádek n.N.)

Seifhennersdorf (Nordstraße)

Rumburg (Rumburk)

Seifhennersdorf

Warnsdorf (Varnsdorf)

Neugersdorf

Georgswalde (Jiřikov)

Ebersbach Bahnhof

Rumburg (Rumburk)

Sebnitz

Niedereinsiedel (Dolni Poustevna)

Schmilka

Herrnskretschen (Hřensko)

Bad Schandau Bahnhof

Tetschen (Dêcin)

Schöna

Herrnskretschen (Høensko)

Bahratal

Peterswald (Petrovice)

Zinnwald

Zinnwald (Cinovec)

Neurehefeld

Moldava (Moldau)

Reitzenhain

Sebastiansberg (Hora Sv. Šebestiána)

Bärenstein (Eisenbahn)

Weipert (Vejprty)

Bärenstein

Weipert (Vejprty)

Oberwiesenthal

Gottesgab (Boži Dar)

Johanngeorgenstadt Bahnhof

Breitenbach (Potučky)

Johanngeorgenstadt

Breitenbach (Potučky)

Klingenthal

Graslitz (Kraslice)

Bad Brambach Bahnhof

Voitersreuth (Vojtanov)

Schönberg

Voitersreuth (Vojtanov)

Bad Elster

Grün (Doubrava)

Selb

Asch (Aš)

Selb-Plössberg Bahnhof

Asch (Aš)

Schirnding Cheb/Eger Bahnhof

Eger (Cheb)

Schirnding

Mühlbach (Pomezi)

Waldsassen

Heiligenkreuz (Svaty Křiž)

Mähring

Promenhof (Broumov)

Bärnau

Paulusbrunn (Pavluv Studenec)

Waidhaus (B 14)

Rosshaupt (Rozvadov)

Waidhaus Autobahn (BAB 6)

Rosshaupt (Rozvadov)

Eslarn

Eisendorf (Železná)

Waldmünchen

Haselbach (Lisková)

Furth im Wald Schafberg

Vollmau (Folmava)

Furth im Wald Bahnhof

Böhmisch Kubitzen (Česká Kubice)

Eschlkam

Neumark (Všeruby)

Neukirchen b. HL. Blut

St. Katharina (Sverá Katerina)

Bayerisch Eisenstein

Markt Eisenstein (Železná Ruda)

Bayerisch Eisenstein Bahnhof

Markt Eisenstein (Železná Ruda)

Philippsreuth

Kuschwarda (Strážny)

Haidmühle

Tusset (Stožek)

Pasos fronterizos habilitados

ALEMANIA-SUIZA

Designación del paso fronterizo parte alemana

Designación del paso fronterizo parte suiza

Konstanz-Klein Venedig

Kreuzlingen-Seestraße

Konstanz-Schweizer. Personenbahnhof

Konstanz Personenbahnhof

Konstanz-Wiesenstraße

Kreuzlingen-Wiesenstraße

Konstanz-Kreuzlinger Tor

Kreuzlingen

Konstanz-Emmishofer Tor

Kreuzlingen-Emmishofer

Konstanz-Paradieser Tor

Tägerwilen

Gaienhofen

Steckborn

Hemmenhofen

Steckborn

Wangen

Mammern

Öhningen-Oberstaad

Stein am Rhein

Öhningen

Stein am Rhein

Rielasingen Bahnhof

Ramsen Bahnhof

Singen Bahnhof

Schaffhausen

Rielasingen

Ramsen-Grenze

Gasthof «Spießhof» an der B 34

Gasthof «Spießhof»

Gottmadingen

Buch-Grenze

Murbach

Buch-Dorf

Gailingen-Ost

Ramsen-Dorf

Gailingen-Brücke

Diessenhofen

Gailingen-West

Dörflingen-Pünt und Dörflingen-Laag

Randegg

Neu Dörflingen

Bietingen

Thayngen Straße

Thayngen Bahnhof

Thayngen Bahnhof

Ebringen

Thayngen-Ebringer Straße

Schlatt am Randen

Thayngen-Schlatt

Büßlingen

Hofen

Wiechs-Dorf

Altdorf

Wiechs-Schlauch

Merishausen

Neuhaus-Randen

Bargen

Fützen

Beggingen

Stühlingen

Schleitheim

Eberfingen

Hallau

Eggingen

Wunderklingen

Erzingen

Trasadingen

Erzingen Bahnhof

Trasadingen Bahnhof

Weisweil

Wilchingen

Jestetten-Wangental

Osterfingen

Jestetten-Hardt

Neuhausen

Jestetten Bahnhof

Neuhausen Bahnhof

Altenburg-Rheinau Bahnhof

Neuhausen Bahnhof

Altenburg-Nohl

Nohl

Altenburg-Rheinbrücke

Rheinau

Nack

Rüdlingen

Lottstetten

Rafz-Solgen

Lottstetten-Dorf

Rafz-Grenze

Lottstetten Bahnhof

Rafz Bahnhof

Baltersweil

Rafz-Schluchenberg

Dettighofen

Buchenloh

Bühl

Wil-Grenze

Günzgen

Wasterkingen

Herdern

Rheinsfelden

Rötteln

Kaiserstuhl

Reckingen

Rekingen

Rheinheim

Zurzach-Burg

Waldshut Bahnhof

Koblenz

Waldshut-Rheinbrücke

Koblenz

Waldshut-Rheinfähre

Juppen/Full

Dogern

Leibstadt

Albbruck

Schwaderloch

Laufenburg

Laufenburg

Bad Säckingen-Alte Rheinbrücke

Stein/Holzbrücke

Bad Säckingen

Stein

Rheinfelden

Rheinfelden

Grenzacherhorn

Riehen-Grenzacher Straße

Inzlingen

Riehen-Inzlinger Straße

Lörrach-Wiesentalbahn

Riehen Bahnhof

Lörrach-Stetten

Riehen

Lörrach-Wiesenuferweg

Riehen-Weilstraße

Weil-Ost

Riehen-Weilstraße

Basel Badischer Personenbahnhof

Basel Badischer Bahnhof

Basel Badischer Rangierbahnhof in Weil am Rhein

Basel Badischer Rangierbahnhof

Weil-Otterbach

Basel-Freiburger Straße

Weil-Friedlingen

Basel-Hiltalinger Straße

Weil am Rhein-Autobahn (BAB 5)

Basel

Pasos fronterizos habilitados

PUERTOS EN EL LAGO CONSTANZA

 

Lindau-Städtischer Segelhafen

 

Lindau-Hafen

 

Bad Schachen

 

Wasserburg (Bodensee)

 

Langenargen

 

Friedrichshafen-Hafen

 

Meersburg

 

Überlingen

 

Mainau

 

Konstanz-Hafen

 

Insel Reichenau

 

Radolfzell

Pasos fronterizos habilitados

PUERTOS EN EL RIN

 

Rheinfelden-Rheinhafen

 

Wyhlen (Wyhlen GmbH)

 

Grenzach (Fa. Geigy)

 

Grenzach (Fa. Hoffmann La Roche AG)

 

Weil-Schiffsanlegestelle

 

Weil-Rheinhafen

Pasos fronterizos habilitados

PUERTOS EN EL MAR DEL NORTE

 

List/Sylt

 

Hörnum/Sylt

 

Dagebüll

 

Wyk/Föhr

 

Wittdün/Amrum

 

Pellworm

 

Strucklahnungshörn/Nordstrand

 

Süderhafen/Nordstrand

 

Husum

 

Friedrichstadt

 

Tönning

 

Büsum

 

Meldorfer Hafen

 

Friedrichskoog

 

Helgoland

 

Itzehoe

 

Wewelsfleth

 

Brunsbüttel

 

Glückstadt

 

Elmshorn

 

Uetersen

 

Wedel

 

Hamburg

 

Hamburg-Neuenfelde

 

Buxtehude

 

Stade

 

Stadersand

 

Bützflether Sand

 

Otterndorf

 

Cuxhaven

 

Bremerhaven

 

Bremen

 

Lemwerder

 

Elsfleth

 

Brake

 

Großensiel

 

Nordenham

 

Fedderwardersiel

 

Eckwarderhörne

 

Varel

 

Wilhelmshaven

 

Hooksiel

 

Horumersiel

 

Carolinensiel (Harlesiel)

 

Neuharlingersiel

 

Bensersiel

 

Westeraccumersiel

 

Norddeich

 

Greetsiel

 

Wangerooge

 

Spiekeroog

 

Langeoog

 

Baltrum

 

Norderney

 

Juist

 

Borkum

 

Emden

 

Leer

 

Weener

 

Papenburg

 

Herbrum

Pasos fronterizos habilitados

PUERTOS DEL BÁLTICO

 

Flensburg-Hafen

 

Flensburg-Mürwik (Hafenanlage der Bundesmarine)

 

Glücksburg

 

Langballigau

 

Quern-Neukirchen

 

Gelting

 

Maasholm

 

Schleimünde

 

Kappeln

 

Olpenitz (Hafenanlagen der Bundesmarine)

 

Schleswig

 

Ostseebad Damp

 

Eckernförde

 

Eckernförde (Hafenanlagen der Bundesmarine)

 

Surendorf (Hafenanlagen der Bundesmarine)

 

Rendsburg

 

Strande

 

Schilksee

 

Kiel-Holtenau

 

Kiel

 

Möltenort/Heikendorf

 

Jägersberg (Hafenanlage der Bundesmarine)

 

Laboe

 

Orth

 

Puttgarden Bahnhof

 

Puttgarden

 

Burgstaaken

 

Heiligenhafen

 

Großenbrode (Hafenanlagen der Bundesmarine)

 

Grömitz

 

Neustadt (Hafenanlage der Bundesmarine)

 

Niendorf

 

Lübeck-Travemünde

 

Lübeck

 

Timmendorf

 

Wolgast

 

Wismar

 

Warnemünde

 

Rostock Überseehafen

 

Stralsund

 

Libben

 

Bock

 

Saßnitz

 

Ruden

 

Greifswald-Ladebow Hafen

 

Kamminke

 

Ahlbeck Seebrücke

ODERHAFF

 

Anklam Hafen

 

Karnin

 

Ueckermünde

 

Altwarp Hafen

Pasos fronterizos habilitados

Aeropuertos, aeródromos, terrenos de aviación

ESTADO FEDERADO DE SCHLESWIG-HOLSTEIN

 

Eggebek

 

Flensburg-Schäferhaus

 

Helgoland-Düne

 

Hohn

 

Itzehoe-Hungriger Wolf

 

Kiel-Holtenau

 

Lübeck-Blankensee

 

Schleswig/Jagel

 

Westerland/Sylt

 

Wyk/Föhr

ESTADO FEDERADO DE MECKLEMBURGO-POMERANIA OCCIDENTAL

 

Barth

 

Heringsdorf

 

Neubrandenburg-Trollenhagen

 

Rostock-Laage

ESTADO FEDERADO DE HAMBURGO

Hamburg

ESTADO FEDERADO DE BREMEN

 

Bremen

 

Bremerhaven-Luneort

ESTADO FEDERADO DE LA BAJA SAJONIA

 

Borkum

 

Braunschweig-Waggum

 

Bückeburg-Achum

 

Celle

 

Damme/Dümmer-See

 

Diepholz

 

Emden

 

Fassberg

 

Ganderkesee

 

Hannover

 

Jever

 

Nordhorn-Lingen

 

Leer-Papenburg

 

Lemwerder, Werksflughafen der Weser-Flugzeugbau GmbH Bremen

 

Norderney

 

Nordholz

 

Osnabrück-Atterheide

 

Peine-Eddersee

 

Wangerooge

 

Wilhelmshaven-Mariensiel

 

Wittmundhafen

 

Wunstorf

ESTADO FEDERADO DE BRANDEMBURGO

 

Cottbus-Drewitz

 

Cottbus-Neuhausen

 

Kyritz

 

Nauen

 

Neuhausen

 

Schönhagen

ESTADO FEDERADO DE BERLÍN

 

Tegel

 

Tempelhof

 

Schönefeld

ESTADO FEDERADO DE RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA

 

Aachen-Merzbrück

 

Arnsberg

 

Bielefeld-Windelsbleiche

 

Bonn-Hardthöhe

 

Dahlemer Binz

 

Dortmund-Wickede

 

Düsseldorf

 

Essen-Mülheim

 

Hangelar

 

Hopsten

 

Köln/Bonn

 

Marl/Loemühle

 

Meinerzhagen

 

Mönchengladbach

 

Münster-Osnabrück

 

Nörvenich

 

Paderborn-Lippstadt

 

Porta Westfalica

 

Rheine-Bentlage

 

Siegerland

 

Stadtlohn-Wenningfeld

ESTADO FEDERADO DE SAJONIA

 

Dresden

 

Leipzig-Halle

 

Rothenburg/Oberlausitz

ESTADO FEDERADO DE TURINGIA

Erfurt

ESTADO FEDERADO DE RENANIA-PALATINADO

 

Büchel

 

Föhren

 

Koblenz-Winningen

 

Mendig

 

Pferdsfeld

 

Pirmasens-Zweibrücken

 

Speyer

 

Worms-Bürgerweide-West

ESTADO FEDERADO DE SARRE

 

Saarbrücken-Ensheim

 

Saarlouis/Düren

ESTADO FEDERADO DE HESSE

 

Egelsbach

 

Allendorf/Eder

 

Frankfurt/Main

 

Fritzlar

 

Kassel-Calden

 

Reichelsheim

ESTADO FEDERADO DE BADEN-WÜRTTEMBERG

 

Aalen-Heidenheim-Elchingen

 

Baden Airport Karlsruhe Baden-Baden

 

Baden-Baden-Oos

 

Donaueschingen-Villingen

 

Freiburg/Brg.

 

Friedrichshafen-Löwentl

 

Heubach (Krs. Schwäb.Gmünd)

 

Karlsruhe Forchheim

 

Konstanz

 

Laupheim

 

Leutkirch-Unterzeil

 

Mannheim-Neuostheim

 

Mengen

 

Mosbach-Lohrbach

 

Niederstetten

 

Offenburg

 

Schwäbisch Hall

 

Stuttgart

ESTADO FEDERADO DE BAVIERA

 

Aschaffenburg

 

Augsburg-Mühlhausen

 

Bayreuth-Bindlacher Berg

 

Coburg-Brandensteinsebene

 

Eggenfelden/Niederbayern

 

Erding

 

Fürstenfeldbruck

 

Hassfurth-Mainwiesen

 

Herzogenaurach

 

Hof-Pirk

 

Ingolstadt

 

Kempten-Durach

 

Landsberg/Lech

 

Landshut-Ellermühle

 

Lechfeld

 

Leipheim

 

Memmingen

 

München «Franz Joseph Strauß»

 

Neuburg

 

Nürnberg

 

Oberpfaffenhofen, Werkflugplatz der Dornier-Werke GmbH

 

Passau-Vilshofen

 

Roth

 

Rothenburg o. d. Tauber

 

Straubing-Wallmühle

 

Weiden/Opf.

 

Würzburg am Schenkenturm

GRECIA

Εναέρια σύνορα

Aeropuertos

1. ΑΘΗΝΑ

ATHINA

2. ΗΡΑΚΛΕΙΟ

HERAKLION

3. ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΗ

THESSALONIKI

4. ΡΟΔΟΣ

RHODOS (RODAS)

5. ΚΕΡΚΥΡΑ

KERKIRA (CORFÚ)

6. ΑΝΤΙΜΑΧΕΙΑ ΚΩ

ANTIMACHIA (KOS)

7. ΧΑΝΙΑ

CHANIA

8. ΠΥΘΑΓΟΡΕΙΟ ΣΑΜΟΥ

PITHAGORIO-SAMOS

9. ΜΥΤΙΛΗΝΗ

MITILINI

10. ΙΩΑΝΝΙΝΑ

IOANNINA

11. ΑΡΑΞΟΣ (1)

ARAXOS (1)

12. ΣΗΤΕΙΑ

SITIA

13. ΧΙΟΣ (1)

CHIOS (1)

14. ΑΡΓΟΣΤΟΛΙ

ARGOSTOLI

15. ΚΑΛΑΜΑΤΑ

KALAMATA

16. ΚΑΒΑΛΑ

KAVALA

17. ΑΚΤΙΟ ΒΟΝΙΤΣΑΣ

AKTIO-VONITSAS

18. ΜΗΛΟΣ (1)

MILOS (1)

19. ΖΑΚΥΝΘΟΣ

ZAKINTHOS

20. ΘΗΡΑ

THIRA

21. ΣΚΙΑΘΟΣ

SKIATHOS

22. ΚΑΡΠΑΘΟΣ (1)

KARPATHOS

23. ΜΥΚΟΝΟΣ

MIKONOS

24. ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ

ALEXANDROUPOLI

25. ΕΛΕΥΣΙΝΑ

ELEFSINA

26. ΑΝΔΡΑΒΙΔΑ

ANDRAVIDA

27. ΑΤΣΙΚΗ ΛΗΜΝΟΥ

ATSIKI-LIMNOS

Θαλάσσια σύνορα

Puertos

1. ΓΥΘΕΙΟ

GHITHIO

2. ΣΥΡΟΣ

SIROS

3. ΗΓΟΥΜΕΝΙΤΣΑ

IGOYMENITSA

4. ΣΤΥΛΙΔΑ

STILIDA

5. ΑΓΙΟΣ ΝΙΚΟΛΑΟΣ

AGIOS NIKOLAOS

6. ΡΕΘΥΜΝΟ

RETHIMNO

7. ΛΕΥΚΑΔΑ

LEFKADA

8. ΣΑΜΟΣ

SAMOS

9. ΒΟΛΟΣ

VOLOS

10. ΚΩΣ

KOS

11. ΔΑΦNΗ ΑΓΙΟΥ ΟΡΟΥΣ

DAFNI-AGIOU OROUS

12. ΙΒΗΡΑ ΑΓΙΟ ΟΡΟΥΣ

IVIRA-AGIOU OROUS

13. ΓΕΡΑΚΙΝΗ

GERAKINI

14. ΓΛΥΦΑΔΑ

GLIFADA

15. ΠΡΕΒΕΖΑ

PREVEZA

16. ΠΑΤΡΑ

PATRA

17. ΚΕΡΚΥΡΑ

KERKIRA

18. ΣΗΤΕΙΑ

SITIA

19. ΧΙΟΣ

CHIOS

20. ΑΡΓΟΣΤΟΛΙ

ARGOSTOLI

21. ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗ

THESSALONIKI

22. ΚΟΡΙΝΘΟΣ

KORINTHOS

23. ΚΑΛΑΜΑΤΑ

KALAMATA

24. ΚΑΒΑΛΑ

KAVALA

25. ΙΘΑΚΗ

ITHAKI

26. ΠΥΛΟΣ

PILOS

27. ΠΥΘΑΓΟΡΕΙΟ ΣΑΜΟΥ

PITHAGORIO-SAMOS

28. ΛΑΥΡΙΟ

LAVRIO

29. ΗΡΑΚΛΕΙΟ

HERAKLIO

30. ΣΑΜΗ ΚΕΦΑΛΛΗΝΙΑΣ

SAMI-KEFALONIA

31. ΠΕΙΡΑΙΑΣ

PIREAS

32. ΜΗΛΟΣ

MILOS

33. ΚΑΤΑΚΩΛΟ

KATAKOLO

34. ΣΟΥΔΑ ΧΑΝΙΩΝ

SOUDA-CHANIA

35. ΙΤΕΑ

ITEA

36. ΕΛΕΥΣΙΝΑ

ELEFSINA

37. ΜΥΚΟΝΟΣ

MIKONOS

38. ΝΑΥΠΛΙΟ

NAFPLIO

39. ΧΑΛΚΙΔΑ

CHALKIDA

40. ΡΟΔΟΣ

RODOS

41. ΖΑΚΥΝΘΟΣ

ZAKINTHOS

42. ΘΗΡΑ

THIRA

43. ΚΑΛΟΙ ΛΙΜΕΝΕΣ ΗΡΑΚΛΕΙΟΥ

KALI-LIMENES-HERAKLIOU

44. ΜΥΡΙΝΑ ΛΗΜΝΟΥ

MYRINA-LIMNOS

45. ΠΑΞΟΙ

PAXI

46. ΣΚΙΑΘΟΣ

SKIATHOS

47. ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ

ALEXANDROUPOLI

48. ΑΙΓΙΟ

AIGHIO

49. ΠΑΤΜΟΣ

PATMOS

50. ΣΥΜΗ

SIMI

51. ΜΥΤΙΛΗΝΗ

MITILINI

52. ΧΑΝΙΑ

CHANIA

Χερσαία σύνορα

Terrestres

Σύνορα με την Αλβανία

Con Albania

1. ΚΑΚΑΒΙΑ

1. KAKAVIA

2. ΚΡΥΣΤΑΛΛΟΠΗΓΗ

2. CRISTALOPIGHI

Σύνορα Fyrom

Con la ERYM

1. ΝΙΚΗ

1. NIKI

2. ΕΙΔΟΜΕNΗ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ)

2. IDOMENI (FERROVIARIO)

3. ΕΥΖΩΝΟΙ

3. EVZONI

4. ΔΟΙΡΑΝΗ

4. DOIRANI

Σύνορα με τη Βουλγαρία

Con Bulgaria

1. ΠΡΟΜΑΧΩΝΑΣ

1. PROMACHONAS

2. ΠΡΟΜΑΧΩΝΑΣ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ)

2. PROMACHONAS (FERROVIARIO)

3. ΔΙΚΑΙΑ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ)

3. DIKEA EVROS (FERROVIARIO)

4. ΟΡΜΕΝΙΟ

4. ORMENIO EVROS

Σύνορα με την Τουρκία

Con Turquía

1. ΚΑΣΤΑΝΙΕΣ ΕΒΡΟΥ

1. KASTANIES, EVROS

2. ΠΥΘΙΟΥ (ΣΙΔΗΡΟΔΡΟΜΙΚΟ)

2. PITHIO (FERROVIARIO)

3. ΚΗΠΟΙ ΕΒΡΟΥ

3. KIPI, EVROS

ESPAÑA

Fronteras aéreas

Madrid-Barajas

Barcelona

Gran Canaria

Palma de Mallorca

Alicante

Ibiza

MÄlaga

Sevilla

Tenerife Sur

Valencia

AlmerÕa

Asturias

Bilbao

Fuerteventura

Girona

Granada

Lanzarote

La Palma

Menorca

Santander

Santiago

Vitoria

Zaragoza

Pamplona

Jerez de la Fontera

Valladolid

Reus

Vigo

A Coruña

Murcia

Fronteras marítimas

Algeciras (CÄdiz)

Alicante

Almería

Arrecife (Lanzarote)

Avilés (Asturias)

Barcelona

Bilbao

CÄdiz

Cartagena (Murcia)

Castellón

Ceuta

Ferrol (A Coruña)

Gijón

Huelva

Ibiza

A Coruña

La Línea de la Concepción

La Luz (Las Palmas)

Mahón

MÄlaga

Melilla

Motril (Granada)

Palma de Mallorca

Sagunto (provincia de Valencia)

San SebastiÄn

Santa Cruz de Tenerife

Santander

Sevilla

Tarragona

Valencia

Vigo

Fronteras terrestres

Ceuta

Melilla

La Seu d' Urgell

La Línea de la Concepción (2)

FRANCIA

Fronteras aéreas

1.

Abbeville

2.

Agen-la Garenne

3.

Ajaccio-Campo dell'Oro

4.

Albi-le-Séquestre

5.

Amiens-Glisy

6.

Angers-Marcé

7.

Angoulême-Brie-Champniers

8.

Annecy Methet

9.

Annemasse

10.

Auxerre-Branches

11.

Avignon-Caumont

12.

Bâle-Mulhouse

13.

Bastia-Poretta

14.

Beauvais-Tillé

15.

Bergerac-Roumanière

16.

Besançon-La Vèze

17.

Béziers-Vias

18.

Biarritz-Bayonne-Anglet

19.

Bordeaux-Mérignac

20.

Bourges

21.

Brest-Guipavas

22.

Caen-Carpiquet

23.

Cahors-Lalbenque

24.

Calais-Dunkerque

25.

Calvi-Sainte-Catherine

26.

Cannes-Mandelieu

27.

Carcassonne-Salvaza

28.

Castres-Mazamet

29.

Châlons-Vatry

30.

Chambéry-Aix les Bains

31.

Charleville-Mézières

32.

Châteauroux-Déols

33.

Cherbourg-Mauperthus

34.

Clermont-Ferrand-Aulnat

35.

Colmar-Houssen

36.

Courchevel

37.

Deauville-Saint-Gatien

38.

Dieppe-Saint-Aubin

39.

Dijon-Longvic

40.

Dinard-Pleurtuit

41.

Dôle-Tavaux

42.

Epinal-Mirecourt

43.

Figari-Sud Corse

44.

Cap-Tallard

45.

Genève-Cointrin

46.

Granville

47.

Grenoble-Saint Geoirs

48.

Hyères-Le-Palivestre

49.

Issy-les-Moulineaux

50.

La Môle

51.

Lannion

52.

La Rochelle-Laleu

53.

Laval-Entrammes

54.

Le Castelet

55.

Le Havre-Octeville

56.

Le Mans-Arnage

57.

Le Touquet-Paris Plage

58.

Lille-Lesquin

59.

Limoges-Bellegarde

60.

Lognes-Emerainville

61.

Lorient-Lann Bihoué

62.

Lyon-Bron

63.

Lyon-Saint-Exupéry

64.

Marseille-Provence

65.

Meaux-Esbly

66.

Megève

67.

Metz-Nancy-Lorraine

68.

Monaco-Héliport

69.

Montbéliard-Courcelles

70.

Montpellier-Fréjorgues

71.

Morlaix-Ploujean

72.

Nancy-Essey

73.

Nantes-Atlantique

74.

Nevers-Fourchambault

75.

Nice-Côte d'Azur

76.

Nîmes-Garons

77.

Orléans-Bricy

78.

Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel

79.

Paris-Charles de Gaulle

80.

Paris-le Bourget

81.

Paris-Orly

82.

Pau-Pyrénées

83.

Périgueux-Bassilac

84.

Perpignan-Rivesaltes

85.

Poitiers-Biard

86.

Pontarlier

87.

Pontoise-Cormeilles-en-Vexin

88.

Quimper-Pluguffan

89.

Reims-Champagne

90.

Rennes Saint-Jacques

91.

Roanne-Renaison

92.

Rodez-Marcillac

93.

Rouen-Vallée de Seine

94.

Saint-Brieuc-Armor

95.

Saint-Etienne-Bouthéon

96.

Saint-Nazaire-Montoir

97.

Saint-Yan

98.

Strasbourg-Entzheim

99.

Tarbes-Ossun-Lourdes

100.

Toulouse-Blagnac

101.

Tours-Saint-Symphorien

102.

Toussus-le-Noble

103.

Troyes-Barberey

104.

Valence-Chabeuil

105.

Valenciennes-Denain

106.

Vannes-Meucon

107.

Vesoul-Frotey

108.

Vichy-Charmeil

Fronteras marítimas

1.

Agde

2.

Ajaccio

3.

Anglet

4.

Arcachon

5.

Bastia

6.

Bayonne

7.

Beaulieu-sur-Mer

8.

Biarritz

9.

Bonifacio

10.

Bordeaux

11.

Boulogne

12.

Brest

13.

Caen-Ouistreham

14.

Calais

15.

Calvi

16.

Camaret

17.

Cannes-Vieux Port

18.

Cap-d'Agde

19.

Carry-le-Rouet

20.

Carteret

21.

Cassis

22.

Cherbourg

23.

Ciboure

24.

Concarneau

25.

Dieppe

26.

Dunkerque

27.

Fécamp

28.

Golfe-Juan

29.

Granville

30.

Groix

31.

Gruissan

32.

Hendaye

33.

Honfleur

34.

La Rochelle-La Pallice

35.

La Turballe

36.

Le Croisic

37.

Le Guilvinec

38.

Le Havre

39.

Le Palais

40.

Les Sables-d'Olonne-Port

41.

Le Touquet-Etaples

42.

Le Tréport

43.

Leucate

44.

L'Île-Rousse

45.

Lorient

46.

Macinaggio

47.

Mandelieu-la Napoule

48.

Marseille

49.

Monaco-Port de la Condamine

50.

Morlaix

51.

Nantes-Saint-Nazaire

52.

Nice

53.

Noirmoutier

54.

Paimpol

55.

Pornic

56.

Port-Camargue

57.

Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis

58.

Port-en-Bessin

59.

Port-la-Nouvelle

60.

Porto-Vecchio

61.

Port-Vendres

62.

Propriano

63.

Quimper

64.

Roscoff

65.

Rouen

66.

Royan

67.

Saint-Brieuc (maritime)

68.

Saint-Cyprien

69.

Saint-Florent

70.

Saint-Gilles-Croix-de-Vie

71.

Saint-Malo

72.

Saint-Valéry-en-Caux

73.

Sète

74.

Toulon

75.

Valras

76.

Villefranche-sur-Mer

77.

Villeneuve-Loubet

Fronteras terrestres

Frontera con Suiza

1.

Abbevillers carretera

2.

Bâle-Mulhouse aeropuerto (paso peatonal entre sectores)

3.

Bois-d'Amont

4.

Chatel

5.

Col France

6.

Delle carretera

7.

Divonne-les-Bains

8.

Ferney-Voltaire

9.

Ferrières-sous-Jougne

10.

Bahnhof Genève-Cornavin

11.

Goumois

12.

Hegenheim-Allschwill

13.

Huningue carretera

14.

La Cheminée carretera

15.

La Cure

16.

Les Fourgs

17.

Les Verrières carretera

18.

Leymen-Benken

19.

Moëllesulaz

20.

Mouthe carretera

21.

Pfetterhouse

22.

Pontarlier-estación

23.

Poste autoroute (autopista) Saint-Julien-Bardonnex

24.

Pougny

25.

Prévessin

26.

Saint-Gingolph

27.

Saint-Julien-Perly

28.

Saint-Louis autopista

29.

Saint-Louis-Bâle-estación ferroviaria

30.

Saint-Louis-Lysbuchel

31.

Vallard-Thonex

32.

Vallorbe (trenes internacionales)

33.

Vallorcine

34.

Veigy

Frontera con el Reino Unido (conexión fija Canal de la Mancha)

1.

Gare de Paris-Nord/London Waterloo Station/Ashford International Station

2.

Gare de Lille-Europe/London Waterloo Station/Ashford International Station

3.

Cheriton/Coquelles

4.

Gare de Fréthun/London Waterloo Station/Ashford International Station

5.

Gare de Chessy-Marne-la-Vallée

6.

Gare d'Avignon-Centre

Frontera con Andorra

Pas de la Case

ITALIA

Fronteras aéreas

— Alessandria

Polizia di Stato

— Alghero (SS)

Polizia di Stato

— Ancona

Polizia di Stato

— Aosta

Polizia di Stato

— Bari

Polizia di Stato

— Bergamo

Polizia di Stato

— Biella

Polizia di Stato

— Bologna

Polizia di Stato

— Bolzano

Polizia di Stato

— Brescia

Polizia di Stato

— Brindisi

Polizia di Stato

— Cagliari

Polizia di Stato

— Catane

Polizia di Stato

— Crotono

Polizia di Stato

— Cuneo

Polizia di Stato

— Firenze

Polizia di Stato

— Foggia

Polizia di Stato

— Forlì

Polizia di Stato

— Genova

Polizia di Stato

— Grosseto

Polizia di Stato

— Lamezia Terme (CZ)

Polizia di Stato

— Lampedusa (AG)

Carabinieri

— Lecce

Polizia di Stato

— Marina di Campo (LI)

Carabinieri

— Milano Linate

Polizia di Stato

— Napoli

Polizia di Stato

— Novi Ligure

Carabinieri

— Olbia (SS)

Polizia di Stato

— Oristano

Polizia di Stato

— Padova

Polizia di Stato

— Palermo

Polizia di Stato

— Pantelleria (TP)

Carabinieri

— Para

Polizia di Stato

— Perugia

Polizia di Stato

— Pescara

Polizia di Stato

— Pisa

Polizia di Stato

— Reggio di Calabria

Polizia di Stato

— Rimini

Polizia di Stato

— Roma Ciampino

Polizia di Stato

— Roma Fiumicino

Polizia di Stato

— Roma Urbe

Polizia di Stato

— Ronchi del Legionari (GO)

Polizia di Stato

— Salerno

Polizia di Stato

— Siena

Polizia di Stato

— Taranto-Grottaglie

Polizia di Stato

— Torino

Polizia di Stato

— Trapani

Polizia di Stato

— Tortoli (NU)

Polizia di Stato

— Treviso

Polizia di Stato

— Varese Malpensa

Polizia di Stato

— Venezia

Polizia di Stato

— Verona

Polizia di Stato

— Villanova d'Albenga (SV)

Carabinieri

Fronteras marítimas

— Alassio (SV)

Polizia di Stato

— Alghero (SS)

Polizia di Stato

— Ancona

Polizia di Stato

— Anzio — Nettuno (RM)

Polizia di Stato

— Augusta (SR)

Polizia di Stato

— Barcoli (NA)

Carabinieri

— Bari

Polizia di Stato

— Barletta (BA)

Polizia di Stato

— Brindisi

Polizia di Stato

— Cagliari

Polizia di Stato

— Campo nell'Elba (LI)

Carabinieri

— Caorle (VE)

Carabinieri

— Capraia Isola (LI)

Carabinieri

— Capri (NA)

Polizia di Stato

— Carbonia (CA)

Polizia di Stato

— Castellammare di Stabia (NA)

Polizia di Stato

— Castellammare del Golfo (TP)

Polizia di Stato

— Catania

Polizia di Stato

— Chioggia (VE)

Polizia di Stato

— Civitavecchia (RM)

Polizia di Stato

— Crotone

Polizia di Stato

— Duino Aurisina (TS)

Polizia di Stato

— Finale Ligure (SV)

Carabinieri

— Fiumicino (RM)

Polizia di Stato

— Formia (LT)

Polizia di Stato

— Gaeta (LT)

Polizia di Stato

— Gallipoli (LE)

Polizia di Stato

— Gela (CL)

Polizia di Stato

— Genova

Polizia di Stato

— Gioia Tauro (RC)

Polizia di Stato

— Grado (GO)

Polizia di Stato

— Ischia (NA)

Polizia di Stato

— La Maddalena (SS)

Carabinieri

— La Spezia

Polizia di Stato

— Lampedusa (AG)

Polizia di Stato

— Lerici (SP)

Carabinieri

— Levanto (SP)

Carabinieri

— Licata (AG)

Polizia di Stato

— Lignano (VE)

Carabinieri

— Lipari(ME)

Carabinieri

— Livorno

Polizia di Stato

— Loano (SV)

Carabinieri

— Manfredonia (FG)

Polizia di Stato

— Marciana Marina (LI)

Carabinieri

— Marina di Carrara (MS)

Polizia di Stato

— Marsala (TP)

Polizia di Stato

— Mazara del Vallo (TP)

Polizia di Stato

— Messina

Polizia di Stato

— Milazzo (ME)

Polizia di Stato

— Molfetta (BA)

Carabinieri

— Monfalcone (GO)

Polizia di Stato

— Monopoli (BA)

Carabinieri

— Napoli

Polizia di Stato

— Olbia (SS)

Polizia di Stato

— Oneglia (IM)

Polizia di Stato

— Oristano

Polizia di Stato

— Ortona (CH)

Carabinieri

— Otranto (LE)

Polizia di Stato

— Palau (SS)

Polizia di Stato

— Palermo

Polizia di Stato

— Pantelleria (TP)

Carabinieri

— Pesaro

Polizia di Stato

— Pescara

Polizia di Stato

— Piombino (LI)

Polizia di Stato

— Porto Azzurro (LI)

Carabinieri

— Porto Cervo (SS)

Polizia di Stato

— Porto Empedocle (AG)

Polizia di Stato

— Porto Ferraio (LI)

Polizia di Stato

— Porto Nogaro (UD)

Carabinieri

— Porto Tolle (RO)

Polizia di Stato

— Porto Torres (SS)

Polizia di Stato

— Porto Venere (SV)

Carabinieri

— Portofino (IM)

Carabinieri

— Pozzallo (RG)

Carabinieri

— Pozzuoli (NA)

Polizia di Stato

— Rapallo (GE)

Polizia di Stato

— Ravenna

Polizia di Stato

— Reggio die Calabria

Polizia di Stato

— Rimini

Polizia di Stato

— Rio Marina (LI)

Carabinieri

— Riposto (CT)

Carabinieri

— Santa Maria Ligure (GE)

Carabinieri

— San Remo (IM)

Polizia di Stato

— Santa Teresa di Gallura (SS)

Polizia di Stato

— San Benedetto del Tronto (AP)

Polizia di Stato

— Salerno

Polizia di Stato

— Savona

Polizia di Stato

— Siracusa

Polizia di Stato

— Sorrento (NA)

Polizia di Stato

— Taormina (ME)

Polizia di Stato

— Taranto

Polizia di Stato

— Termini Imerese (PA)

Polizia di Stato

— Terracina (LT)

Polizia di Stato

— Torre Annunziata (NA)

Polizia di Stato

— Tortolì (NU)

Polizia di Stato

— Torviscosa (UD)

Carabinieri

— Trapani

Polizia di Stato

— Trieste

Polizia di Stato

— Varazze (SV)

Carabinieri

— Vasto (CH)

Polizia di Stato

— Venezia

Polizia di Stato

— Viareggio (LU)

Polizia di Stato

— Vibovalentia Marina (VV)

Polizia di Stato

Fronteras terrestres

Fronteras con Suiza

— Bellavista di Clivio (VA), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Biegno Indemini (VA), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Bizzarone (CO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Brogeda (CO), commercial, 1a categoría

Guardia di Finanza

— Brogeda (CO), turístico, 1a categoría

Polizia di Stato

— Chiasso (CO), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Colle G.S. Bernardo (AO), 1a categoría

Carabinieri

— Colle Menoure (AO), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Cremenaga (VA), 1a categoría

Carabinieri

— Crociale dei Mulini (CO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Domodossola (VB), 1a categoría

Polizia di Stato

— Drezzo (CO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Forcola di Livigno (SO), 1a categoría

Carabinieri

— Fornasette (VA),1a categoría

Carabinieri

— Gaggiolo (VA), 1a categoría

Carabinieri

— Iselle (VB), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Luino (VA), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Luino (VA), lacustre, 1a categoría

Polizia di Stato

— Maslianico (CO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Monte Bianco (AO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Monte Moro (VB), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Monte Spluga (SO), 1a categoría

Carabinieri

— Oria Val Solda (CO), 1a categoría

Carabinieri

— Oria Val Solda (CO), lacustre, 1a categoría

Carabinieri

— Paglino (VB), 1a categoría

Polizia di Stato

— Palone (VA), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Passo S. Giacomo (VB), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Piaggio Valmara (VB), 1a categoría

Carabinieri

— Piattamala (SO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Pino Lago Maggiore (VA), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Plain Maison (AO), 1a categoría

Carabinieri

— Plateau Rosa (AO), 1a categoría

Carabinieri

— Ponte Chiasso (CO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Ponte del Gallo (SO), 1a categoría

Carabinieri

— Ponte Ribellasca (VB), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Ponte Ribellasca (VB), 1a categoría

Polizia di Stato

— Ponte Tresa (VA), lacustre, carretera, 1a categoría

Polizia di Stato

— Porto Ceresio (VA), lacustre, carretera 1a categoría

Polizia di Stato

— Ronago (CO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Saltrio (VA), 2a categoría

Guardia di Finanza

— S. Margerita di Stabio (CO), 1a categoría

Polizia di Stato

— S. Maria dello Stelvio (SO), 1a categoría

Guardia di Finanza

— S. Pietro di Clivio (VA), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Tirano (SO), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Traforo G.S. Bernardo (AO), 1a categoría

Polizia di Stato

— Tubre (BZ), 1a categoría

Polizia di Stato

— Valmara di Lanzo (CO), 1a categoría

Carabinieri

— Villa di Chiavenna (SO), 1a categoría

Carabinieri

— Zenna (VA), 1a categoría

Carabinieri

Fronteras con Eslovenia

— Basovizza (TS), 1a categoría

Carabinieri

— Castelletto versa (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Chiampore (TS), 2a categoría

Carabinieri

— Devetachi (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Fernetti (TS), 1a categoría

Polizia di Stato

— Fusine Laghi (UD), 1a categoría

Carabinieri

— Gorizia, ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Gorizia Casa Rossa, 1a categoría

Polizia di Stato

— Gorizia S. Gabriele, 2a categoría

Guardia di Finanza

— Gorizia S. Pietro, 2a categoría

Guardia di Finanza

— Gorizia Via Rafut, 2a categoría

Guardia di Finanza

— Jamiano (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Merna (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Mernico (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Molino Vecchio (UD)

Guardia di Finanza

— Monrupino (TS), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Noghere (TS), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Passo Predil (UD), 1a categoría

Carabinieri

— Pese (TS), 1a categoría

Polizia di Stato

— Plessiva (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Polava di Cepletischis (UD), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Ponte Vittorio, 2a categoría

Guardia di Finanza

— Prebenico Caresana (TS), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Rabuiese (TS), 1a categoría

Polizia di Stato

— Robedischis (UD), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Salcano (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— S. Andrea (GO), 1a categoría

Polizia di Stato

— S. Barbara (TS), 2a categoría

Polizia di Stato

— S. Bartolomeo (TS), 1a categoría

Carabinieri

— S. Floriano (GO), 2a categoría

Guardia di Finanza

— S. Pelagio (TS), 2a categoría

Carabinieri

— S. Servolo (TS), 2a categoría

Guardia di Finanza

— Stupizza (UD), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Vencò (GO), 1a categoría

Guardia di Finanza

— Villa Opicina (TS), ferroviario, 1a categoría

Polizia di Stato

— Uccea (UD), 1a categoría

Guardia di Finanza

N.B.: Los pasos de 2a categoría están habilitados únicamente para el paso de personas residentes en las zonas fronterizas en posesión de los documentos pertinentes (es decir, tráfico fronterizo menor).

LUXEMBURGO

Fronteras aéreas

Luxemburgo

PAÍSES BAJOS

Fronteras aéreas

Amsterdam Schiphol

De Kooy

Eindhoven

Enschede Twente

Groningen Eelde

Lelystad

Maastricht-Aachen

Rotterdam

Valkenburg (ZH)

Fronteras marítimas

Amsterdam IJmond

Delfzijl

Den Helder

Dordrecht

Gent-Terneuzen

Harlingen

Hoek van Holland/Europoort

Lauwersoog

Moerdijk

Rotterdam-Havens

Scheveningen

Vlissingen

AUSTRIA

Aeropuertos y aeródromos

Aeropuertos

 

Graz-Thalerhof

 

Innsbruck-Kranebitten

 

Klagenfurt-Wörthersee

 

Linz-Hörsching

 

Salzburg-Maxglan

 

Wien-Schwechat

Aeródromos

 

Bad Kleinkirchheim

 

Dobersberg

 

Eferding

 

Feldkirchen-Ossiacher See

 

Ferlach

 

Ferlach-Glainach

 

Freistadt

 

Friesach-Hirt

 

Fürstenfeld

 

Gmunden

 

Goldeck Talstation

 

Halleg

 

Heliport Pongau

 

Hofkirchen

 

Hohenems-Dornbirn

 

Kapfenberg

 

Kappl

 

Kitzbühel

 

Krems-Langenlois

 

Kufstein-Langkampfen

 

Lanzen-Turnau

 

Leoben-Timmersdorf

 

Leopoldsdorf

 

Lienz-Nikolsdorf

 

Linz-Ost

 

Mariazell

 

Mauterndorf

 

Mayrhofen

 

Micheldorf

 

Niederöblarn

 

Nötsch im Gailtal

 

Ottenschlag

 

Pinkafeld

 

Punitz-Güssing

 

Reutte-Höfen

 

Ried-Kirchheim

 

St. Andrä im Lavanttal

 

St. Donat

 

St. Georgen am Ybbsfeld

 

St. Johann/Tirol

 

Scharnstein

 

Schärding-Suben

 

Seitenstetten

 

Spitzerberg

 

St. Pölten

 

Stockerau

 

Trieben

 

Villach

 

Völkermarkt

 

Vöslau

 

Waidring

 

Wattens

 

Weiz-Unterfladnitz

 

Wels

 

Wiener Neudorf

 

Wiener Neustadt/Ost

 

Wietersdorf

 

Wolfsberg

 

Zell am See

 

Zeltweg

 

Zwatzhof (Helipuerto)

Puertos

Danubio

 

Hainburg (1)

 

Wien-Praterkai (1)

Lago de Constanza

 

Hafen Bregenz (2)

 

Hafen Hard (2)

Fronteras terrestres

Fronteras con Suiza (con Liechtenstein)

 

Martinsbruck

 

Schalklhof

 

Spiss

 

Zeblas

 

Fimberpass

 

Tisis

 

Feldkirch-Buchs (ferrocarril)

 

Tosters

 

Nofels

 

Nofels-Fresch

 

Meiningen

 

Bangs (3)

 

«Tschagguns» (4)

 

Koblach

 

Mäder

 

Hohenems

 

Lustenau-Schmitterbrücke

 

Feldkirch-Buchs (ferrocarril)

 

Wiesenrain

 

Lustenau

 

St. Margarethen (ferrocarril)

 

Höchst

 

Gaissau (incluida pista para bicicletas)

Fronteras con la República Checa

 

Plöckensteiner See-A. Stifter Denkmal

 

Plöckensteiner See

 

Guglwald

 

Schöneben

 

Weigetschlag

 

Summerau (ferrocarril)

 

Wullowitz

 

Pyhrabruck

 

Gmünd-Bahn

 

Gmünd-Böhmzeil

 

Gmünd-Bleylebenstraße

 

Schlag

 

Neunagelberg

 

Grametten

 

Fratres

 

Oberthürnau

 

Mitterretzbach

 

Hardegg

 

Kleinhaugsdorf

 

Retz (ferrocarril)

 

Laa an der Thaya

 

Drasenhofen

 

Schrattenberg

 

Reinthal

 

Hohenau (ferrocarril)

Fronteras con la República Eslovaca

 

Hohenau-Brücke

 

Marchegg (ferrocarril)

 

Berg

 

Kittsee

 

Kittsee-Jarovce

Fronteras con Hungría

 

Nickelsdorf-Hegyeshalom (Ferrocarril)

 

Nickelsdorf-Carretera

 

Nickelsdorf-Autopista

 

Andau

 

Pamhagen

 

Pamhagen (Ferrocarril)

 

Mörbisch am See

 

Klingenbach

 

Sopron (5)

 

Deutschkreutz

 

Rattersdorf

 

Geschriebenstein

 

Rechnitz

 

Schachendorf

 

Eberau

 

Heiligenkreuz im Lafnitztal

 

Jennersdorf (Ferrocarril)

Fronteras con Eslovenia

 

Bonisdorf

 

Tauka

 

Kalch

 

St. Anna

 

Gruisla

 

Pölten

 

Goritz

 

Zelting

 

Sicheldorf

 

Bad Radkersburg

 

Mureck

 

Weitersfeld-Murfähre

 

Spielfeld-Autopista

 

Spielfeld-Carretera

 

Spielfeld-Ferrocarril

 

Ehrenhausen

 

Berghausen

 

Sulztal

 

Langegg

 

Großwalz

 

Schlossberg

 

Arnfels

 

Oberhaag

 

St. Pongratzen

 

Radlpass

 

Soboth

 

Laaken

 

Hühnerkogel

 

Lavamünd

 

Leifling

 

Grablach

 

Bleiburg-Ferrocarril

 

Raunjak

 

Petzen

 

Luscha

 

Uschowa

 

Steiner Alpen

 

Paulitschsattel

 

Seebergsattel

 

Koschuta

 

Loibltunnel

 

Loiblpass

 

Hochstuhl

 

Kahlkogel

 

Rosenbach (Ferrocarril)

 

Karawankentunnel

 

Mittagskogel

 

Wurzenpass

PORTUGAL

Fronteras marítimas

CONTINENTE

Aveiro

C. das Freiras

Cascais

Doca dos Olivais-Lisboa

Cais da Estiva Velha-Porto

Faro

Figueira da Foz

Lagos

Leixões

Porto de Lisboa

Marina de Vila Moura

Nazaré

Olhão

Peniche

Portimão

Póvoa do Varzim

S. Martinho do Porto

Sesimbra

Setúbal

Sines

Viana do Castelo

REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA

PF 208-Puerto de Funchal

Puerto de Porto Santo-Isla de Porto Santo

REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES

Porto de Angra do Heroismo/Praia da Vitória-Isla Terceira

Porto de Ponta Delgada-Isla de S. Miguel

Cais da Horta-Isla do Faial

Fronteras aéreas

CONTINENTE

Aeropuerto de Lisboa

Aeropuerto de Faro

Aeropuerto Francisco Sâ Carneiro-Porto

REGIÓN AUTÓNOMA DE MADEIRA

Aeropuerto de Santa Catarina-Isla de Madeira

Aeropuerto de Porto Santo-Isla de Porto Santo

REGIÓN AUTÓNOMA DE AZORES

Aeropuerto civil das Lajes-Isla Terceira

Aeropuerto de Santa María-Isla de Santa Maria

Aeropuerto de Ponta Delgada-Isla de S. Miguel

FINLANDIA

Frontera terrestre

 

Vaalimaa

 

Vainikkala (Ferrocarril)

 

Nuijamaa

 

Niirala

 

Vartius

 

Raja-Jooseppi

 

Imatra*

 

Kelloselkä*

 

Kortesalmi*

 

Kolmikanta*

 

Uukuniemi*

 

Valkeavaara*

 

Ruhovaara*

 

Haapavaara*

 

Leminaho*

 

Inari*

 

Kokkojärvi*

 

Kivipuro*

 

Rajakangas*

 

Karikangas*

 

Karttimo*

 

Kurvinen*

 

Onkamo*

 

Virtaniemi*

OBSERVACIÓN: Los pasos fronterizos son fruto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Finlandia y el de la Federación de Rusia sobre los pasos fronterizos entre estos dos países (Helsinki, 11 de marzo de 1994). Aquellos pasos acompañados de asterisco son de uso limitado, conforme al acuerdo, y se abren al tráfico en caso de necesidad. Se trata, casi con exclusividad, de transporte de madera. La mayoría de los pasos están casi siempre cerrados.

Fronteras aéreas

 

Enontekiö

 

Helsinki — Malmi

 

Helsinki — Vantaa

 

Ivalo

 

Joensuu

 

Jyväskylä

 

Kajaani

 

Kemi — Tornio

 

Kittilä

 

Kruunupyy

 

Kuopio

 

Kuusamo

 

Lappeenranta

 

Maarianhamina

 

Mikkeli

 

Oulu

 

Pori

 

Rovaniemi

 

Savonlinna

 

Tampere — Pirkkala

 

Turku

 

Vaasa

 

Varkaus

Fronteras marítimas

Pasos portuarios para buques comerciales y buques de pesca

 

Eckerö

 

Hamina

 

Hanko

 

Haukipudas

 

Helsinki

 

Inkoo

 

Kalajoki

 

Kaskinen (también para embarcaciones de recreo)

 

Kemi (también para embarcaciones de recreo)

 

Kokkola

 

Kotka

 

Kristiinankaupunki

 

Lappeenranta

 

Loviisa

 

Långnäs

 

Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo)

 

Naantali

 

Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo)

 

Oulu

 

Parainen

 

Pietarsaari (también para embarcaciones de recreo)

 

Pori (también para embarcaciones de recreo)

 

Porvoo

 

Raahe

 

Rauma (también para embarcaciones de recreo)

 

Tammisaari

 

Tornio

 

Turku

 

Uusikaupunki (también para embarcaciones de recreo)

 

Vaasa

Puestos de vigilancia de la policía de fronteras y de la policía marítima que operan como pasos portuarios para embarcaciones de recreo e hidroaviones

 

Bågaskär

 

Enskär

 

Glosholmen

 

Haapasaaret

 

Hanko (también para hidroaviones)

 

Hiittinen

 

Jussarö

 

Kalajoki

 

Kokkola

 

Kotka (también para hidroaviones)

 

Kummelgrund

 

Kökar

 

Maarianhamina (también para hidroaviones)

 

Mäntyluoto

 

Nauvo

 

Orrengrund

 

Pirttisaari

 

Porkkala (también para hidroaviones)

 

Raahe

 

Röyttä

 

Santio

 

Storklubb

 

Suomenlinna (también para hidroaviones)

 

Susiluoto

 

Valassaaret

 

Vallgrund

 

Virpiniemi

SUECIA

 

Arlanda

 

Arvidsjaur

 

Borlänge

 

Gävle

 

Göteborg

 

Halmstad

 

Helsingborg

 

Härnösand

 

Jönköping

 

Kalmar

 

Karlshamn

 

Karlskrona

 

Karlstad

 

Kristianstad

 

Landskrona

 

Landvetter

 

Lidköping

 

Linköping

 

Luleå

 

Lysekil

 

Malmö

 

Marstrand

 

Mora

 

Norrköping

 

Nyköping

 

Nynäshamn

 

Oxelösund

 

Ronneby

 

Sandhamn

 

Simrishamn

 

Slite

 

Stockholm

 

Strömstad

 

Sundsvall

 

Säffle

 

Söderköping

 

Södertälje

 

Trelleborg

 

Trollhättan

 

Uddevalla

 

Umeå

 

Visby

 

Västerås

 

Växjö

 

Ystad

 

Örebro

 

Örnsköldsvik

 

Östersund

ISLANDIA

Aeropuertos

 

Akureyri

 

Egilsstaðir

 

Höfn

 

Keflavík

 

Reykjavík

Puertos

 

Akranes

 

Akureyri

 

Bolungarvík

 

Fáskrúðsfjörður

 

Fjarðarbyggð

 

Grindavík

 

Grundarfjörður

 

Grundartangi

 

Hafnarfjörður

 

Húsavík

 

Höfn

 

Ísafjörður

 

Patreksfjörður

 

Raufarhöfn

 

Reykjanesbær

 

Reykjavík

 

Sandgerði

 

Sauðárkrókur

 

Seyðisfjörður

 

Siglufjörður

 

Skagaströnd

 

Vestmannaeyjar

 

Vopnafjörður

 

þorlákshöfn

 

þórshöfn

NORUEGA

Aeropuertos

 

Gardermoen

 

Fagernes

 

Geilo

 

Sandefjord

 

Skien

 

Notodden

 

Kristiansand

 

Sola

 

Haugesund

 

Leirvik

 

Bergen indre

 

Ålesund

 

Molde

 

Kristiansund

 

Ørland

 

Røros

 

Stjørdal

 

Bodø

 

Narvik

 

Sortland

 

Bardufoss

 

Tromsø

 

Alta

 

Lakselv

 

Kirkenes

Fronteras marítimas

 

Oslo

 

Halden

 

Sarpsborg

 

Fredrikstad

 

Hvaler

 

Moss

 

Follo

 

Drammen

 

Hurum

 

Holmestrand

 

Horten

 

Tønsberg

 

Sandefjord

 

Larvik

 

Skien

 

Porsgrunn

 

Kragerø

 

Arendal

 

Grimstad

 

Risør

 

Kristiansand

 

Farsund

 

Flekkefjord

 

Mandal

 

Egersund

 

Gjesdal

 

 

Sandnes

 

Sokndal

 

Rana

 

Sola

 

Stavanger

 

Haugesund

 

Tysvær

 

Odda

 

Lindås

 

Askøy

 

Sotra

 

Leirvik

 

Bergen indre

 

Høyanger

 

Årdalstangen

 

Florø

 

Måløy

 

Ålesund

 

Molde

 

Kristiansund

 

Ørland

 

Hummelvik

 

Orkanger

 

Trondheim

 

Steinkjer

 

Stjørdal

 

Namsos

 

Mosjøen

 

Bodø

 

Narvik

 

Sortland

 

Svolvær

 

Gryllefjord

 

Harstad

 

Balsfjord

 

Finnsnes

 

Karlsøy

 

Lyngen

 

Skjervøy

 

Tromsø

 

Hammerfest

 

Havøysund

 

Honningsvåg

 

Alta

 

Båtsfjord

 

Vardø

 

Kjøllefjord

 

Vadsø

 

Kirkenes

Fronteras terrestres

Storskog


(1)  Los aeropuertos de Araxos, Chios, Karpathos y Milos son pasos fronterizos no habilitados. Están abiertos exclusivamente durante el período estival.

(2)  El puesto aduanero y de control de policía de «La Línea de la Concepción» no coincide con el trazado de la frontera tal como ha sido reconocido por España, de conformidad con el Tratado de Utrecht.

(1)  Pasos fronterizos para pasajeros y mercancías.

(2)  Sin tráfico regular; ocupado sólo cuando atracan barcos de excursión.

(3)  Con el nombre de «Bangs» se designa conjuntamente a los pasos fronterizos de Nofels-Egg, Gantensteinweg, Rainweg, Habererweg, Rheindammweg y Jägersteig-Felsbandweg.

(4)  Con el nombre de «Tschagguns» se designa conjuntamente a los pasos fronterizos de Plankner Sattel, Saminatal, Kirchlspitzen, Brandner Gletscher, Schesaplana, Tote Alpe, Bartümeljoch, Salarueljoch, Mattlerjoch, Sareiserjoch, Bettlerjoch, Schweizertor, Drusentor, Grünes Fürkele, Plaseggenpass y Sarottlpass.

(5)  «Sopron» es el nombre genérico que engloba los pasos fronterizos habilitados de Wulkaprodersdorf-Sopron, Loipersbach-Sopron y Deutschkreutz-Sopron.

ANEXO 2

 

ANEXO 3

Los anexos 2 y 3 hausido suprimidos en virtud de la Decisión 2002/352/CE del Consejo (DO L 123 de 9.5.2002, p. 47). Aplicable a partir de 1 de junio de 2002.

ANEXO 4

Criterios conforme a los cuales puede colocarse un visado en los documentos de viaje

El presente anexo corresponde al anexo 11 de la Instrucción consular común.

Se considerarán documentos de viaje, válidos a los fines de la letra a) del apartado 3 del artÕculo 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los documentos de viaje que se relacionan a continuación, siempre que, además de reunir las condiciones de los artículos 13 y 14, acrediten debidamente la identidad del titular y, en los casos de las letras a) y b) siguientes, su nacionalidad o ciudadanía:

a)

documentos de viaje expedidos conforme a las normas de la prÄctica internacional por países o entidades territoriales reconocidos por todos los Estados miembros;

b)

los pasaportes o documentos de viaje en los que esté garantizado el retorno, aunque hayan sido expedidos por países o entidades territoriales no reconocidos por todos los Estados miembros, siempre que el Comité ejecutivo haya reconocido su validez a efectos de estampar en dichos documentos (o en hojas sueltas) un visado común, aprobando por unanimidad:

tanto la lista de dichos pasaportes o documentos de viaje,

como la lista de los países o entidades territoriales no reconocidos, que los expiden.

La posible elaboración de estas listas —cuyo objeto es únicamente satisfacer las necesidades vinculadas con la aplicación del Convenio de Schengen— en nada prejuzga la cuestión del reconocimiento por parte de los Estados miembros de los países o entidades territoriales no reconocidos;

c)

documentos de viaje para refugiados expedidos conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

d)

documentos de viaje para apátridas expedidos conforme a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (1).


(1)  Portugal y Austria, que no son parte en este Convenio, aceptan, no obstante, que los documentos de viaje expedidos conforme a dicho Convenio puedan llevar un visado uniforme expedido por los Estados Schengen.

ANEXO 5

I.

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001  (1) modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001  (2) .

II.

Lista común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001  (1) modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001  (2) .

III.

Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios.

El presente anexo corresponde a los anexos 1 y 2 de la Instrucción consular común.

I.   Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001.

1.   Estados

 

AFGANISTÁN

 

ALBANIA

 

ANGOLA

 

ANTIGUA Y BARBUDA

 

ARABIA SAUDÍ

 

ARGELIA

 

ARMENIA

 

AZERBAIYÁN

 

BAHAMAS

 

BAHRAIN

 

BANGLADESH

 

BARBADOS

 

BELARÚS

 

BELICE

 

BENÍN

 

BHUTÁN

 

BIRMANIA/MYANMAR

 

BOSNIA Y HERZEGOVINA

 

BOTSUANA

 

BURKINA FASO

 

BURUNDI

 

CABO VERDE

 

CAMBOYA

 

CAMERÚN

 

CHAD

 

CHINA

 

COLOMBIA

 

COMORAS

 

CONGO

 

CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL)

 

COREA DEL NORTE

 

CÔTE D'IVOIRE

 

CUBA

 

DJIBOUTI

 

DOMINICA

 

EGIPTO

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

ERITREA

 

ETIOPÍA

 

EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

 

FILIPINAS

 

FIYI

 

GABÓN

 

GAMBIA

 

GEORGIA

 

GHANA

 

GRANADA

 

GUINEA

 

GUINEA BISSAU

 

GUINEA ECUATORIAL

 

GUYANA

 

HAITÍ

 

INDIA

 

INDONESIA

 

IRÁN

 

IRAQ

 

JAMAICA

 

JORDANIA

 

KAZAJSTÁN

 

KENYA

 

KIRGUISTÁN

 

KIRIBATI

 

KUWAIT

 

LAOS

 

LESOTO

 

LÍBANO

 

LIBERIA

 

LIBIA

 

MADAGASCAR

 

MALAWI

 

MALDIVAS

 

MALÍ

 

MARIANAS DEL NORTE (ISLAS)

 

MARRUECOS

 

MARSHALL (ISLAS)

 

MAURICIO

 

MAURITANIA

 

MICRONESIA

 

MOLDOVA

 

MONGOLIA

 

MOZAMBIQUE

 

NAMIBIA

 

NAURU

 

NEPAL

 

NåGER

 

NIGERIA

 

OMÁN

 

PAKISTÁN

 

PALAU

 

PAPÚA NUEVA GUINEA

 

PERÚ

 

QATAR

 

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

 

REPÚBLICA DOMINICANA

 

REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA-MONTENEGRO)

 

RUSIA

 

RWANDA

 

SALOMÓN (ISLAS)

 

SAMOA OCCIDENTAL

 

SAN VICENTE Y GRANADINAS

 

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

 

SANTA LUCÍA

 

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

 

SENEGAL

 

SEYCHELLES

 

SIERRA LEONA

 

SIRIA

 

SOMALIA

 

SRI LANKA

 

SUAZILANDIA

 

SUDÁFRICA

 

SUDÁN

 

SURINAM

 

TAILANDIA

 

TANZANIA

 

TAYIKISTÁN

 

TOGO

 

TONGA

 

TRINIDAD Y TOBAGO

 

TÚNEZ

 

TURKMENISTÁN

 

TURQUÍA

 

TUVALU

 

UCRANIA

 

UGANDA

 

UZBEKISTÁN

 

VANUATU

 

VIET NAM

 

YEMEN

 

ZAMBIA

 

ZIMBABWE

2.   Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro

 

AUTORIDAD PALESTINA

 

TAIWÁN

 

TIMOR ORIENTAL

II.   Lista común de países terceros cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado por los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001.

1.   Estados

 

ANDORRA

 

ARGENTINA

 

AUSTRALIA

 

BOLIVIA

 

BRASIL

 

BRUNEI

 

BULGARIA

 

CANADÁ

 

CHILE

 

CHIPRE

 

COREA DEL SUR

 

COSTA RICA

 

CROACIA

 

ECUADOR

 

EL SALVADOR

 

ESLOVAQUIA

 

ESLOVENIA

 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

ESTONIA

 

GUATEMALA

 

HONDURAS

 

HUNGRÍA

 

ISRAEL

 

JAPÓN

 

LETONIA

 

LITUANIA

 

MALASIA

 

MALTA

 

MÉXICO

 

MÓNACO

 

NICARAGUA

 

NUEVA ZELANDA

 

PANAMÁ

 

PARAGUAY

 

POLONIA

 

REPÚBLICA CHECA

 

RUMANIA

 

SAN MARINO

 

SANTA SEDE

 

SINGAPUR

 

SUIZA

 

URUGUAY

 

VENEZUELA

2.   Regiones administrativas especiales (RAE) de la República Popular China

 

RAE de Hong Kong (3)

 

RAE de Macao (4)

III.   Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios.

I.   Régimen de circulación en las fronteras exteriores

1.

El régimen de circulación con estos pasaportes no está afectado por la lista de régimen común de obligación de visado. No obstante los Estados se comprometen a informar a los demás Estados miembros, con carácter previo, de las modificaciones que se propongan introducir en el régimen de circulación con estos pasaportes y a tener en cuenta el interés de los demás Estados Schengen.

2.

Con el objetivo de avanzar de modo especialmente flexible hacia la armonización del régimen de circulación con esta clase de pasaportes, figurará anejo al presente Manual y a titulo informativo un inventario de países a cuyos nacionales no se les exige visado cuando son titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio aunque se les exija cuando son titulares de pasaporte ordinario. Figurará también, en su caso, el inventario de la situación inversa. El Comité ejecutivo mantendrá actualizados ambos inventarios.

3.

No se beneficiarán del régimen de circulación previsto en este anexo los denominados pasaportes ordinarios para asuntos públicos ni aquellos pasaportes de servicio, oficiales, especiales, etc., cuya expedición por terceros Estados no se corresponda con la práctica internacional seguida por los Estados miembros de Schengen. A tal fin el Comité ejecutivo, a propuesta de un Grupo de expertos, podrá establecer una lista de pasaportes no ordinarios a cuyos titulares los Estados miembros no contemplan otorgar un trato privilegiado.

4.

Quienes reciban visado para acreditación por primera vez en un Estado Schengen, podrán al menos, transitar por los demás Estados hasta el territorio del que concedió el visado, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 del Convenio de aplicación.

5.

Las personas ya acreditadas ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares y los miembros de sus familias titulares de una tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán cruzar la frontera exterior del espacio Schengen previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento de viaje.

6.

Por regla general, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, o de servicio, sin dejar de estar sometidos a la obligación de visado, cuando este sea obligatorio, no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos de carácter privado, se podrán solicitar, si resultara necesario, los mismos justificantes que para los solicitantes de visado en pasaporte ordinario.

7.

Una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores o de una representación diplomática (si la solicitud de visado se presenta en un tercer país) debe acompañar cualquier solicitud de visado en pasaporte diplomático, oficial o de servicio, cuando el solicitante se desplace en el marco de una misión. En caso de viaje privado, también podrá exigirse la nota verbal.

8.1.

El sistema de consulta previa a las autoridades centrales de los demás Estados Schengen es aplicable a las solicitudes de visado de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio. La consulta previa no se realizará respecto de aquel Estado que hubiera suscrito un convenio de supresión de visados para titulares de pasaportes diplomáticos y/o de servicio con el país a cuyo nacional se refiere la consulta (en los casos que figuran en el anexo 14b del presente Manual).

De presentar objeciones alguno de los Estados, el Estado Schengen que deba resolver la solicitud puede expedir visado territorial limitado.

8.2.

Los Estados Schengen se comprometen a no suscribir en el futuro, sin previo acuerdo con los demás Estados miembros, acuerdos de supresión de visados en pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, con Estados respecto de cuyos nacionales otro Estado Schengen se haya reservado el ser consultado previamente para la concesión de visados.

8.3.

Si se trata de expedir un visado para acreditación a un extranjero inscrito como no admisible y fuere de aplicación el sistema de consulta previa, se seguirá el trámite de consulta conforme al artículo 25 del Convenio de aplicación.

9.

Las admisiones de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, cuando un Estado haga uso de las excepciones previstas en el apartado 2 del artÕculo 5 del Convenio de aplicación, se limitarÄn también al propio territorio del Estado miembro de que se trate, que deberá advertir de ello a los demás Estados miembros.

II.   Régimen de circulación en las fronteras interiores

Se les aplicará con carácter general el régimen de circulación previsto en los artículos 19 y siguientes de Convenio de aplicación, salvo que se les hubiese expedido visado territorial limitado.

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio podrán circular durante tres meses desde la entrada (si no están sometidos a la obligación de visado) o durante el período de validez del visado expedido.

Las personas acreditadas ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán circular por el territorio de los demás Estados Parte durante un período de hasta tres meses como máximo, previa presentación de dicha tarjeta y, si fuere necesario, del documento de viaje.

III.   El régimen de circulación descrito en el presente anexo es aplicable a los salvoconductos expedidos por las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que sean miembros todos los Estados Schengen, y a los funcionarios destinados en ellas a quienes los Tratados constitutivos de dichas organizaciones eximan de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

Régimen de circulación aplicable a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

Inventario A

Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen NO exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y SÍ se lo exigen cuando son titulares de pasaportes ordinarios

 

BNL

DK

D

GR

E

F

I

A

P

FIN

S

ISL

N

Albania

 

 

 

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

Angola

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

Antigua y Barbuda

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Argelia

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Bahamas

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

Barbados

 

 

 

 

 

 

DS

DS

 

 

 

 

 

Benín

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

D

 

 

 

D

 

 

 

 

 

Botswana

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Cabo Verde

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

Colombia

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Côte d'Ivoire

DS

 

 

 

 

DS

DS

DS

 

 

 

 

 

Chad

D

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dominica

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Egipto

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Ex-República Yugoslava de Macedonia

 

 

D

DS

 

D

DS

D

 

 

 

 

DS

Fiji

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Filipinas

 

DS

DS

DS

DS

 

DS

DS

 

DS

DS

 

DS

Gabón

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Gambia

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Ghana

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guyana

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

India

 

DS

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jamaica

DS

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kenya

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kuwait

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Lesotho

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Malawi

DS

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maldivas

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

Marruecos

DS

 

D

DS

D

D

DS

DS

DS

 

 

 

DS

Mauritania

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Mozambique

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

Namibia

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Níger

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Pakistán

DS

DS

D

 

 

 

 

DS

 

DS

 

DS

DS

Perú

 

 

D

DS

DS

DS

DS

DS

 

DS

 

 

 

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

República Federativa de Yugoslavia

 

 

 

DS

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Samoa Occidental

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

Senegal

D

 

DS

 

 

D

DS

DS

 

 

 

 

 

Seychelles

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

Suazilandia

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Sudáfrica

 

 

D

DS

 

 

 

DS

DS

 

 

DS

DS

Tailandia

DS

DS

DS

DS

 

 

DS

DS

 

DS

DS

 

DS

Togo

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Trinidad y Tabago

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

Túnez

DS

 

D

DS

D

D

DS

DS

DS

 

 

 

 

Turquía

DS

DS

DS

DS

DS

DS

DS

DS

D

DS

DS

DS

DS

Uganda

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Zimbabwe

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS: Exentos de visado los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

D: Exentos de visado solamente los titulares de pasaportes diplomáticos.

Inventario B

Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y NO se lo exigen cuando son titulares de pasaportes ordinarios

 

BNL

DK

D

GR

E

F

I

A

P

FIN

S

ISL

N

Estados Unidos

 

 

 

X

X (*)

X (*)

 

 

 

 

 

 

 

Israel

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 


(1)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

(2)  DO L 327 de 12.12.2001, p. 1.

(3)  La exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de un pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».

(4)  La exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de un pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».

(*)  En caso de tratarse de una misión o de un viaje oficial.

ANEXO 5a

Lista común de terceros países cuyos nacionales, así como los titulares de documentos de viaje expedidos por aquellos, están sometidos a la obligación de visado aeroportuario (1)

Los Estados Schengen se comprometen a no modificar sin previo acuerdo de los demás Estados miembros la parte I del anexo 5a.

Si un Estado miembro pretendiera modificar la parte II de dicho anexo, se compromete a informar de ello a los demás Estados y a tener en cuenta los intereses de estos.

El presente anexo corresponde al anexo 3 de la instrucción consular común.

Parte I

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado aeroportuario (VTA) por todos los Estados Schengen quedando también sometidos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por esos terceros países (2)  (3)

 

AFGANISTÁN

 

BANGLADESH

 

CONGO (República Democrática)

 

ERITREA (4)

 

ETIOPÍA

 

GHANA

 

IRÁN (5)

 

IRAQ

 

NIGERIA

 

PAKISTÁN

 

SOMALIA

 

SRI LANKA

Estas personas no estarán sometidas a la obligación de visado de tránsito aeroportuario cuando se hallen en posesión de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro del EEE, mencionado en la parte III, lista A, del presente anexo, o de determinados permisos de residencia expedidos por Andorra, Japón, Canadá, Mónaco, San Marino, Suiza o los Estados Unidos que garantizan un derecho de regreso absoluto y que se mencionan en la parte III, lista B, del presente anexo.

El subgrupo «Visados» del Grupo de trabajo II completará de común acuerdo esta lista de permisos de residencia y la verificará periódicamente. Si surgen problemas, las Partes contratantes podrán interrumpir la aplicación de estas medidas hasta que se acuerde una solución. Las Partes contratantes podrán exceptuar de la exención determinados permisos de residencia si así se indicare en la parte III.

Por lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales, cada Estado miembro decidirá las excepciones que quiera aplicar respecto a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.

Parte II

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado aeroportuario únicamente por algunos Estados Schengen, quedando también sometidos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por esos terceros países

 

BNL (6)

DK

D

GR

E (7)

F (8)

I (9)

A (10)

P

FIN

S

ISL

N

Albania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Angola

X

 

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

Côte d'Ivoire

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuba

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Egipto

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

 

Gambia

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea-Bissau

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Haití

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

India

 

X (12)

X (13)

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Indonesia

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

Jordania

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Líbano

 

 

X

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

 

Liberia

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

Libia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Malí

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Senegal

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

Sierra Leona

X

 

X

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Siria

X

 

X

X

X (14)

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudán

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Togo

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

TurquÌa

 

 

X (13)

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte III

A.

Lista de permisos de residencia de Estados del Espacio Económico Europeo, cuyos titulares están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario (15):

 

IRLANDA:

Residence permit junto con un re-entry visa (permiso de residencia, únicamente junto con un visado de retorno).

 

LIECHTENSTEIN:

Cartilla para extranjeros B (permiso de residencia que garantiza a su titular el retorno mientras no haya expirado su período de validez de un año) (16)

Cartilla para extranjeros C (permiso de establecimiento que garantiza a su titular el retorno mientras no haya expirado su período de validez de cinco o diez años).

 

REINO UNIDO:

Leave to remain in the United Kingdom for an indefinite period (permiso de residencia en el Reino Unido de duración ilimitada. Este documento sólo garantiza el retorno si la estancia fuera del Reino Unido no es superior a dos años).

Certificate of entitlement to the right of abode (certificado del derecho de establecimiento).

B.

Lista de permisos de residencia que otorgan un derecho de regreso absoluto, cuyos titulares están exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario:

 

ANDORRA:

Tarjeta provisional de estancia y de trabajo (de color blanco). Se conceden para trabajos de temporada, y su período de validez depende de la duración del trabajo, pero siempre es inferior a seis meses. No es renovable (15).

Tarjeta de estancia y de trabajo (de color blanco). Se concede por seis meses y es renovable por un año (15).

Tarjeta de estancia (de color blanco). Se concede por seis meses y es renovable por un año (15).

Tarjeta temporal de residencia (de color rosa). Se concede por un año, renovable por igual período dos veces (15).

Tarjeta ordinaria de residencia (de color amarillo). Se concede por tres años y es renovable por tres años (15).

Tarjeta privilegiada de residencia (de color verde). Se concede por cinco años y es renovable por períodos de igual duración.

Autorización de residencia (de color verde). Se concede por un año y es renovable por períodos de tres años (15).

Autorización temporal de residencia y de trabajo (de color rosa). Se concede por dos años y es renovable por dos años (15).

Autorización ordinaria de residencia y de trabajo (de color amarillo). Se concede por cinco años

Autorización privilegiada de residencia y de trabajo (de color verde). Se concede por diez años y es renovable por períodos de igual duración.

 

CANADÁ:

Returning Resident Permit (permiso de regreso para residente, en hoja adjunta al pasaporte).

 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Form I-551 permanent resident card (válida dos (17) o diez años).

Form I-551 Alien registration receipt card (válida dos (17) o diez años).

Form I-551 Alien registration receipt card (validez ilimitada).

Form I-327 Reentry document (válido dos años - expedido a titulares de un I-551) (17).

Resident alien card (tarjeta para extranjeros residentes, con una validez de dos (17) o diez años o ilimitada. Este documento sólo garantiza el retorno de su titular si la estancia fuera de los Estados Unidosno es superior a un año).

Permit to reenter (permiso de regreso, con una validez de dos años. Este documento sólo garantiza el retorno de su titular si la estancia fuera de los Estados Unidos no es superior a dos años) (17).

Valid temporary residence stamp en un pasaporte válido (un año de validez a partir de la fecha de expedición) (17).

 

JAPÓN:

Re-entry permit to Japan (permiso de regreso a Japón) (17).

 

MÓNACO:

Carte de séjour de résident temporaire de Monaco (tarjeta de residencia por tiempo determinado) (17).

Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco (tarjeta de residencia ordinaria).

Carte de séjour de résident privilégié de Monaco (tarjeta de residencia privilegiada).

Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque (tarjeta de residencia para cónyuge de nacional monegasco).

 

SAN MARINO:

Permesso di soggiorno ordinario (validità illimitata) [permiso de residencia ordinario (validez ilimitada)].

Permesso di soggiorno continuativo speciale (validità illimitata) [permiso de residencia continuo especial (validez ilimitada)].

Carta d'identità di San Marino (validità illimitata) [tarjeta de identidad de San Marino (validez ilimitada)]

 

SUIZA:

Livret pour étranger B (permiso de residencia que garantiza el retorno del titular mientras no haya expirado su período de validez de un año) (17).

Livret pour étranger C (permiso de establecimiento que garantiza el retorno del titular mientras no haya expirado su período de validez de cinco o diez años).


(1)  Para la expedición de un visado de tránsito aeroportuario (VTA), no es necesario consultar a las autoridades centrales.

(2)  Para todos los Estados Schengen

No se exige VTA:

a los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago.

(3)  Para los países del Benelux, España y Francia

No se exige VTA:

a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(4)  Para Alemania

Sólo cuando los nacionales no sean titulares de un visado u otro documento de residencia válidos para un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.

(5)  Para Alemania

No se exige VTA:

a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(6)  Sólo si estos nacionales no son titulares de un permiso de residencia válido para uno de los países del EEE, Canadá o los Estados Unidos. También estarán exentos los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y especiales.

(7)  No se exige visado de tránsito aeroportuario (VTA) a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. Tampoco se exige a los titulares de pasaportes ordinarios que sean residentes o titulares de un visado de entrada válido, en un Estado miembro del EEE, en Estados Unidos de América o en Canadá.

(8)  No se exige VTA:

a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio,

a los titulares de uno de los permisos de residencia enumerados en la parte III,

a los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago.

(9)  Sólo si no son titulares de un permiso de residencia válido para los Estados miembros del EEE, Canadá o los Estados Unidos de América.

(10)  Los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado de tránsito no necesitarán visado de tránsito aeroportuario (VTA) para transitar por un aeropuerto austríaco si en ese momento son titulares de:

un permiso de residencia de Andorra, Canadá, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estados Unidos de América, Japón, Mónaco, San Marino o Suiza, que garantice totalmente el derecho de regreso absoluto,

un visado o permiso de residencia de un Estado Schengen en el que ya se aplica el Acuerdo de adhesión,

un permiso de residencia de un Estado miembro del EEE.

(11)  Únicamente para los titulares del documento de viaje para los refugiados palestinos.

(12)  Los nacionales de la India titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio no están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.

Los nacionales de la India tampoco están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario si poseen un visado o un documento de residencia válidos para un país de la Unión Europea o del EEE, Canadá, Suiza o los Estados Unidos. Los nacionales de la India tampoco están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario si poseen un documento de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino o un permiso de readmisión en su país de residencia válido por tres meses a partir de su estancia en tránsito aeroportuario.

Cabe observar que la excepción para los nacionales de la India que poseen un documento de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino entra en vigor en la fecha de integración de Dinamarca en la cooperación Schengen, a saber el 25 de marzo de 2001.

(13)  Sólo si no son titulares de un visado o de un documento de residencia válidos para un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte en el Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, o para Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.

(14)  También para los titulares del documento de viaje para los refugiados palestinos.

(15)  El texto correspondiente a Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega ha sido suprimido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.

(16)  Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.

(17)  Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.

ANEXO 6

Modelo de etiqueta de visado e información sobre sus caracteristicas técnicas y de seguridad

(Punto 3.1.2)

El presente anexo corresponde al anexo 8 de la Instrucción consular común.

Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado se encuentran en, o se adoptan teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 334/2002 (1).


(1)  Texto añalido en virtud del Reglamento (CE) no 334/2002 del Consejo (DO L 53 de 23.2.2002, p. 7). Vigente desde el 15 de marzo de 2002.

REGLAMENTO (CE) No 1683/95 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 1995

por el que se establece un modelo uniforme de visado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 100 C,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el apartado 3 del artículo 100 C del Tratado dispone que el Consejo deberá adoptar las medidas relativas al establecimiento de un modelo uniforme de visado antes del 1 de enero de 1996;

Considerando que la introducción de un modelo uniforme de visado constituye un paso importante hacia la armonización de la política en materia de visados; que el artículo 7 A del Tratado establece que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de personas esté garantizada con arreglo a lo dispuesto en el Tratado; que también debe considerarse que esta disposición forma un conjunto coherente con las medidas pertinentes del título VI del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que es esencial que el modelo uniforme de visado incluya todos los datos necesarios y satisfaga normas técnicas de nivel muy elevado, especialmente en lo que se refiere a la protección contra la imitación y la falsificación, así como que esté bien adaptado para que pueda ser utilizado por todos los Estados miembros y poseer unos caracteres de seguridad universalmente reconocibles y perceptibles a simple vista;

Considerando que el presente Reglamento sólo establece las especificaciones sobre el modelo que no tienen carácter secreto; que éstas deben ir acompañadas de otras especificaciones que han de mantenerse secretas con objeto de evitar posibles imitaciones o falsificaciones y que, entre estas últimas, no puede haber datos personales ni referencias a los mismos; que conviene conferir a la Comisión la facultad de aprobar otras especificaciones;

Considerando que, para garantizar que dicha información no se comunique a un número de personas mayor que el necesario, es asimismo esencial que cada Estado miembro no designe más de un organismo responsable de la impresión de su modelo uniforme de visado, dejando a cada Estado miembro la libertad de cambiar de organismo encargado de la impresión en caso necesario; que, por razones de seguridad, cada Estado miembro debe comunicar el nombre del organismo encargado a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que, para ser eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a todos los tipos de visado contemplados en el artículo 5; que, además, los Estados miembros deben poder utilizar, si lo desean, el modelo uniforme de visado para visados que puedan utilizarse con fines distintos de los previstos en el artículo 5, siempre que se incorporen diferencias visibles a simple vista que impidan cualquier confusión con el visado uniforme;

Considerando que, en lo que respecta a los datos personales que deben figurar en el modelo uniforme de visado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento, es necesario garantizar el respeto de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en materia de protección de datos, así como del Derecho comunitario vigente sobre la materia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 tendrán la forma de un modelo uniforme de visado (etiqueta adhesiva). Los visados deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anexo.

Artículo 2

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, se aprobarán especificaciones complementarias técnicas encaminadas a impedir la imitación o falsificación del visado.

Artículo 3

1.   Las especificaciones a que se hace referencia en el artículo 2 no se publicarán y se mantendrán secretas. Únicamente se comunicarán a los organismos encargados de la impresión designados por los Estados miembros y a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.

2.   Cada Estado miembro designará un organismo único encargado de imprimir sus visados. Comunicará la denominación de este organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. A este fin, un mismo organismo podrá ser designado por dos o más Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el organismo que hubiere nombrado por otro. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Artículo 4

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de mayor alcance en materia de protección de datos, aquellas personas a las que se haya concedido un visado tendrán derecho a comprobar los datos personales que consten en dicho visado y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.

2.   El modelo uniforme de visado no contendrá más datos legibles mediante máquina que los que figuren también en las casillas descritas en los puntos 6 a 12 del anexo o que figuren en el correspondiente documento de viaje.

Artículo 5

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «visado», una autorización concedida o una decisión tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio, para:

una estancia prevista en dicho Estado miembro o en varios Estados miembros, por un período cuya duración total no sea superior a tres meses,

el tránsito a través del territorio o de una zona de tránsito de aeropuerto de dicho Estado miembro o de varios Estados miembros.

Artículo 6

1.   Cuando deba seguirse el procedimiento definido en el presente artículo se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.

2.   La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo mencionado. El presidente no tomará parte en la votación.

3.

a)

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se conformen al dictamen del Comité.

b)

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de dos meses, el Consejo no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en caso de que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.

Artículo 7

Cuando los Estados miembros utilicen el modelo uniforme de visado para fines distintos de los previstos en el artículo 5, deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que quede excluida cualquier confusión con el visado definido en el artículo 5.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a los seis meses de la adopción de las medidas mencionadas en el artículo 2.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

H. de CHARETTE

ANEXO

Image

Caracteres de seguridad

1.

En este espacio deberá figurar un signo consistente en nueve elipses dispuestas en forma de abanico.

2.

En este espacio deberá figurar un dispositivo óptico variable («cinegrama» o equivalente). En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo.

3.

En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro emisor en forma de imagen latente («BNL» en el caso de los países del Benelux, esto es, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos). Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Se utilizarán los siguientes logotipos: A para Austria, BNL para los países del Benelux, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, F para Francia, FIN para Finlandia, GR para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, P para Portugal, S para Suecia y UK para el Reino Unido.

4.

En el centro de este espacio deberá figurar la palabra «VISADO» en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo.

5.

En este espacio figurará el número del visado, que irá preimpreso y comenzará con la letra o letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará el siguiente carácter tipográfico especial.

Partes que deben rellenarse

6.

Esta casilla comenzará con la expresión «válido para». La autoridad emisora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el visado.

7.

Esta casilla comenzará con la palabra «del», y la expresión «al» aparecerá en la misma línea. La autoridad emisora indicará en dicho espacio el período de validez del visado.

8.

Esta casilla comenzará con la expresión «número de entradas» y en la misma línea figurará la expresión «duración de la estancia» (es decir, estancia prevista por el solicitante) y, después, «días», más lejos en la misma línea.

9.

Esta casilla comenzará con la expresión «expedido en» y en ella se indicará el lugar de expedición.

10.

Esta casilla comenzará con la palabra «el» (tras la cual la autoridad emisora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión «número de pasaporte» (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular).

11.

Esta casilla comenzará con la expresión «tipo de visado». La autoridad emisora indicará el tipo de visado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento.

12.

Esta casilla se iniciará con la palabra «observaciones». Será empleada por la autoridad emisora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.

13.

En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.

El papel será de color verde pastel con marcas de color rojo y azul.

Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés y en francés. El Estado emisor podrá añadir otra lengua oficial de la Comunidad. Sin embargo, la palabra «visado» de la parte superior puede aparecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

REGLAMENTO (CE) No 334/2002 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2002

que modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el inciso iii) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo (3) estableció un modelo uniforme de visado.

(2)

El Plan de Acción de Viena, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 3 de diciembre de 1998, dispone, en su medida 38, que debe prestarse atención a los nuevos avances técnicos a fin de garantizar —según convenga —una mayor seguridad en el formato uniforme de los visados.

(3)

La conclusión 22 del Consejo Europeo celebrado en Tampere durante los días 15 y 16 de octubre de 1999 dispone que conviene proseguir la puesta en práctica de una política común activa en materia de visados y de falsos documentos.

(4)

El establecimiento de un modelo uniforme de visado constituye un elemento esencial en la armonización de la política en materia de visados.

(5)

Es necesario poder establecer criterios comunes sobre el establecimiento del modelo y, en particular, criterios comunes sobre las normas y métodos técnicos utilizados para cumplimentar el impreso.

(6)

La inclusión de una fotografía realizada de acuerdo con unas normas de seguridad reforzadas es un primer paso hacia el uso de los elementos que establecen un vínculo más fiable entre el tenedor y el modelo de visado como contribución importante para que el modelo uniforme para visados quede protegido incluso contra el uso fraudulento. Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en el documento no 9303 de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) sobre visados legibles mecánicamente.

(7)

Los criterios comunes relativos al establecimiento del modelo uniforme de visado son esenciales para alcanzar una elevada calidad técnica y facilitar la detección de las imitaciones y falsificaciones de las etiquetas de visado.

(8)

La competencia para adoptar tales criterios comunes debería atribuirse al Comité creado por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 que debería adaptarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9)

Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1683/95.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a hacer el modelo uniforme de visado más seguro no afectan a las normas que rigen actualmente el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje.

(11)

Las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros o de expedición de visados no afectan a las normas que rigen en la actualidad el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje.

(12)

Por lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, desarrollo que corresponde al ámbito de los visados contemplado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5).

(13)

Con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2001, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(14)

En aplicación del artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo, las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a Irlanda.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1683/95 queda modificado de la siguiente manera:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Para el modelo uniforme de visado se establecerán, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6, especificaciones técnicas adicionales relativas a:

a)

nuevas medidas y requisitos de seguridad, incluidas normas reforzadas contra imitaciones y falsificaciones;

b)

procedimientos y métodos técnicos que deberán utilizarse para cumplimentar el visado uniforme.

2.   Podrán modificarse los colores de la etiqueta de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.»

.

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   Siempre que se haga referencia a este apartado, será de aplicación el procedimiento de los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (*)».

El plazo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

3.   El Comité aprobará su Reglamento interno.

(*)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23."

3)

En el artículo 8 se añade el párrafo siguiente:

«La inclusión de la fotografía a la que se refiere el punto 2a) del anexo se llevará a cabo a más tardar en los cinco años siguientes a la adopción de las medidas previstas en el artículo 2.»

.

4)

En el anexo se inserta el siguiente punto:

«2a.

Una fotografía obtenida mediante normas de seguridad reforzadas.»

.

Artículo 2

La primera frase del anexo 8 de la versión definitiva de la Instrucción Consular Común y el anexo 6 de la versión definitiva del Manual Común, tal como resultan de la Decisión del Comité ejecutivo de Schengen de 28 de abril de 1999 (6), se sustituyen por el siguiente texto:

«Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado se encuentran en, o se adoptan en base al, Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (**), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 334/2001 (***)

.

Artículo 3

El presente Reglamento no afectará a la competencia de los Estados miembros en relación con el reconocimiento de Estados y unidades territoriales, así como de los pasaportes y documentos de identidad o de viaje expedidos por las autoridades correspondientes.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado CE.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. PIQUÉ I CAMPS


(1)  DO C 180 de 26.6.2001, p. 301.

(2)  Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3)  DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(6)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 317.

ANEXO 6a

Cumplimentación de la etiqueta de visado

(punto 3.1.2)

Las partes I y II del presente anexo corresponden al epígrafe VI.1.1. hasta el punto VI.1.8 y al anexo 13 de la instrucción consular común, respectivamente

I.   Modo de cumplimentar la etiqueta de visado

1.   Zona de menciones comunes. Zona 8

1.1.   Epígrafe «VÁLIDO PARA»:

Mediante este epígrafe se determinará el ámbito territorial dentro del cual podrá desplazarse el titular del visado.

Sólo caben cuatro opciones para escribir en el espacio que sigue a dicho epígrafe:

a)

Estados Schengen;

b)

Estado o Estados Schengen a cuyo territorio se limita la validez (en ese caso, se utilizan las siguientes indicaciones: A para Austria, F para Francia, D para Alemania, E para España, GR para Grecia, P para Portugal, I para Italia, L para Luxemburgo, NL para Países Bajos y B para Bélgica);

c)

Benelux;

d)

«Estado Schengen [utilizando las indicaciones que figuran en la letra b)] que ha expedido el visado nacional de larga duración + Estados Shengen» (1).

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición del visado uniforme, definido en los artículos 10 y 11 del Convenio de aplicación y también cuando sea utilizada para cualquier visado que no implique limitación territorial al país emisor, este epígrafe se cumplimentará con la expresión «Estados Schengen» en el idioma del país expedidor.

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado que sólo permita la entrada, la estancia y la salida por un territorio limitado, se hará constar en dicho epígrafe en la lengua nacional correspondiente a dicho territorio «el nombre de la Parte contratante» a cuyo territorio quede limitado el acceso, la estancia y la salida del titular del visado.

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado nacional para estancia de larga duración con valor concomitante de visado uniforme para estancia de corta duración durante un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de comienzo de la validez, este epígrafe indicará primero el Estado miembro que ha expedido el visado nacional para estancia de larga duración y a continuación los Estados Schengen (1).

En los casos previstos en el artículo 14 del Convenio, la validez territorial limitada podrá aplicarse al territorio de varios Estados miembros; en tales casos y en función de los códigos de los Estados miembros que deban figurar en el epígrafe, se contemplan las opciones siguientes:

a)

inscripción en el epígrafe de los códigos de los Estados miembros de que se trate;

b)

inscripción en el epígrafe de la expresión «Estados Schengen» en la lengua del Estado emisor, seguida entre paréntesis de un signo menos y de los códigos de los Estados miembros por cuyo territorio el visado no es válido.

La validez territorial en esta parte de la etiqueta tampoco podrá ser limitada a un espacio geográfico inferior al de una Parte contratante.

1.2.   Epígrafe «DEL... AL...»:

Mediante este epígrafe se determinará el período de tiempo durante el cual el titular podrá efectuar la estancia a que se autoriza el visado.

Tras «DEL» se escribirá la «fecha del primer día» en que el titular podrá efectuar la entrada en el territorio para el que tendrá validez el visado. La fecha se escribirá así:

dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día corresponda a unidades,

guión horizontal de separación,

dos cifras para señalar el mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número de orden corresponda a unidades,

guión horizontal de separación,

dos cifras para señalar el año, que corresponderán a las dos últimas cifras del número del año,

Ejemplo: 15-04-94=15 de abril de 1994.

Tras «AL» se escribirá la fecha del último día en que el titular podrá efectuar la estancia señalada, debiendo realizar su salida del territorio para el que tendrá validez el visado antes de las 24 horas de dicho día.

Dicha fecha se escribirá con el mismo sistema que la fecha del primer día.

1.3.   Epígrafe «NÚMERO DE ENTRADAS»:

Mediante este epígrafe se determinará el número de entradas que podrá realizar el titular del visado en el territorio para el que éste sea válido. Indica, por tanto, el «número de períodos de estancia en los que podrá dividir los días autorizados» conforme al epígrafe 1.4.

El número de entradas podrá ser de una, dos, o más de dos. Dicho número de entradas se señalará en la etiqueta, a la derecha del epígrafe, con un «01», «02» en el caso de que sean una o dos entradas, y con la abreviatura «MULT», en el caso de que se autoricen más de dos entradas.

En el visado de tránsito sólo podrá autorizarse una o dos entradas, que se señalarán con las cifras «01» o «02», respectivamente. Solamente en casos excepcionales podrán autorizarse más de dos entradas en la misma etiqueta de visado, lo cual se señalará con la abreviatura «MULT».

La realización de un número de salidas igual al número de entradas autorizadas supondrá la caducidad del visado, aunque el titular no haya agotado todo el período de días de estancia autorizados.

1.4.   Epígrafe «DURACIÓN DE LA ESTANCIA... DÍAS»:

Mediante este epígrafe se determinará el número de días que el titular del visado podrá permanecer en el territorio para el que éste sea válido (2), sea durante un período de estancia continuado, sea dividiendo el número de días en varios períodos de estancia, dentro de las fechas a que se refiere el epígrafe 1.2, y según el número de entradas autorizadas en el epígrafe 1.3.

En el espacio libre que se encuentra entre la expresión «DURACIÓN DE LA ESTANCIA» y la palabra «DÍAS», se escribirá el número de días autorizados mediante dos cifras, siendo la primera un cero cuando el número de días autorizados sean unidades.

El número máximo de días que se podrá señalar será el de 90 por semestre.

1.5.   Epígrafe «EXPEDIDO EN... EL...»:

Mediante este epígrafe se determinará el nombre de la ciudad, escrito en la lengua de la Parte contratante expedidora del visado, en la que se encuentra situada la misión diplomática u oficina consular en la que se expida el visado, nombre que se escribirá entre la preposición «EN» y el artículo «EL», así como la fecha de su expedición, que se escribirá a continuación del artículo «EL».

Dicha fecha de expedición se escribirá con el mismo sistema que se refiere en el epígrafe 1.2.

La autoridad que expide el visado podrá ser determinada a través de la leyenda del sello estampado en la zona 4.

1.6.   Epígrafe «NÚMERO DE PASAPORTE»:

Tras esta mención se anotará el número del pasaporte en el que se adhiera la etiqueta de visado. Se anotará tras el último dígito el número de hijos menores o, en su caso, el cónyuge que estando incluidos en el pasaporte del titular le acompañen. (Se escribirá un número seguido de una «X» según cuántos sean los menores -por ejemplo, «3X» = tres menores-, y una «Y» para el cónyuge).

Cuando, por no reconocimiento del documento de viaje del titular, se utilice como soporte del visado el modelo uniforme de impreso, la misión diplomática u oficina consular expedidora puede optar por usar esta misma fórmula para extender la validez del visado al cónyuge y menores dependientes del titular del impreso que le acompañen o expedir impresos separados para el titular, su cónyuge y cada una de las personas dependientes de aquél colocando el visado correspondiente en cada impreso por separado.

El número de pasaporte que se hará constar será el del número de serie que figure impreso o troquelado en todas o en la mayoría de sus hojas.

El número que se hará constar en este epígrafe, en el supuesto de visado a colocar en el modelo uniforme de impreso, es, en lugar del número de pasaporte, el mismo número tipográfico que figura en el impreso, compuesto por seis cifras, eventualmente complementado por la letra o letras asignadas al Estado miembro o grupo de Estados miembros emisor del visado (3).

1.7.   Epígrafe «TIPO DE VISADO»:

Para facilitar la rápida identificación por los servicios de control, este epígrafe determinará, mediante las letras A, B, C y D, el tipo de visado de que se trata con arreglo a las siguientes correspondencias:

A:

Visado de tránsito aeroportuario.

B:

Visado de tránsito.

C:

Visado para estancia de corta duración.

D:

Visado nacional para estancia de larga duración.

D+C:

Visado para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración (4).

Para los visados de validez territorial limitada y los colectivos se utilizarán, según proceda, las letras A, B o C.

Advertencia: Por regla general, el visado podrá expedirse como máximo tres meses antes de su primera utilización.

1.8.   Epígrafe «APELLIDOS Y NOMBRE»

Se anotará, por este orden, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica «apellido/s» y, a continuación, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica de «nombre/s» en el pasaporte o documento de viaje del titular del visado. La misión diplomática u oficina consular deberá verificar la coincidencia entre los apellidos y nombre que figuran en el pasaporte o documento de viaje, los que figuran en la solicitud de visado y los que ha de escribir tanto en este epígrafe como en la zona de lectura automática (1).

II.   Cumplimentación de la etiqueta de visado

VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO (VTA)

Se recuerda que sólo los nacionales de determinados países sensibles (véase el anexo 5a) están sometidos al VTA. El titular de un VTA no puede salir de la zona internacional del aeropuerto por el que transita.

Ejemplo 1

VTA SIMPLE

Image

Tipo de visado: el VTA se identifica mediante el código A.

El VTA simple sólo da acceso a un país (España en este ejemplo).

El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ejemplo: 4.12.93) y el plazo se fija añadiendo un «aplazamiento» de 7 días en caso de que el titular del visado retrasara su salida.

Dado que el VTA no concede derecho a estancia, la rúbrica «duración de la estancia» debe tacharse con «XXX».

Ejemplo 2A

VTA DOBLE

(validez: un país)

Image

El VTA doble permite el tránsito aeroportuario ida-vuelta.

El plazo del período de validez viene dado por la fórmula: fecha del viaje de regreso + 7 días (en el ejemplo elegido: fecha de regreso 3.01.94).

Si se prevé que el tránsito se efectuará por un solo aeropuerto, la rúbrica «válido para» debe completarse con el nombre del país de que se trate (ejemplo 2A). Si el tránsito debe efectuarse excepcionalmente por dos países Schengen diferentes a la ida y a la vuelta, se indicará «Estados Schengen» (ejemplo 2B).

Ejemplo 2B

VTA DOBLE

(validez: varios países)

Image

La rúbrica «válido para» se completa con «Estados Schengen» a fin de que el titular pueda transitar por dos aeropuertos situados en dos países diferentes.

Ejemplo 3

VTA MÚLTIPLE

(debe expedirse sólo con caracter excepcional)

Image

En el caso de un VTA múltiple (que permite varios tránsitos) el plazo de validez se calcula a partir de la fórmula: fecha de 1a salida + 3 meses.

Misma norma que para el VTA doble en lo que se refiere a la cumplimentación de la rúbrica «válido para».

VISADO DE TRÁNSITO

Ejemplo 4

TRÁNSITO SIMPLE

Image

Tipo de visado: el visado de tránsito se identifica mediante el código B. Se recomienda añadir la palabra «TRÁNSITO» con todas las letras.

El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ejemplo: 01.01.94). El plazo se fija mediante la fórmula fecha de salida + (5 días máximo) + 7 días (aplazamiento en caso de que el titular del visado retrasara su salida).

La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días.

Ejemplo 5

TRÁNSITO DOBLE

Image

Período de validez: cuando no se conoce la fecha de los distintos tránsitos, lo que ocurre normalmente, el plazo de validez se calcula según la fórmula fecha de salida + 6 meses.

La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días por tránsito.

Ejemplo 6

TRÁNSITO MÚLTIPLE

Image

El período de validez se calcula como para el tránsito doble (ejemplo 5).

La duración de la estancia no puede superar los 5 días por tránsito.

CORTA DURACIÓN

Ejemplo 7

CORTA DURACIÓN SIMPLE

Image

Tipo de visado: el de corta duración se identifica mediante código C.

El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida (ejemplo 15.03.94). El plazo se fija según la fórmula fecha de salida + período de validez + aplazamiento de 15 días.

La duración de la estancia no puede exceder de 90 días por semestre (en este caso, por ejemplo, 30 días).

Ejemplo 8

CORTA DURACIÓN MÚLTIPLE

Image

El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida + 6 meses como máximo en función de los documentos justificativos presentados.

La duración de la estancia no puede ser superior a 90 días por semestre (en este ejemplo, pero la duración puede ser inferior). Se considerará como duración de la estancia la correspondiente a la acumulación de las estancias sucesivas. Depende igualmente de los documentos justificativos presentados.

Ejemplo 9

CORTA DURACIÓN DE CIRCULACIÓN

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Se trata de un visado de corta duración con entradas múltiples con período de validez superior a 6 meses: 1, 2 o 3 años, 5 años en casos excepcionales (VIP). En el ejemplo elegido el período de validez se fija en 3 años.

Mismas normas que en el ejemplo 8 en lo que se refiere a la duración de la estancia (90 días como máximo).

VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.

La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.

Ejemplo 10

VTL CORTA DURACIÓN, UN SOLO PAÍS

Image

En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un solo país: España.

La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el ejemplo 7).

Ejemplo 11 (5)

VTL CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES

En este caso la rúbrica «válido para» se completa:

bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Alemania: D, Austria: A, Bélgica: B, Dinamarca: DK, España: E, Finlandia: FIN, Francia: F, Grecia: GR, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Portugal: P, Suecia: S, Islandia: IS, Noruega: N. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación, la validez territorial está limitada a España y Francia.

Image

o bien mediante la expresión «Estados Schengen» seguida entre paréntesis por el signo menos y de los códigos de los Estados miembros para los cuales el visado no es válido. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.

Image

Ejemplo 12

VTL TRÁNSITO, UN PAÍS

Image

El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado.

En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España.

PERSONAS ACOMPAÑADAS

Ejemplo 13

Image

Se trata del caso en que en un pasaporte figuran uno o varios hijos y, en casos excepcionales, un cónyuge.

Si se benefician del visado uno o varios de los hijos que figuran en el documento de viaje, se añadirá a la rúbrica «no de pasaporte» después del número +nX (siendo n el número de hijos) + Y (si en el pasaporte aparece inscrita una esposa). En el ejemplo adoptado (corta duración, entrada simple, período de validez de 30 días) el visado se expide para el titular del pasaporte, tres hijos y su cónyuge.

VISADO EXPEDIDO EN REPRESENTACIÓN

Ejemplo 14

Image

Se trata del caso en que una oficina consular de un Estado Schengen expide un visado en representación de otro Estado Schengen.

En tal caso se debe cumplimentar la rúbrica «Observaciones» con la mención R seguida del código del país por cuenta del cual se expide el visado.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes (6):

Alemania

:

D

Austria

:

A

Bélgica

:

B

Dinamarca

:

DK

España

:

E

Finlandia

:

FIN

Francia

:

F

Grecia

:

GR

Italia

:

I

Luxemburgo

:

L

Países Bajos

:

NL

Portugal

:

P

Suecia

:

S

Islandia

:

IS

Noruega

:

N

En el ejemplo, la Embajada de España en Yaundé expide un visado en representación de Bélgica.

VISADO NACIONAL PARA ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN CON VALOR CONCOMITANTE DE VISADO PARA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN (7)

Ejemplo 15

En este caso, el epígrafe «válido para» se completa con el código del país que haya expedido el visado para estancia de larga duración + la fórmula «Estados Schengen».

En el ejemplo, se trata de un visado nacional para estancia de larga duración expedido por España con valor concomitante de visado uniforme para estancia de corta duración.

El visado para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración se identifica mediante el código D+C.

SÍNTESIS

 

«VÁLIDO PARA»

«TIPO»

«NÚMERO DE ENTRADAS»

«DEL» … «AL»

«DURACIÓN MÁXIMA DE CADA DE ESTANCIA»

(en días)

Tránsito aeroportuario

FRANCIA

(por ejemplo)

o

o ESTADOS SCHENGEN

A

01

Fecha de salida

Fecha de salida + 7 días

XXX

02

Fecha de salida

Fecha de regreso + 7 días

MÚLT (8)

Fecha de primera salida

Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 3 meses)

Tránsito

ESTADOS SCHENGEN

o

FRANCIA

(por ejemplo)

B

01

Fecha de salida

Fecha de salida + duración de estancia + 7 días

XXX

o

de 1 a 5

02

Fecha de primera salida

Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 6 meses)

MÚLT (8)

Fecha de primera salida

Corta duración

ESTADOS SCHENGEN

o

FRANCIA

(por ejemplo)

C

01

Fecha de salida

Fecha de salida + duración de estancia + 15 días

de 1 a 90

MÚLT (9)

Fecha de primera salida

Fecha de primera salida + número de meses autorizados (máximo 5 años)

Estancia de larga duración sin valor concomitante de visado para estancia de corta duración

ESPAÑA

(por ejemplo)

+ ESTADOS SCHENGEN

D + C

 

 

 

 


(1)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.

(2)  En el caso del visado de tránsito, el número de días que figura en esta rúbrica no puede exceder de cinco.

(3)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/586/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 48). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.

(4)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.

(1)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/586/CE del Consejo (DO L 187 de 16.7.2002, p. 48). Aplicable a partir del 16 de julio de 2002.

(5)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2002/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.

(6)  El texto correspondiente a Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega se ha añadido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 24 de abril de 2001.

(7)  Texto añadido en virtud der la Decisión 2001/420/CE del Consejo (DO L 150 de 6.6.2001, p. 47). Aplicable a partir del 15 de junio de 2001.

(8)  MÚLT significa varios viajes, o sea, más de dos entradas.

(9)  MÚLT significa varios viajes, o sea, más de una entrada.

ANEXO 6b

Menciones que las Partes contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a «observaciones»

CONFIDENCIAL

ANEXO 6c

Instrucciones para la inclusión de menciones en la zona de lectura óptica

CONFIDENCIAL

ANEXO 7

Modelos de etiquetas de visado

(punto 3.1.3)

ÍNDICE

BENELUX página 192
DINAMARCA página 193
ALEMANIA página 193
GRECIA página 194
ESPAÑA página 194
FRANCIA página 195
ITALIA página 195
AUSTRIA página 196
PORTUGAL página 196
FINLANDIA página 197
SUECIA página 197
ISLANDIA página 198
NORUEGA página 198

BENELUX

Image

Joh. Enschedé

SECURITY CARDS AND DOCUMENTS

Schengen

Visumsticker

Benelux-landen

Image

DINAMARCA

Image

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Image

GRECIA

Image

ESPAÑA

FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE

Image

ETIQUETA ESPAÑOLA DEL

VISADO SCHENGEN

Image

MODELO ELABORADO EN PROCESO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

REPÚBLICA FRANCESA

MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES

ETIQUETA DE VISADO SCHENGEN

Image

ITALIA

Image

AUSTRIA

Image

PORTUGAL

S. — R.

MINISTÉRIO DOS NEGOCIOS ESTRANGEIROS

DIRECÇAO-GERAL DOS ASSUNTOS CONSULARES

E DA

ADMINISTRAÇAO FINANCEIRA E PATRIMONIAL

Image

FINLANDIA

Image

SUECIA

Image

ISLANDIA

Image

NORUEGA

Image

ANEXO 8

Modelos de visado de validez territorial limitada

(punto 3.2.3)

Este anexo corresponde a los ejemplos 10 a 12 del anexo 13 de la Instrucción consular común.

VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.

La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.

Ejemplo 1

VTL DE CORTA DURACIÓN, UN SOLO PAÍS

Image

En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un solo país: España

La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el ejemplo no 7 del anexo 6a).

Exemplo 2 (1)

VTL DE CORTA DURACIÓN, LIMITADO A VARIOS PAÍSES

En este caso la rúbrica «válido para» se completa:

bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Bélgica: B, Dinamarca: DK, Alemania: D, Grecia: EL, España: E, Francia: F, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Austria: A, Portugal: P, Finlandia: FIN, Suecia: S, Islandia: IS, Noruega: N. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación la validez territorial está limitada a España y Francia;

Image

o bien mediante la expresión «Estados Schengen» seguida entre paréntesis por el signo menos y de los códigos de los Estados miembros para los cuales el visado no es válido. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.

Image

Ejemplo 3

VTL DE TRÁNSITO, UN PAÍS

Image

El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado.

En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España.


(1)  Texto añadido en virtud de la Decisión 2001/329/CE del Consejo (DO L 116 de 26.4.2001, p. 32). Aplicable a partir del 27 de abril de 2001.

ANEXO 8a

Obligaciones de las Partes contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, de la anulación, revocación y limitación del período de validez de un visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales

(punto 3.2.4)

El presente anexo corresponde al anexo 14 de la Instrucción consular común.

1.   Información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada

1.1.   Generalidades

Para que les sea autorizada la entrada al territorio nacional de las Partes contratantes Schengen, los nacionales de terceros países deberán cumplir, en principio, las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Deberá denegarse la entrada a los nacionales de terceros países que no cumplan todas estas condiciones excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la Parte contratante de que se trate podrá expedirles exclusivamente un visado de validez territorial limitada (VTL), y deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes (apartado 2 del artículo 5 y artículo 16 del Convenio de aplicación).

En principio, por lo que se refiere a la expedición del visado de validez territorial limitada para la estancia de corta duración con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de aplicación y en la Instrucción consular común [SCH/II-Visa (93) 11, 6 rev. 4 corr. capítulo V, punto 3), se estará a lo siguiente:

a)

la expedición de VTL constituye una excepción. Las condiciones para la expedición de este tipo de visados han de examinarse minuciosamente en cada caso concreto;

b)

no es de esperar, ni tampoco sería deseable teniendo en cuenta el espíritu y el objetivo de las disposiciones de Schengen, que las Partes contratantes vayan a hacer un uso abusivo de la posibilidad de expedir este tipo de visados. Por consiguiente, tampoco es de esperar que haya un número elevado de casos. No es necesario, por lo tanto, contemplar un procedimiento automatizado para informar a las demás Partes contratantes.

1.2.   Normas de procedimiento

En el marco de la elaboración de normas de procedimiento para la información a las Partes contratantes en materia de expedición de VTL, convendría distinguir entre los visados expedidos por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los visados expedidos por los servicios fronterizos. Las normas de procedimiento son las siguientes:

1.2.1.   Expedición del visado por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

En principio, serán aplicables las normas establecidas para el procedimiento transitorio de consulta a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación) para informar a las demás Partes contratantes (véase el documento SCH/II-Visa (94) 7]. Las Partes contratantes deben comunicar las disposiciones divergentes. La transmisión de los datos debe efectuarse, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.2.   Expedición del visado por los servicios fronterizos

En estos casos, la información se transmitirá a las autoridades centrales de las demás Partes contratantes, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.3.

Es necesario que las Partes contratantes designen puntos de contacto para recibir la información.

1.2.4.

En el marco de la creación de un procedimiento automatizado para consultar a las autoridades centrales (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación), se ha previsto un procedimiento para que las demás Partes contratantes sean informadas de la expedición de un VTL cuando dicho visado se haya expedido porque una o más Partes contratantes hayan alegado objeciones, en el marco del procedimiento de consulta, respecto a la expedición de un visado Schengen. En los demás casos de expedición de visados VTL, no puede recurrirse a este procedimiento para la comunicación prevista de informaciones entre Estados.

1.2.5.

Se transmitirán los siguientes datos a las Partes contratantes:

 

Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del titular del visado

 

Nacionalidad del titular del visado

 

Fecha y lugar de expedición del visado de validez territorial limitada

 

Motivos de expedición del visado de validez territorial limitada:

motivos humanitarios,

motivos de interés nacional,

obligaciones internacionales,

no validez del documento de viaje para todas las Partes contratantes,

segundo visado en un semestre,

por razones de urgencia, omisión de la consulta a las autoridades centrales,

objeciones de una autoridad central en un caso de consulta.

2.   Anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme

A tenor de los principios adoptados por el Comité ejecutivo para la anulación, revocación y limitación del período de validez del visado uniforme [SCH/Com-ex (93) 24], la información a las demás Partes contratantes es obligatoria.

2.1.   Anulación de visados

La anulación de un visado sirve para impedir la entrada en el territorio de las Partes contratantes de personas respecto a las que se constata, tras la expedición, que no cumplen las condiciones de expedición del visado.

La Parte contratante que anula un visado expedido por otra Parte contratante deberá informar al respecto a la autoridad central del país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas.

Esta información deberá contener los siguientes datos:

 

Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del titular del visado

 

Nacionalidad del titular del visado

 

Naturaleza y número del documento de viaje

 

Número de la etiqueta de visado

 

Categoría de visado

 

Fecha y lugar de expedición del visado

 

Fecha y motivos de anulación

2.2.   Revocación de visados

La revocación del visado permite anular, tras la entrada en el territorio, el período de validez del visado que queda por transcurrir.

Una Parte contratante que efectúa la revocación de un visado uniforme debe informar al respecto al país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.3.   Limitación del período de validez de los visados

Cuando un Estado limita el período de validez de un visado expedido por otra Parte contratante, deberá informar a la autoridad central de dicho Estado, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.4.   Procedimiento

La información transmitida a la Parte contratante que ha expedido el visado en caso de anulación, revocación y limitación del período de validez del visado se dirigirán, en principio, a la autoridad central designada por dicha Parte contratante.

3.   INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS DE RESIDENCIA NACIONALES (ARTÍCULO 25)

El apartado 1 del artículo 25 dispone que cuando una Parte contratante proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente a la Parte contratante requirente y tendrá en cuenta los intereses de ésta; el permiso de residencia solo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.

El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 25, dispone que la Parte contratante requirente procederá en tal caso a retirar la inscripción a nivel de las Partes contratantes Schengen, si bien podrá inscribir a dicho extranjero en su lista nacional de personas no admisibles.

La aplicación de las disposiciones mencionadas supone, por consiguiente, dos transmisiones de información entre la Parte contratante que se disponga a expedir el permiso de residencia y la Parte contratante requirente:

consulta previa con vistas a tener en cuenta los intereses de la Parte contratante requirente, e

información sobre la expedición del permiso de residencia para que la Parte contratante requirente pueda proceder a retirar la inscripción.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio de aplicación, la Parte contratante requirente también ha de ser consultada necesariamente si se comprueba a posteriori, es decir, una vez expedido el permiso de residencia, que el extranjero titular de dicho permiso está incluido en la lista de no admisibles.

Teniendo en cuenta el espíritu del Convenio de aplicación, la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un tercero país incluido en la lista de no admisibles de una de las Partes contratantes seguirá siendo, asimismo, una excepción.

En lo que se refiere a la comunicación prevista en el artículo 25 del Convenio de aplicación, se trata de una operación estrechamente relacionada con el funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (SIS). Habría que examinar la posibilidad de transmitir la información por conducto del SIRENE.

Las normas de procedimiento definidas en la presente nota se examinarán de nuevo a la luz de la aplicación en la práctica, como muy tarde 12 meses después de la entrada en vigor del Convenio de aplicación de Schengen.

ANEXO 9

Modelo de visado para estancias de larga duración

(punto 3.3.2)

VISADO DE LARGA DURACIÓN

El visado de larga duración es el que permite una duración de estancia superior a 90 días por semestre. Es de competencia nacional, pero permite el libre tránsito a través de los restantes Estados Schengen para llegar por primera vez al territorio del Estado que ha expedido el visado.

El visado de larga duración se identifica mediante el código D, en la rúbrica «tipo de visado».

En la rúbrica «válido para» se menciona el país de expedición del visado. Esta mención va seguida de «(+ 1 tránsito Schengen)», con el fin de recordar que el visado da derecho a transitar por el resto del espacio Schengen para llegar al Estado de expedición.

La duración de la estancia indicada no puede ser superior a 90 días.

Image

ANEXO 10

Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras

(punto 4.1.2)

ÍNDICE

BÉLGICA página 208
DINAMARCA página 208
ALEMANIA página 209
GRECIA página 209
ESPAÑA página 209
FRANCIA página 209
ITALIA página 210
LUXEMBURGO página 210
PAÍSOS BAJOS… página 211
AUSTRIA página 211
PORTUGAL página 211
FINLANDIA página 211
SUECIA página 211
ISLANDIA página 211
NORUEGA página 211

Este anexo corresponde al anexo 7 de la Instrucción consular común.

BÉLGICA

La ley prevé en general la comprobación de los medios adecuados de subsistencia sin precisar los requisitos.

La práctica administrativa es la siguiente:

Extranjero residente en casa de un particular

Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona.

Este compromiso se refiere a los gastos de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que éste no pudiera sufragarlos, y para evitar que la administración pública deba correr con dicho gasto. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá estar en posesión de un permiso de residencia o de establecimiento.

Si fuera necesario, también podría solicitarse al extranjero que presentara pruebas de sus recursos personales.

Si no dispusiera de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 38 euros por día de estancia previsto.

Extranjero residente en un hotel

A falta de la prueba de un crédito cualquiera, el extranjero deberá poder disponer de aproximadamente 50 euros por día de estancia previsto.

Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un título de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia.

DINAMARCA

De la Ley de Extranjería danesa se desprende que un extranjero debe disponer, a su entrada en territorio danés, de medios suficientes para sus subsistencia y su viaje de regreso.

La evaluación de estos medios se basa en cada caso en una estimación concreta efectuada a la entrada por los servicios de control sobre la base de la situación económica del extranjero y teniendo en cuenta las informaciones sobre sus posibilidades en materia de alojamiento y de viaje de regreso.

La administración ha determinado un importe para evaluar si el extranjero dispone de medios de subsistencia suficientes. Por consiguiente, se considera que el extranjero debe disponer, en principio, de 300 coronas danesas al día.

Además, el extranjero debe poder demostrar que cuenta con medios suficientes para su viaje de regreso, por ejemplo, en forma de billete de vuelta.

ALEMANIA

La Ley de Extranjería alemana (AuslG) de 9 de julio de 1990 contempla que se puede devolver en la frontera a un extranjero, entre otras razones, cuando exista un motivo de expulsión (apartado 2 del artículo 60).

Éste es el caso, por ejemplo, cuando un extranjero percibe prestaciones sociales o tiene que percibirlas para sí, para sus parientes que residan en Alemania o para las personas que estén a su cargo (apartado 6 del artículo 46 de la Ley de Extranjería).

No se han fijado cantidades de referencia para el personal encargado de control. En la práctica, se toma como base, por lo general, una cantidad diaria de 25 euros. Asimismo, el extranjero debe disponer de un billete de regreso o del equivalente del precio del mismo.

No obstante, antes de que se adopte la decisión de denegación de entrada, el extranjero debe tener la posibilidad de aportar, a su debido tiempo y de manera legal, los medios necesarios para la estancia en Alemania, por ejemplo mediante:

una garantía bancaria de una entidad de crédito alemana,

una declaración de garantía del anfitrión,

giro telegráfico,

depósito de una garantía de seguridad ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y competentes para la estancia.

GRECIA

El Decreto ministerial no 3011/2/1f, de 11 de enero de 1992, establece los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

En virtud de dicho Decreto ministerial, el importe en divisas que permite la entrada de los nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea está fijado en el equivalente a 20 euros diarios en divisa extranjera (por persona y día) y en 100 euros como mínimo.

En lo que respecta a los familiares del extranjero que sean menores de edad, la cantidad diaria de cambio se reduce al 50 %.

Finalmente, en aplicación del principio de reciprocidad, se aplica a los nacionales de países no comunitarios en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera la misma medida.

ESPAÑA

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a)

para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de 30 euros o su equivalente, legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos. La cantidad por acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 300 euros por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto;

b)

para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de pago, tarjetas de crédito, o mediante certificación bancaria de tales extremos, admitiéndose, en su defecto, cualquier otro medio de acreditación que se considere suficiente por las autoridades policiales españolas de fronteras.

FRANCIA

El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC), calculado diariamente a partir de la tasa fijada el 1 de enero del año en curso.

Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:

automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %,

por decisión del Gobierno, previo aviso de la Comisión nacional de negociación colectiva, a fin de conceder una alza superior a la evolución de los precios.

A partir del 1 de julio de 2002, el importe diario del SMIC (Salaire Minimum de Croissance) asciende a 47,80 euros.

Los titulares de una «attestation d'accueil» (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a medio SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 23,90 euros diarios.

ITALIA

El apartado 3 del artículo 4 del «Texto único de las disposiciones relativas al régimen de inmigración y normas sobre la condición de los extranjeros» no 286, de 25 de julio de 1998, estipula que «Italia, con arreglo a las obligaciones resultantes de la adhesión a acuerdos internacionales específicos, permitirá la entrada a su territorio a los extranjeros que demuestren estar en posesión de documentación que permita confirmar el motivo y las condiciones de su estancia, así como que disponen de medios de subsistencia suficientes para la duración de la estancia y, con excepción de los permisos de residencia por motivos de trabajo, para el retorno al país de procedencia. Los medios de subsistencia se establecen en una ordenanza específica del Ministro del Interior [...] No se admitirá a los extranjeros que no cumplan dichos requisitos o que sean considerados una amenaza para el orden o la seguridad pública de Italia o de uno de los países con los que Italia haya firmado acuerdos para la supresión de los controles en las fronteras interiores y la libre circulación de personas, con los límites y excepciones previstos en dichos acuerdos».

La citada ordenanza, «Definición de los medios de subsistencia para la entrada y estancia de los extranjeros en el territorio italiano», publicada el 1 de marzo de 2000, estipula que:

la disponibilidad de los medios de subsistencia puede demostrarse mediante la presentación de dinero, aval bancario, póliza de seguros o cheques equivalentes, o bien mediante factura del pago previo de los servicios u otros comprobantes de la disponibilidad de fondos en el territorio nacional,

los importes fijados en la presente ordenanza se revisarán anualmente, previa aplicación de los parámetros relativos a la variación media anual, elaborada por el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) y calculada en función del índice de precios al consumo relativos a productos alimenticios, bebidas, transporte y servicios de alojamiento,

el extranjero deberá indicar que dispone de alojamiento adecuado en el territorio nacional y que posee la cantidad necesaria para la repatriación, que puede demostrar asimismo mediante la presentación del billete de regreso,

los medios de subsistencia mínimos necesarios por persona para la expedición del visado y la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos figuran en el cuadro siguiente.

Cuadro A

Fijación de los medios de subsistencia necesarios para la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos

(en euros)

Duración del viaje

Número de personas que participan en el viaje

Una persona

Dos o más personas

De 1 a 5 dias,

cuota fija total

269,60

212,81

De 6 a 10 días

cuota diaria por persona

44,93

26,33

de 11 a 20 días

cuota fija

51,64

25,82

más

cuota diaria por persona

36,67

22,21

más de 20 días,

cuota fija más

206,58

118,79

más

cuota diaria por persona

27,89

17,04

LUXEMBURGO

La legislación luxemburguesa no prevé cantidad de referencia alguna para los controles en la frontera. El agente encargado del control decide caso por caso si un extranjero que se presenta en la frontera dispone de los medios de subsistencia suficientes. A este respecto, el agente tiene en cuenta sobre todo el objeto de la estancia y el tipo de alojamiento.

PAÍSES BAJOS

La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia se eleva a 34 euros por persona y día.

Sigue manteniéndose la flexibilidad en cuanto a la aplicación de este criterio, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de la situación personal del interesado.

AUSTRIA

De conformidad con el punto 4 del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Extranjería, no se permitirá la entrada a los extranjeros que con ocasión de un control fronterizo no tienen un domicilio en el país y que no disponen de los medios para cubrir los costes de su estancia y del viaje de regreso.

No obstante, no existen a este respecto cantidades de referencia establecidas. Se decidirán caso por caso, en función del motivo, el tipo y la duración de la estancia, y podrán aceptarse también como pruebas, además del dinero en efectivo y dependiendo de las circunstancias del caso, los cheques de viaje, tarjetas de crédito, certificados bancarios o declaraciones de toma a cargo firmadas por personas que viven en Austria y son de buena fe.

PORTUGAL

A efectos de la entrada y permanencia en Portugal, los extranjeros deberán disponer de las sumas a continuación indicadas:

75 euros por cada entrada,

40 euros por cada día de permanencia.

Los extranjeros que demuestren tener asegurada la manutención y el alojamiento durante su estancia en el país podrán ser dispensados de tales sumas.

FINLANDIA

El importe en el que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia asciende actualmente a 40 euros por persona y día.

SUECIA

La Ley sueca no prevé importe de referencia alguno en materia de cruce de las fronteras. El funcionario de control decide en cada caso concreto si el extranjero dispone de medios de subsistencia adecuados.

ISLANDIA

En virtud de la ley islandesa, los extranjeros deben demostrar que disponen de dinero suficiente para subvenir a sus necesidades en Islandia y para efectuar el viaje de regreso. En la práctica, el importe de referencia asciende a 4 000 coronas islandesas por persona. En el caso de las personas a cuyos gastos de estancia contribuye un tercero, este importe se divide por dos. El importe total mínimo es de 20 000 coronas islandesas para cada entrada.

NORUEGA

De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 27 de la Ley de Inmigración noruega, todo extranjero que no pueda demostrar que dispone de medios suficientes para su estancia en el Reino y para su viaje de regreso, o que puede contar con tales medios, puede ser devuelto en la frontera.

Los importes considerados necesarios se fijan con carácter individual, adoptándose decisiones al respecto caso por caso. Se tienen en cuenta la duración de la estancia, el hecho de que el extranjero se aloje con su familia o en casa de amigos, el hecho de que disponga de un título de transporte para su viaje de regreso y el hecho de que se haya dado una garantía para su estancia (a título indicativo, se considera suficiente un importe de 500 coronas noruegas al día para los visitantes que no se alojan en la casa de miembros de su familia o de amigos).

ANNEXO 11

Lista de documentos que permiten la entrada sin visado

ÍNDICE

BÉLGICA página 231
DINAMARCA página 214
ALEMANIA página 215
GRECIA página 217
ESPAÑA página 218
FRANCIA página 220
ITALIA página 222
LUXEMBURGO página 223
PAÍSES BAJOS página 224
AUSTRIA página 225
PORTUGAL página 226
FINLANDIA página 227
SUECIA página 227
ISLANDIA página 227
NORUEGA página 228

Este anexo corresponde al anexo 4 de la Instrucción consular común.

BÉLGICA

Carte d'identité d'étranger

Identiteitskaart voor vreemdelingen

Personalausweis für Ausländer

(Documento de identidad para extranjeros)

Certificat d'inscription au régistre des étrangers

Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister

(Certificado de inscripción en el registro de extranjeros)

(Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores):

Carte d'identité diplomatique

Diplomatieke identiteitskaart

Diplomatischer Personalausweis

(Documento de identidad diplomático)

Carte d'identité consulaire

Consulaire identiteitskaart

Konsularer Personalausweis

(Documento de identidad consular)

Carte d'identité spéciale — couleur bleu

Bijzondere identiteitskaart — blauw

Besonderer Personalausweis — blau

(Documento de identidad especial — color azul)

Carte d'identité spéciale — couleur rouge

Bijzondere identiteitskaart — rood

Besonderer Personalausweis — rot

(Documento de identidad especial — color rojo)

Certificat d'identité pour les enfants âgés de moins de cinq ans des étrangers privilégiés titulaires d'une carte d'identité diplomatique, d'une carte d'identité consulaire, d'une carte d'identité spéciale — couleur bleu ou d'une carte d'identité — couleur rouge

Identiteitsbewijs voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart — blauw of bijzondere identiteitskaart — rood

Identitätsnachweis für Kinder unter fünf Jahren von privilegierten Ausländern, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises, eines konsularischen Personalausweises, eines besonderen Personalausweises — rot — oder eines besonderen Personalausweises — blau — sind.

(Certificado de identidad para hijos, menores de cinco años, de extranjeros que gozan de privilegios y son titulares de un documento de identidad diplomático, documento de identidad consular, documento de identidad especial azul o documento de identidad especial rojo)

Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de 12 ans

Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de twaalf jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto

Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild

(Certificado de identidad con fotografía expedido por una administración municipal belga a niños menores de 12 años)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

DINAMARCA

Tarjetas de residencia

EF/EØS — opholdskort (Tarjetas de residencia UE/EEE) (título que figura en la tarjeta)

Kort A. Tidsbegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere)

(Tarjeta A. Permiso de residencia temporal UE/EEE utilizado para los nacionales de la UE o del EEE)

Kort B. Tidsubegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere)

(Tarjeta B. Permiso de residencia UE/EEE de duración ilimitada utilizado para los nacionales de la UE o del EEE)

Kort Karte K. Tidsbegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne)

(Tarjeta K. Permiso de residencia temporal para los nacionales de terceros países a los que se otorga un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE)

Kort L. Tidsubegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne)

(Tarjeta L. Permiso de residencia de duración ilimitada para los nacionales de terceros países a los que se otorga un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE)

Permiso de residencia (Título que figura en la tarjeta)

Kort C. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta C. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort D. Tidsubegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta D. Permiso de residencia de duración ilimitada para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort E. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde

(Tarjeta E. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no tienen derecho al trabajo)

Kort F. Tidsbegrænset opholdstilladelse til flygtninge — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta F. Permiso de residencia temporal para los refugiados — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort G. Tidsbegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta G. Permiso de residencia temporal para los nacionales UE/EEE que disponen de un lugar de residencia distinto de los estipulados en las normas de la UE — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort H. Tidsubegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta H. Permiso de residencia de duración ilimitada para los nacionales UE/EEE que disponen de un lugar de residencia distinto de los estipulados en las normas de la UE — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort J. Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse til udlændinge

(Tarjeta J. Permiso de residencia y de trabajo temporal para los extranjeros)

Desde el 14 de septiembre de 1998, Dinamarca expide nuevas tarjetas de residencia que tienen el formato de tarjeta de crédito.

Existen aún tarjetas de residencia B, D y H válidas en circulación que fueron expedidas con otros formatos. Estas tarjetas están hechas de papel plastificado, tienen unas dimensiones aproximadas de 9 cm × 13 cm y llevan estampado el escudo de Dinamarca en trama blanca. En el caso de la tarjeta B, el color básico es el beige, en el caso de la tarjeta D el rosa claro y en el de la tarjeta H el malva claro.

Etiquetas que deben colocarse en el pasaporte, con las siguientes menciones:

Sticker B. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde

(Etiqueta B. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no tienen derecho al trabajo)

Sticker C. — Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse

(Etiqueta C. Permiso de residencia y de trabajo temporal)

Sticker D. — Medfølgende slægtninge (opholdstilladelse til børn, der er optaget i forældres pas)

[Etiqueta D. Miembros de la familia acompañantes (permiso de residencia para los hijos que figuran en el pasaporte de sus padres]

Sticker H. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Etiqueta H. Permiso de residencia temporal para los extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo)

Etiquetas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Sticker E — Diplomatisk visering

(Etiqueta E. Visado diplomático)

Se expide a los diplomáticos y miembros de sus familias que figuran en las listas diplomáticas, así como al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales presentes en Dinamarca. Válido para la residencia y para múltiples entradas mientras que la persona de que se trate figure en las listas diplomáticas de Copenhague)

Sticker F — Opholdstilladelse

(Etiqueta F. Permiso de residencia)

Se expide al personal técnico o administrativo enviado a Dinamarca y a los miembros de sus familias, así como al personal de servicio de los diplomáticos enviados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de procedencia con pasaporte de servicio. Se expide también al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales presentes en Dinamarca. Válido para la residencia y para entradas múltiples durante la duración de la misión.

Sticker S (i kombination med sticker E eller F)

[(Etiqueta S (acompañada de una etiqueta E o F)].

Permiso de residencia para los parientes próximos acompañantes, cuando estos últimos figuran en el pasaporte.

Se señala que las tarjetas de identidad destinadas a los diplomáticos extranjeros, al personal técnico o administrativo, al personal de servicio doméstico, etc., expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores no dan derecho a entrar en el territorio sin visado, puesto que dichas tarjetas de identidad no constituyen la prueba de un permiso de residencia en Dinamarca.

Otros documentos:

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Permiso de readmisión en forma de etiqueta de visado con la mención nacional D

ALEMANIA

Aufenthaltserlaubnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Título de residencia para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltserlaubnis für Angehörige eines Mitgliedstaates der EWG

(Permiso de residencia para los nacionales comunitarios)

Aufenthaltsberechtigung für die Bundesrepublik Deutschland

(Permiso de residencia para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbewilligung für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de residencia para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbefugnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de estancia para la República Federal de Alemania)

Estas autorizaciones sólo permiten la entrada sin visado siempre que figuren en un pasaporte o sean expedidas en relación con un pasaporte como autorización con validez de visado. Si se han expedido en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

El documento relativo a una medida de expulsión aplazada «Aussetzung der Abschiebung (Duldung)», así como la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo («Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber») tampoco permiten la entrada sin visado.

Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Diplomatenausweis (rot)

(Tarjeta diplomática) (color rojo)

Ausweis für bevorrechtigte Personen (blau)

(Tarjeta para personas privilegiadas) (color azul)

Ausweis (gelb)

(Tarjeta) (color amarillo)

Ausweis (dunkelrot)

(Tarjeta) (color rojo oscuro)

Personalausweis (grün)

(Documento de identidad) (color verde)

Permisos de residencia especiales expedidos por los Länder (Estados Federados):

Ausweis für Mitglieder des Konsularkorps (weiß)

(Tarjeta para los miembros del cuerpo consular) (color blanco)

Ausweis (grau)

(Tarjeta) (color gris)

Ausweis für Mitglieder des Konsularkorps (weiß mit grünen Streifen)

(Tarjeta para los miembros del cuerpo consular) (color blanco con rayas verdes)

Ausweis (gelb)

(Tarjeta) (color amarillo)

Ausweis (grün)

(Tarjeta) (color verde)

Nuevos permisos de residencia en forma de tarjetas expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (formato del «Personalausweis» documento de identidad):

Diplomatenausweis (Tarjeta diplomática) y Diplomatenausweis a efectos del artículo 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas

Estos documentos corresponden a las antiguas tarjetas diplomáticas rojas y llevan en el reverso la letra D.

Protokollausweis für Verwaltungspersonal(Tarjeta protocolaria para el personal administrativo)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta azul expedida a los miembros del personal administrativo y técnico de las embajadas, y lleva en el reverso las letras VB.

Protokollausweis für dienstliches Hauspersonal (Tarjeta protocolaria expedida al personal de servicio)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta azul expedida a los miembros del personal en comisión de servicio de las embajadas. Lleva en el reverso las letras DP.

Protokollausweis für Ortskräfte (Tarjeta protocolaria para el personal contratado local)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta amarilla expedida a los miembros de las embajadas contratados in situ y lleva en el reverso las letras OK.

Protokollausweis für privates Hauspersonal (Tarjeta protocolaria para el personal doméstico privado)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta verde expedida al personal doméstico privado de los miembros de las embajadas y lleva en el reverso las letras PP.

Sonderausweis für Mitarbeiter internationaler Organisationen (Tarjeta especial expedida a los miembros del personal de organizaciones internacionales)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta especial de color rojo oscuro expedida a los miembros del personal de las organizaciones internacionales. Lleva en el reverso las letras IO.

Los distintos privilegios concedidos se indican en el texto que figura en el reverso de las tarjetas.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

GRECIA

Άδεια παραμονής αλλοδαπού για εργασία

(Permiso de trabajo)

Άδεια παραμονής μελών οικογενείας αλλοδαπού

(Permiso de residencia expedido para reagrupación familiar)

Άδεια παραμονής αλλοδαπού για σπουδές

(Permiso de residencia por estudios)

Άδεια παραμονής αλλοδαπού

(Permiso de estancia para extranjeros) (color blanco) (Se expide a los extranjeros cónyuges de nacionales griegos. Su período de validez es de un año, prorrogable anualmente durante el tiempo que dura el matrimonio)

Άδεια παραμονής αλλοδαπού

(Permiso de estancia para extranjeros) (color beige-anaranjado)

(Se expide a todos los extranjeros que residen legalmente en nuestro país. Su período de validez es de uno a cinco años)

Άδεια παραμονής αλλοδαπού

(Permiso de estancia para extranjeros) (color blanco)

(Se expide a refugiados reconocidos según la Convención de Ginebra de 1951)

Δελτίο ταυτότητας αλλοδαπού

(Documento de identidad para extranjeros) (color verde)

(Se expide únicamente a extranjeros de origen griego. Su período de validez puede ser de dos a cinco años)

Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς

(Documento de identidad especial para extranjeros) (color beige)

(Se expide a personas de origen griego procedentes de Albania. Su período de validez es de tres años. También se expide este documento a los cónyuges y descendientes de origen griego, independientemente de su nacionalidad y siempre que se certifique el grado de parentesco mediante un documento oficial)

Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς

(Documento de identidad especial para personas de origen griego) (color rosa)

(Se expide a personas de origen griego procedentes de la antigua URSS. Su período de validez es indefinido)

Δελτίο ταυτότητας διπλωματικού υπαλλήλου

(Documento de identidad de funcionario diplomático) (color blanco)

Δελτίο ταυτότητας προξενικού υπαλλήλου

(Documento de identidad de funcionario consular) (color blanco)

Δελτίο ταυτότητας υπαλλήλου διεθνούς οργανισμού

(Documento de identidad de funcionario de organismo internacional) (color blanco)

Δελτίο ταυτότητας διοικητικού υπαλλήλου διπλωματικής αρχής

(Documento de identidad de funcionario administrativo de una autoridad diplomática) (color azul celeste)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Nota: Las cuatro primeras categorías seguirán vigentes hasta el final del período de validez. Han dejado de expedirse a partir del 2 de junio de 2001.

ESPAÑA

Pueden entrar sin visado los titulares de una autorización de regreso en período de vigencia.

Los permisos de residencia actualmente válidos que autorizan la entrada sin visado en el territorio español de un extranjero que, en razón de su nacionalidad, estaría sometido a la obligación de visado, son los siguientes:

Permiso de residencia inicial

Permiso de residencia ordinario

Permiso de residencia especial

Tarjeta de estudiante

Permiso de residencia tipo A

Permiso de residencia tipo b

Permiso de trabajo y de residencia tipo B

Permiso de trabajo y de residencia tipo C

Permiso de trabajo y de residencia tipo d

Permiso de trabajo y de residencia tipo D

Permiso de trabajo y de residencia tipo E

Permiso de trabajo fronterizo tipo F

Permiso de trabajo y de residencia tipo P

Permiso de trabajo y de residencia tipo Ex

Tarjeta de reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo y permiso de residencia (artículo 16 de la Ley 7/85)

Permiso de residencia para refugiados

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Tarjeta de familiar residente comunitario

Tarjeta temporal de familiar de residente comunitario

Los titulares de las tarjetas de acreditación siguientes expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden entrar sin visado:

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo diplomático. Embajador. Documento de identidad», expedida a los embajadores acreditados.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo diplomático. Documento de identidad», expedida al personal acreditado de una misión diplomática con estatuto diplomático. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color amarillo) con la mención en su cubierta «Misiones diplomáticas. Personal administrativo y técnico. Documento de identidad», expedida a los funcionarios administrativos de una misión diplomática acreditada. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Tarjeta diplomática de identidad», expedida al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes y a personal acreditado en la Oficina de la Delegación General Palestina. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Organismos internacionales. Estatuto diplomático. Documento de identidad», expedida al personal con estatuto diplomático acreditado de la Oficina de la Liga de los Estados Árabes. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color azul) con la mención en su cubierta «Organismos internacionales. Personal administrativo y técnico. Documento de identidad», expedida a los funcionarios administrativos acreditados ante organismos internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color verde) con la mención en su cubierta «Funcionario consular de carrera. Documento de identidad», expedida a funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color verde) con la mención «Empleado consular. Expedida a favor de … Documento de identidad», expedida a funcionarios administrativos consulares acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color gris) con la mención «Personal de servicio. Misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales. Expedida a favor de … Documento de identidad». Se expide al personal empleado en el servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales (personal de servicio) y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (criados particulares). La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

FRANCIA

1.

Los extranjeros mayores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé

(Tarjeta temporal de residencia con una mención particular que varía según el motivo de estancia autorizado)

Carte de résident

(Tarjeta de residente)

Certificat de résidence d'Algérien comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé (1 an, 10 ans)

(Certificado de residencia de argelino con una mención particular que varía según el motivo de estancia autorizado) (1 o 10 años)

Certificat de résidence d'Algérien portant la mention «membre d'un organisme officiel» (2 ans)

(Certificado de residencia de argelino con la leyenda «miembro de organismo oficial») (2 años)

Carte de séjour des Communautés européennes (1 an, 5 ans, 10 ans)

(Tarjeta de residencia de las Comunidades Europeas) (1, 5 o 10 años)

Carte de séjour de l'Espace Economique Européen

(Permiso de residencia del Espacio Económico Europeo)

(Tarjetas oficiales válidas como permiso de residencia, expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Titres de séjour spéciaux (Permisos de residencia especiales)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/A délivrée aux chefs de mission diplomatique (Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/A expedido a los jefes de representaciones diplomáticas)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/M délivrée aux chefs de mission d'organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/M expedido a los jefes de misión de organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/D délivrée aux chefs d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/D expedido a los jefes de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/A délivrée aux agents du Corps Diplomatique (Permiso de residencia especial con la leyenda CD/A expedido a los agentes del cuerpo diplomático)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/M délivrée aux hauts fonctionnaires d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda CD/M expedido a los altos funcionarios de organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/D délivrée aux assimilés diplomatiques membres d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda CD/D expedido a los equiparados a diplomáticos miembros de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CC/C délivrée aux fonctionnaires consulaires (Permiso de residencia especial con la leyenda CC/C expedido a los funcionarios consulares)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/A délivrée au personnel administratif ou technique d'une ambassade (Permiso de residencia especial con la leyenda AT/A expedido al personal administrativo o técnico de las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/C délivrée au personnel administratif ou technique d'un consulat (Permiso de residencia especial con la leyenda AT/C expedido al personal administrativo o técnico de los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/M délivrée au personnel administratif ou technique d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda AT/M expedido al personal administrativo o técnico de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/D délivrée au personnel administratif ou technique d'une délégation auprès d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda AT/D expedido al personal administrativo o técnico de las delegaciones acreditadas ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/A délivrée au personnel de service d'une ambassade (Permiso de residencia especial con la leyenda SE/A expedido al personal de servicio de las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/C délivrée au personnel de service d'un consulat (Permiso de residencia especial con la leyenda SE/C expedido al personal de servicio de los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/M délivrée au personnel de service d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda SE/M expedido al personal de servicio de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/D délivrée au personnel de service d'une délégation auprès d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda SE/D expedido al personal de servicio de las delegaciones acreditadas ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/A délivrée au personnel privé d'un diplomate (Permiso de residencia especial con la leyenda PP/A expedido al personal privado de los diplomáticos)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/C délivrée au personnel privé d'un fonctionnaire consulaire (Permiso de residencia especial con la leyenda PP/C expedido al personal privado de los funcionarios consulares)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/M délivrée au personnel privé d'un membre d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda PP/M expedido al personal privado de los miembros de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/D délivrée au personnel privé d'un membre d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale (Permiso de residencia especial con la leyenda PP/D expedido al personal privado de los miembros de las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention EM/A délivrée aux enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'une ambassade (Permiso de residencia especial con la leyenda EM/A expedido a los profesores y a los militares de estatuto especial agregados a las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention EM/C délivrée aux enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'un consulat (Permiso de residencia especial con la leyenda EM/C expedido a los profesores y a los militares de estatuto especial agregados a los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention EF/M délivrée aux fonctionnaires internationaux domiciliés à l'étranger (Permiso de residencia especial con la leyenda EF/M expedido a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero)

Titres monégasques (Títulos monegascos)

Carte de séjour de résident temporaire de Monaco

(permiso de residencia de residente temporal en Mónaco)

Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco

(Permiso de residencia de residente ordinario en Mónaco)

Carte de séjour de résident privilégié de Monaco

(Permiso de residencia de residente privilegiado en Mónaco)

Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque

(Permiso de residencia de cónyuge de nacional monegasco)

2.

Los extranjeros menores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

Document de circulation pour étrangers mineurs

(Documento de circulación para extranjeros menores de edad)

Visa de retour (sans condition de nationalité et sans présentation du titre de séjour, auquel ne sont pas soumis les enfants mineurs)

(Visado de retorno) (sin condiciones de nacionalidad y sin presentación del permiso de residencia, al que no están sometidos los menores de edad)

Passeport diplomatique/de service/ordinaire des enfants mineurs des titulaires d'une carte spéciale du ministère des affaires Étrangères revêtu d'un visa de circulation

(Pasaporte diplomático/de servicio/ordinario de los hijos menores de edad de titulares de una tarjeta especial del Ministerio de Asuntos Exteriores que lleve estampado un visado de circulación)

3.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Nota 1:

Cabe destacar que los recibos de primera solicitud de permiso de residencia no son válidos. Por el contrario, los recibos de solicitud de renovación del permiso de residencia o de modificación del mismo se consideran válidos, en la medida en que vayan acompañados del antiguo permiso.

Nota 2:

Los «attestations de fonctions» (certificados de destino) expedidos por el protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores no sirven de permiso de residencia. Sus titulares deberán estar en posesión, además, de uno de los permisos de residencia de derecho común (con los números 1 a 6 de la lista).

ITALIA

Carta di soggiorno (validità illimitata)

(Permiso de residencia) (por un período de validez ilimitado)

Permesso di soggiorno con esclusione delle sottoelencate tipologie:

(Permiso de residencia con exclusión de los siguientes casos):

1.

Permesso di soggiorno provvisorio per richiesta asilo politico ai sensi della Convenzione di Dublino

(Permiso de estancia provisional para solicitud de asilo político, a efectos del Convenio de Dublín)

2.

Permesso di soggiorno per cure mediche

(Permiso de estancia para tratamiento médico)

3.

Permesso di soggiorno per motivi di giustizia

(Permiso de estancia por razones jurídicas)

Carta d'identità MAE — Corpo diplomatico:

(Tarjeta de identidad Ministerio de Asuntos Exteriores)

Mod. 1 (blu) Corpo diplomatico accreditato e consorti titolari di passaporto diplomatico

[Modelo 1 (color azul) Miembros acreditados del cuerpo diplomático y cónyuges respectivos, titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 2 (verde) Corpo consolare titolare di passaporto diplomatico

[Modelo 2 (color verde) Miembros del cuerpo consular titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 3 (arancione) Funzionari II FAO titolari di passaporto diplomatico, di servizio o ordinario

[Modelo 3 (color naranja) Funcionarios de la FAO de categoría II, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario]

Mod. 4 (arancione) Impiegati tecnico-ammistrativi presso rappresentanze diplomatiche titolari di passaporto di servizio

[Modelo 4 (color naranja) Personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas, titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 5 (arancione) Impiegati consolari titolari di passaporto di servizio

[Modelo 5 (color naranja) Personal consular titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 7 (grigio) Personnale di servizio presso rappresentanze diplomatiche titolare di passaporto di servizio

[Modelo 7 (color gris) Personal de servicio de las representaciones diplomáticas titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 8 (grigio) Personale di servizio presso rappresentanze consolari titolare di passaporto di servizio

[Modelo 8 (color gris) Personal de servicio de las representaciones consulares titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 11 (beige) Funzionari delle organizzazioni internazionali, consoli onorari, impiegati locali, personale di servizio assunto all'estero e venuto al seguito, familiari corpo diplomatico e organizzazioni internazionali titolari di passaporto ordinario

[Modelo 11 (color beige) Funcionarios de las organizaciones internacionales, cónsules honorarios, empleados locales, personal de servicio contratado en el extranjero y que se haya desplazado junto con su empleador, familiares de los miembros del cuerpo diplomático y de las organizaciones internacionales, titulares de un pasaporte ordinario]

Nota: Los modelos 6 (color naranaja) y 9 (color verde), respectivamente previstos para el personal de las organizaciones internacionales que no goza de ninguna inmunidad y para los cónsules honorarios extranjeros, ya no se expiden y han sido sustituidos por el modelo 11. Estos documentos siguen siendo válidos, no obstante, hasta la fecha de expiración que en ellos se menciona.

Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

LUXEMBURGO

Carte d'identité d'étranger

(Documento de identidad para extranjeros)

Autorisation de séjour provisoire apposée dans le passeport national

(Autorización de estancia provisional estampada en el pasaporte nacional)

Carte diplomatique délivrée par le ministère des affaires etrangères

(Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Titre de légitimation délivré par le ministère des affaires etrangères au personnel administratif et technique des ambassades

(Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las Embajadas)

Titre de légitimation délivré par le ministère de la justice au personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg

(Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Justicia al personal de las instituciones y organizaciones internacionales establecidas en Luxemburgo)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

PAÍSES BAJOS

Impresos siguientes:

Vergunning tot vestiging (modelo «A»)

(Autorización de asentamiento)

Toelating als vluchteling (modelo «B»)

(Documento de certificación del reconocimiento del estatuto de refugiado)

Verblijf voor onbepaalde duur (modelo «C»)

(Permiso de residencia de duración indeterminada)

Vergunning tot verblijf (modelo «D»)

(Autorización de residencia)

Voorwaardelijke vergunning tot verblijf [Muster «D» met aantekening «voorwaardelijk»]

(Autorización de residencia condicional)

Verblijfskaart van een onderdaan van een lidstaat der EEG (Muster «E»)

(Tarjeta de residencia de un nacional de un Estado miembro de la CEE)

Vergunning tot verblijf (in de vorm van een stempel in het paspoort)

(Autorización de residencia mediante un sello estampado en el pasaporte)

Vreemdelingendocument mit den Buchstabenkodes «A», «B», «C», «D», «E», «F1», «F2» o «F3»

(Documento para extranjeros)

Legitimatiebewijs voor leden van diplomatieke of consulaire posten

(Documento de identidad de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de carrera)

Legitimatiebewijs voor ambtenaren met een bijzondere status

(Documento de identidad de funcionarios con un estatuto especial)

Legitimatiebewijs voor ambtenaren van internationale organisaties

(Documento de identidad para los funcionarios de organismos internacionales)

Identiteitskaart voor leden van internationale organisaties waarvan de zetel in Nederland is gevestigd

(Documento de identidad de miembros de organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en los Países Bajos)

Visum voor terugkeer

(Visado de retorno)

Lista de personas participantes en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Comentario a los guiones primero y segundo

La expedición de los permisos de residencia citados en los guiones primero y segundo no se realiza desde el 1 de marzo de 1994 (la expedición del modelo «D» y el estampado del sello en el pasaporte ha dejado de efectuarse desde el 1 de junio de 1994). Los documentos que están ya en circulación seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 1997 como máximo.

Comentario al tercer guión

El documento para extranjeros se expide desde el 1 de marzo de 1994. Dicho documento, con forma de tarjeta de crédito, irá sustituyendo poco a poco a las autorizaciones de residencia citadas en los guiones primero y segundo. Se mantiene el código correspondiente a la categoría de residencia.

El documento para extranjeros que lleva el código E se expide tanto a los nacionales de la CE como a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La autorización de residencia condicional lleva los códigos F1, F2 o F3.

Comentario al séptimo guión

Se trata de la lista de las organizaciones internacionales instaladas en los Países Bajos, cuyo personal (incluidos los miembros de la familia con los que vive) es titular de documentos de identidad que no han sido expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

1.

Agencia Espacial Europea (European Space Agency — ESA)

2.

Oficina Europea de Patentes

3.

Asociación Internacional para la Promoción del Te (International Tea Promotion Association — ITPA)

4.

Servicio Internacional para la Investigación Agrícola Nacional (International Service for National Agricultural Research — ISNAR)

5.

Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (Technical Centre for Agricultural and Rural Co-operation — CTA)

6.

Instituto de Nuevas Tecnologías (United Nations University for New Technologies — UNU-INTECH)

7.

African Management Services Company (AMSCO BV)

AUSTRIA

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme der Europäischen Union vom 16. Dezember 1996 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel

(Permiso de residencia en forma de etiqueta de acuerdo con la Acción común de la Unión Europea de 16 de diciembre de 1996 relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia)

[Desde el 1 de enero de 1998 se expiden o prorrogan permisos de residencia únicamente con esta forma; como «Tipo de permiso» se inscribirá actualmente: «Niederlassungsbewilligung» (autorización para el establecimiento), «Aufenthaltserlaubnis» (permiso de residencia), «Befr. Aufenthaltsrecht» (derecho de residencia temporal)]

Los permisos de residencia expedidos antes del 1 de enero de 1998 siguen siendo válidos durante el período mencionado; algunos de ellos fueron expedidos por un período de duración indeterminado:

[

«Wiedereinreise — Sichtvermerk»

(visado de regreso) o «Einreise — Sichtvermerk» (visado de entrada) expedidos hasta el 31 de dicembre de 1997 por las autoridades nacionales y también, por las representaciones diplomáticas en el extranjero en forma de sello;

«Gewöhnlicher Sichtvermerk» (visado ordinario), expedido del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1997 en forma de etiqueta, y desde el 1 de septiembre de 1996 de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1683/95;

«Aufenthaltsbewilligung» (Autorización de residencia), expedida del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1997 en forma de etiqueta especial]

Konventionsreisepaß, ausgestellt ab 1 Jannar 1993 (Documento de viaje expedido después del 1 de enero de 1993 en el marco de una convención)

Legitimationskarten für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

(Documentos de identificación personal para titulares de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedidos por el Ministerio federal de Asuntos Exteriores)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Los siguientes documentos no tienen validez de permiso de residencia y, por consiguiente, no permiten la entrada en Austria sin visado:

Lichtbildausweis für Fremde gemäß § 85 Fremdengesetz 1997

(Documento de identidad para extranjeros con fotografía de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Extranjería de 1997)

Durchsetzungsaufschub und Abschiebungsaufschub nach Aufenthaltsverbot oder Ausweisung

(Prórroga del reconocimiento o de la denegación por prohibición de residencia o expulsión)

Bewilligung zur Wiedereinreise trotz bestehenden Aufenthaltsverbots, in Form eines Visums erteilt, jedoch als eine solche Bewilligung gekennzeichnet;

(Autorización de una nueva entrada a pesar de la prohibición de residencia existente, expedida en forma de visado pero calificada como tal autorización)

Vorläufige Aufenthaltsberechtigung gemäß § 19 Asylgesetz 1997, bzw. § 7 AsylG 1991

(Permiso provisional de residencia de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Asilo de 1997 o con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1991)

Befristete Aufenthaltsberechtigung gemäß § 15 Asylgesetz 1997, bzw. § 8 AsylG 1991, als Duldung des Aufenthalts trotz abgelehntem Asylantrag

(Permiso temporal de residencia de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Asilo de 1997 o con el artículo 8 de la Ley de asilo de 1991, que permite la residencia a pesar de la denegación de la solicitud de asilo)

PORTUGAL

Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo consular, chefe de missão (Cuerpo consular, jefe de misión)

Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo consular, funcionário de missão (Cuerpo consular, funcionario de misión)

Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Pessoal auxiliar de missão estrangeira (Personal auxiliar de misión extranjera)

Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Funcionário administrativo de missão estrangeira (Funcionario administrativo de misión extranjera)

Cartão de identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Diplomático, chefe de missão (Cuerpo diplomático, jefe de misión)

Cartão de identidade, (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Diplomático, Funcionário de missão (Cuerpo diplomático, Funcionario de Misión)

Título de residência (1 ano)

(Permiso de residencia — 1 año)

Título de residência anual (1 ano)

(Permiso de residencia anual — 1 año)

Título de residência anual (cor de laranja)

(Permiso de residencia anual — color naranja)

Título de residência Temporário (5 anos)

(Permiso de residencia temporal — 5 años)

Título de residência Vitalício

(Permiso de residencia vitalicio)

Cartão de residência de nacional de um estado membro da Comunidade Europeia

(Tarjeta de residente comunitario)

Cartão de residência temporário

(Tarjeta de residencia temporal)

Cartão de residência

(Tarjeta de residencia)

Autorização de residência provisório

(Permiso de residencia provisional)

Título de identidade de refugiado

(Documento de identidad de refugiado)

FINLANDIA

Pysyvä oleskelulupa

(Permiso de residencia permanente) en forma de etiqueta

Oleskelulupa tai oleskelulupa ja työlupa

(Permiso de residencia temporal o permiso de residencia y trabajo temporal) en forma de etiqueta que indique claramente la fecha de expiración y que incluya una de las siguientes menciones:

A.1, A.2, A.3, A.4, A.5

E.A.1, E.A.2, E.A.4, E.A.5 o

B.1, B.2, B.3, B.4

E.B.1, E.B.2, E.B.3, E.B.4 o

D.1 y D.2

Oleskelulupa uppehållstillstånd

(Permiso de residencia) en forma de tarjeta expedida a los nacionales de los Estados miembros de la UE y del EEE así como a sus familiares

Henkilökortti A, B, C et D

(Documento de identidad) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal diplomático, administrativo y técnico, incluidos los familiares

Oleskelulupa diplomaattileimaus tai oleskelulupa virkaleimaus

(Permiso de residencia) en forma de etiqueta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la mención diplomática («diplomaattileimaus») o de servicio («virkaleimaus»).

Lista de personas que participan en un viaje escolar en el interior de la Unión Europea

SUECIA

Permiso de residencia permanente en forma de una etiqueta con la mención «Sverige bevis om permanent uppehållstillstånd» (Suecia certificado de residencia permanente) que se coloca en el pasaporte

Permiso de residencia temporal en forma de una etiqueta con la mención «Sverige uppehållstillstånd» (Suecia permiso de residencia temporal), que se coloca en el pasaporte

Suecia no expide tarjetas o documentos para diplomáticos pero estampa un sello en su pasaporte (véase el documento 6693/01 VISA 25 COMIX 178).

ISLANDIA

Tímabundið atvinnu- og dvalarleyfi

(Permiso provisional)

Dvalarleyfi með rétti til atvinnuÞátttöku

(Permiso de residencia que concede el derecho a trabajar)

Óbundið dvalarleyfi

(Tarjeta de residencia permanente)

Leyfi til vistráðningar

(Permiso de trabajo en el marco de una colocación «au pair»)

Atvinnu- og dvalarleyfi námsmanns

(Permiso de trabajo para estudiante)

Óbundið atvinnu- og dvalarleyfi

(Permiso permanente)

Takmarkað dvalarleyfi fyrir varnarliðsmann, sbr. lög nr. 110/1951 og lög nr. 82/2000

(Permiso de residencia temporal para miembros civiles o militares de las fuerzas armadas estadounidenses y sus dependientes, previsto en la Ley no 110/1951 y en la Ley no 82/2000)

Takmarkað dvalarleyfi

(Permiso de residencia temporal)

Permisos de estancia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Diplómatískt Persónuskilríki

(Documento de identidad diplomático)

Persónuskilríki

(Documento de identidad)

NORUEGA

Oppholdstillatelse

(Permiso de residencia)

Arbeidstillatelse

(Permiso de trabajo)

Bosettingstillatelse

(Permiso de establecimiento/Permiso de trabajo y de residencia permanente)

Los permisos de residencia expedidos con anterioridad al 25 de marzo de 2000 se reconocen por haber sellos estampados (en vez de etiquetas autoadhesivas) en los documentos de viaje de los titulares. Para los extranjeros sujetos a la obligación de visado, estos sellos se completan con una etiqueta de visado noruega para el período de validez del permiso de residencia. Los permisos de residencia expedidos después de la fecha de entrada en vigor de Schengen, esto es, del 25 de marzo de 2001, llevarán una etiqueta autoadhesiva. El documento de viaje de un extranjero que lleve estampado uno de los antiguos sellos seguirá siendo válido hasta que las autoridades noruegas tengan que sustituir los sellos por la nueva etiqueta que se colocará en el permiso de residencia.

Los citados permisos no tienen la consideración de documentos de viaje. Si el extranjero necesita un documento de viaje, se puede utilizar, para completar el permiso de trabajo, de residencia o de establecimiento, uno de los dos documentos siguientes:

un documento de viaje para refugiado («Reisebevis») (azul),

un pasaporte de inmigrante («Utlendingspass») (verde).

El titular de uno de estos documentos de viaje tendrá la seguridad de que se le autorizará a volver a entrar en territorio noruego durante la validez del documento.

Tarjeta EEE

Expedida a los nacionales de los Estados miembros del EEE y a los miembros de sus familias, nacionales de un tercer país. Estas tarjetas van siempre plastificadas

Identitetskort for diplomater

(Tarjeta de identidad para diplomáticos — de color rojo)

Identitetskort for hjelpepersonale ved diplomatisk stasjon

(Tarjeta de identidad expedida al personal auxiliar — de color marrón)

Identitetskort for administrativt og teknisk personale ved diplomatisk stasjon

(Tarjeta de identidad expedida al personal administrativo y técnico — de color azul)

Identitetskort for utsendte konsuler

(Tarjeta de identidad para cónsules — de color verde)

Residence/Visa sticker

(Visado de residencia — en forma de etiqueta)

Se expide a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales a los que se exige visado y al personal de las legaciones extranjeras que es titular de un pasaporte nacional.

ANEXO 12

Modelos de hojas sueltas

ÍNDICE

BÉLGICA página 231
DINAMARCA página 233
ALEMANIA página 233
GRECIA página 234
ESPAÑA página 234
FRANCIA página 235
ITALIA página 236
LUXEMBURGO página 237
PAÍSES BAJOS página 239
AUSTRIA página 242
PORTUGAL página 242
FINLANDIA página 243
SUECIA página 243
ISLANDIA página 243
NORUEGA página 243

BÉLGICA

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DINAMARCA

Dinamarca no utiliza hojas sueltas para colocar etiquetas de visado. Si no hay lugar suficiente para poner la etiqueta en un documento de viaje, se invita al titular a solicitar un nuevo pasaporte.

ALEMANIA

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GRECIA

1.

SERVICIO DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

Oficina de pasaportes

No

TRÁNSITO/NORMAL

Válido para … días

Requiere póliza por valor de

… dracmas para la entrada al

territorio sin visado consular

Dirección de la Seguridad del Estado

EL FUNCIONARIO DE SERVICIO

2.

SERVICIO DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

Oficina de pasaportes

No

TRÁNSITO/NORMAL

Válido para … días

Póliza de estancia por un valor de …

dracmas para la entrada sin visado consular

Dirección de la Seguridad del Estado

EL FUNCIONARIO DE SERVICIO

ESPAÑA

Podrá utilizarse para tal fin, cuando el documento de viaje del extranjero carezca del espacio necesario para ello, bien un salvoconducto, como sucede en Francia, bien una hoja en blanco de un pasaporte del Estado que lo expide, dadas las características de uniformidad del actual pasaporte comunitario.

FRANCIA

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ITALIA

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LUXEMBURGO

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PAÍSES BAJOS

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AUSTRIA

Estos documentos no existen en Austria.

PORTUGAL

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FINLANDIA

Estos documentos no existen en Finlandia.

SUECIA

Suecia no utiliza hojas sueltas para colocar etiquetas de visado.

ISLANDIA

No se mencionan.

NORUEGA

Estos documentos no se utilizan en Noruega.

ANEXO 13

Modelos de tarjetas que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores

ÍNDICE

BÉLGICA página 245
DINAMARCA página 258
ALEMANIA página 262
GRECIA página 274
ESPAÑA página 276
FRANCIA página 296
ITALIA página 306
LUXEMBURGO página 309
PAÍSES BAJOS página 312
AUSTRIA página 314
PORTUGAL página 316
FINLANDIA página 320
SUECIA página 324
ISLANDIA página 325
NORUEGA página 327

BÉLGICA

Modelo I — Color: amarillo

Anverso

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Reverso

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Modelo II — Color: verde

Anverso

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Reverso

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Modelo III — Color: azul

Anverso

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Reverso

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Modelo IV — Color: rojo

Anverso

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Reverso

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DINAMARCA

Etiquetas

Etiqueta E (etiqueta rosa/blanca) Diplomatisk visering/Diplomatic Residence Permit (visado diplomático) — expedida a los diplomáticos y a los miembros de su familia que figuren en las listas diplomáticas así como al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales en Dinamarca. Válida para la estancia y para entradas múltiples siempre que la persona interesada figure en las listas diplomáticas en Copenhague.

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Etiqueta F (etiqueta rosa/blanca) Opholdstilladelse/Residence permit (permiso de residencia) — expedida al personal técnico o administrativo en comisión de servicio y a los miembros de su familia así como al personal de servicio doméstico de los diplomáticos enviado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen con un pasaporte de servicio. Expedida igualmente al personal de rango equivalente de las organizaciones internacionales en Dinamarca. Válida para la estancia y para entradas múltiples durante la duración de la misión.

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Etiqueta S (etiqueta rosa/blanca) (acompaña una etiqueta E o F). Permiso de residencia para los familiares próximos acompañantes, cuando estos últimos figuren en el pasaporte.

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Documentos de identidad

Tarjetas rojas

No R

=

número del documento de identidad

No D

=

número de identidad para los diplomáticos

No I

=

número de identidad para los funcionarios de muy alto nivel de las organizaciones internacionales

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Tarjetas verdes

No G

=

número del documento de identidad

No T

=

número de identidad para el personal técnico y administrativo en comisión de servicio en las embajadas

No I

=

número de identidad para el personal técnico y administrativo en comisión de servicio en organizaciones internacionales

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Tarjetas blancas

No H

=

número del documento de identidad

No L

=

número de identidad para el personal de embajadas contratado localmente

No I

=

número de identidad para el personal de organizaciones internacionales contratado localmente

No S

=

número del documento de identidad para el personal de servicio (chóferes, personal de servicio doméstico, etc.)

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Conviene señalar que los documentos de identidad destinados a los diplomáticos extranjeros, al personal técnico y administrativo, personal de servicio doméstico, etc., otorgados por el Ministerio de Asuntos Exteriores no conceden el derecho a entrar en el territorio sin visado, dado que estos documentos de identidad no acreditan que se haya concedido un permiso de residencia en Dinamarca.

ALEMANIA

Documentos expedidos a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares y de organizaciones internacionales

1.

Previa petición, el Ministerio de Asuntos Exteriores (servicio de protocolo) expide los documentos siguientes a los miembros de las misiones diplomáticas:

a)

Tarjetas rojas para los agentes diplomáticos

Estas tarjetas se expiden a los agentes diplomáticos y a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo.

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b)

Tarjetas azules

Estas tarjetas se expiden a los miembros del personal administrativo y técnico y a los miembros del personal de servicio de la misión diplomática, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo.

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c)

Tarjetas de identidad verdes

Estas tarjetas se expiden al personal del servicio doméstico particular de los miembros de una misión diplomática, siempre que no tenga su residencia permanente en la República Federal de Alemania.

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d)

Tarjetas amarillas

Estas tarjetas se expiden a los miembros de misiones diplomáticas que tienen su residencia permanente en la República Federal de Alemania, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo, siempre que no tengan la nacionalidad alemana con arreglo a la Constitución alemana. También se expiden a las personas que han entrado en la República Federal de Alemania provistas de un visado válido para trabajar en una misión diplomática y no han sido acreditadas por sus Gobiernos.

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2.

Además, previa petición, el Ministerio de Asuntos Extranjeros (servicio de protocolo) expide igualmente los siguientes documentos:

a)

Tarjetas rosas

Estas tarjetas se expiden a los miembros no privilegiados de la representación comercial de la Federación Rusa y a los miembros de los departamentos comerciales de las embajadas de las Repúblicas Checa y Eslovaca, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo.

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b)

Tarjetas especiales rojo oscuro

Estas tarjetas se expiden a los empleados extranjeros de la representaciones de organizaciones internacionales y supranacionales y a los empleados de instituciones intergubernamentales que trabajan permanentemente en el territorio federal, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo y tienen nacionalidad extranjera.

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3.

Previa petición, las autoridades competentes de los Länder expiden los documentos siguientes:

a)

Tarjetas blancas

Estas tarjetas se expiden a los miembros del cuerpo consular, a los empleados de los consulados, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo.

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b)

Tarjetas grises

Estas tarjetas se expiden a los demás empleados, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo.

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c)

Tarjetas blancas con rayas oblicuas verdes

Estas tarjetas se expiden a los agentes consulares honorarios.

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d)

Tarjetas amarillas

Estas tarjetas están destinadas a los miembros de las oficinas consulares (mano de obra local) que tienen su residencia permanente en la República Federal, así como a los miembros de sus familias que viven bajo el mismo techo, siempre que no posean la nacionalidad alemana con arreglo a la Constitución alemana.

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e)

Tarjetas verdes

Estas tarjetas se expiden a los miembros del personal doméstico particular de agentes consulares acreditados, siempre que no tengan su residencia permanente en la República Federal de Alemania.

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Dado que las personas mencionadas anteriormente no tienen su residencia permanente en la República Federal de Alemania, para poder entrar en el territorio alemán deben estar en posesión de una autorización de estancia válida en forma de visado que les autorice exclusivamente a ejercer su actividad al servicio de un agente consular acreditado. La autorización de estancia se expide sólo por este motivo y por una duración de un año. Puede prorrogarse varias veces, si bien no puede exceder la duración de la misión del empleador. Cuando caduque dicha autorización, el personal doméstico particular debe abandonar el país. No puede cambiar de empleador sin presentar una nueva solicitud desde el extranjero.

Nuevos permisos de residencia en forma de tarjetas expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores (formato del «Personalausweis» — documento de identidad):

Diplomatenausweis (Tarjeta diplomática) y Diplomatenausweis a efectos del artículo 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas

Estos documentos corresponden a las antiguas tarjetas diplomáticas rojas y llevan en el reverso la letra D.

Protokollausweis für Verwaltungspersonal

(Tarjeta protocolaria para el personal administrativo)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta azul expedida a los miembros del personal administrativo y técnico de las embajadas, y lleva en el reverso las letras VB.

Protokollausweis für dienstliches Hauspersonal

(Tarjeta protocolaria expedida al personal de servicio)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta azul expedida a los miembros del personal en comisión de servicio de las embajadas. Lleva en el reverso las letras DP.

Protokollausweis für Ortskräfte

(Tarjeta protocolaria para el personal contratado local)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta amarilla expedida a los miembros de las embajadas contratados in situ y lleva en el reverso las letras OK.

Protokollausweis für privates Hauspersonal

(Tarjeta protocolaria para el personal doméstico privado)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta verde expedida al personal doméstico privado de los miembros de las embajadas y lleva en el reverso las letras PP.

Sonderausweis für Mitarbeiter internationaler Organisationen

(Tarjeta especial expedida a los miembros del personal de organizaciones internacionales)

Este documento corresponde a la antigua tarjeta especial de color rojo oscuro expedida a los miembros del personal de las organizaciones internacionales. Lleva en el reverso las letras IO.

Los distintos privilegios concedidos se indican en el texto que figura en el reverso de las tarjetas.

GRECIA

Personal administrativo

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Cuerpo consular

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Cuerpo diplomático

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Personal de organizaciones internacionales

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Personal de servicio

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ESPAÑA

Tarjetas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las personas acreditadas en España ante embajadas y consulados

Tarjeta no 1 (color rojo)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Cuerpo Diplomático»

 

«Embajador»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a todos los Embajadores acreditados ante el Reino de España.

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Tarjetas nos 2 y 3 (color rojo)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Cuerpo diplomático»

 

«Documento de Ιdentidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal acreditado en todas las misiones diplomáticas y con estatuto diplomático.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 4 y 5 (color amarillo)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Misiones diplomáticas»

 

«Personal administrativo y técnico»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos de todas las misiones diplomáticas acreditadas, excluidos nacionales y residentes ordinarios.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 6 y 7 (color rojo)

Tarjeta especial con la inscripción:

«Tarjeta de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal acreditado, con determinados privilegios, en la Oficina de la Delegación General Palestina.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 8 y 9 (color rojo)

Tarjeta especial con la inscripción:

«Tarjeta diplomática de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de Estados Árabes.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 10 y 11 (color rojo)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Organismos internacionales»

 

«Estatuto diplomático»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal con estatuto diplomático acreditado ante organismos internacionales.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 12 y 13 (color azul)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Organismos internacionales»

 

«Personal administrativo y técnico»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos acreditados ante organismos internacionales.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 14 y 15 (color verde)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Funcionario consular de carrera»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios consulares de carrera acreditados en España.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 16 y 17 (color verde)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Empleado consular»

 

«Expedido a favor de …»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a funcionarios administrativos consulares acreditados en España.

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Tarjetas nos 18 y 19 (color gris)

Tarjeta especial con la inscripción:

 

«Personal de servicio»

 

«Misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales»

 

«Expedido a favor de …»

 

«Documento de identidad»

Expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal empleado en el servicio doméstico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales (personas de servicio), y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (servicio doméstico particular).

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Se incorpora una «F» a la tarjeta expedida al cónyuge e hijos entre 12 y 23 años.

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Características generales

1.

Documentos nos 1 al 15:

 

Pasta dura (símil piel), con tríptico desplegable en su interior para posibles prórrogas.

 

En el anverso figura, en la parte superior, el escudo de España y, en la parte media e inferior las diferentes inscripciones, todo ello grabado en color oro.

 

El tamaño general del escudo es de 25 × 25 mm, excepto en los documentos nos 4, 5, 12 y 13, que es de 17 × 17 mm.

 

La expedición se realiza de forma manual y los documentos se cumplimentan a mano. La fotografía del titular está pegada y matasellada en las esquinas con el sello de la Dirección General de Protocolo.

 

La validez es de dos a tres años (inscripción que figura impresa en los documentos), prorrogables anualmente hasta un máximo de tres veces desde la primera caducidad.

 

No incorpora especiales medidas de seguridad.

 

Medidas de los documentos:

 

Documentos nos 1 al 5 y nos 7 al 15: 115 × 77 mm.

 

La expedición podrá ser ampliada a hijos menores de 12 años que posean pasaporte individual.

2.

Documentos nos 16 al 19:

 

Cartulina, con cuatro caras, doblada por la mitad.

 

En el anverso el escudo de España (tamaño 17 × 17 mm) y debajo el resto de las inscripciones, incorporando el nombre del titular sobre línea de puntos. Todas las inscripciones están efectuadas en tinta negra.

 

La expedición es manual, el documento se cumplimenta a mano o a máquina. La fotografía del titular está pegada y matasellada con el sello de la Dirección General de Protocolo.

 

La validez es de dos años (inscripción que figura impresa), con un máximo de dos prórrogas de un año.

 

En el reverso figura el espacio destinado a las dos prórrogas.

 

Ha de observarse que los documentos nos 18 y 19 se expiden indistintamente para servicio doméstico particular y personal de servicio, inscripción que figura en la parte interna izquierda de los citados documentos.

 

Medidas de los documentos:

Documentos nos 16 al 19: 115 × 75 mm.

FRANCIA

color blanco

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color naranja

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color blanco

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color azul

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color verde

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color verde

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color beige

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color gris

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color gris

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color azul agrisado

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ITALIA

Documento de identidad no 1

Documento de identidad — Cuerpo diplomático

Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros del cuerpo diplomático.

Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez se indica en el reverso, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.

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Documento de identidad no 2

Documento de identidad — Organizaciones internacionales o misiones extranjeras especiales

Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros de organizaciones internacionales o de misiones extranjeras especiales.

Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los cinco años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.

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Documento de identidad no 3

Documento de identidad — Misiones diplomáticas

Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros de las misiones diplomáticas.

Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los dos años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.

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Documento de identidad no 4

Documento de identidad — Cuerpo consular

Documento de identidad expedido por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los miembros del cuerpo consular.

Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez es igual a la duración de la misión, y en cualquier caso no podrá superar los cinco años, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.

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Documento de identidad no 5

Documento de identidad — Consulados (empleados consulares)

Documento de identidad que expide el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores a los empleados de los consulados extranjeros.

Este documento, que lleva la fotografía del titular y cuyo período de validez se indica en el reverso, constituye un documento de identificación a todos los efectos legales y exime al titular de la obligación de la declaración de estancia.

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Carta d'identità M.A.E. — Corpo diplomatico (Documentos de identidad Ministerio de Asuntos Exteriores)

Mod. 1 (blu) Corpo diplomatico accreditato e consorti titolari di passaporto diplomatico

[Modelo 1 (color azul) Miembros acreditados del cuerpo diplomático y cónyuges respectivos, titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 2 (verde) Corpo consolare titolare di passaporto diplomatico

[Modelo 2 (color verde) Miembros del cuerpo consular titulares de un pasaporte diplomático]

Mod. 3 (arancione) Funzionari II FAO titolari di passaporto diplomatico, di servizio o ordinario

[Modelo 3 (color naranja) Funcionarios de la FAO de categoría II, titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario]

Mod. 4 (arancione) Impiegati tecnico-amministrativi presso rappresentanze diplomatiche titolari di passaporto di servizio

[Modelo 4 (color naranja) Personal técnico y administrativo de las representaciones diplomáticas, titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 5 (arancione) Impiegati consolari titolari di passaporto di servizio

[Modelo 5 (color naranja) Personal consular titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 7 (grigio) Personale di servizio presso rappresentanze diplomatiche titolare di passaporto di servizio

[Modelo 7 (color gris) Personal de servicio de las representaciones diplomáticas titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 8 (grigio) Personale di servizio presso Rappresentanze Consolari titolare di passaporto di servizio

[Modelo 8 (color gris) Personal de servicio de las representaciones consulares titular de un pasaporte de servicio]

Mod. 11 (beige) Funzionari delle organizzazioni internazionali, consoli onorari, impiegati locali, personale di servizio assunto all'estero e venuto al seguito, familiari corpo diplomatico e organizzazioni internazionali titolari di passaporto ordinario

[Modelo 11 (color beige) Funcionarios de las organizaciones internacionales, cónsules honorarios, empleados locales, personal de servicio contratado en el extranjero y que se haya desplazado junto con su empleador, familiares de los miembros del cuerpo diplomático y de las organizaciones internacionales, titulares de un pasaporte ordinario]

Nota: Los modelos 6 (color naranaja) y 9 (color verde), respectivamente previstos para el personal de las organizaciones internacionales que no goza de ninguna inmunidad y para los cónsules honorarios extranjeros, ya no se expiden y han sido sustituidos por el modelo 11. Estos documentos siguen siendo válidos, no obstante, hasta la fecha de expiración que en ellos se menciona.

LUXEMBURGO

color amarillo

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color azul

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color azul

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PAÍSES BAJOS

Estatutos

A toda persona que goce de privilegio se le reconoce un estatuto, que precisa la categoría de persona privilegiada a que pertenece. Dicho estatuto se indica con un código en el documento del que es titular la persona privilegiada.

Pueden utilizarse los siguientes códigos:

En embajadas

Estatuto

Código

Personal diplomático

AD

Personal técnico y administrativo

BD

Personal de servicio

ED

Servicio personal

PD

En consulados

Estatuto

Código

Personal consular

AC

Personal técnico y administrativo

BC

Personal de servicio

EC

Servicio personal

PC

En organizaciones internacionales radicadas en los Países Bajos

Estatuto

Código

Personal asimilado a personal diplomático

AO

Personal técnico y administrativo

BO

Personal de servicio

EO

Servicio personal

PO

Otros casos

En caso de expedición de documentos de identidad a neerlandeses o a extranjeros con residencia de larga duración en los Países Bajos, los códigos citados se completan con:

el código NL para neerlandeses,

el código DV para residentes de larga duración.

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AUSTRIA

Modelos de documentos que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores

Documentos de identificación personal para personas que gozan de privilegios e inmunidades.

El Ministerio Federal de Asuntos Exteriores expide los documentos de identificación personal de los que se adjuntan modelos, en los siguientes colores:

rojo para personas con estatuto diplomático en Austria y para sus familiares,

amarillo para los cónsules y sus familiares,

azul para todas las demás personas que gozan en Austria de privilegios e inmunidades y para sus familiares.

Documento de color rojo para personas con estatuto diplomático en Austria y para sus familiares

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Documento de color amarillo para los cónsules y sus familiares

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Documento de color azul para todas las demás personas que gozan en Austria de privilegios e inmunidades y para sus familiares

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PORTUGAL

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FINLANDIA

A.   Miembros del personal diplomático y sus familiares (color azul)

Anverso

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B.   Miembros del personal administrativo y técnico de las misiones y sus familiares (color rojo)

Anverso

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Reverso

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C.   Miembros del personal de servicio de las misiones (chóferes, amas de llaves, cocineros, etc.) (color amarillo)

Anverso

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Reverso

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D.   Otros (color marrón)

Anverso

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Reverso

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SUECIA

color: azul y rosa

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color: azul y marrón

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ISLANDIA

El Ministerio de Asuntos Exteriores expide los siguientes documentos de identidad al personal diplomático y consular:

 

Documento de identidad azul (véase modelo)

Este documento de identidad es expedido al personal administrativo, técnico y de servicio de las embajadas extranjeras en Islandia, así como a sus familiares (cónyuge e hijos entre 12 y 18 años).

Se trata de una tarjeta plastificada (8,2 cm × 5,4 cm). En el anverso lleva una foto del titular y la indicación de su nombre, su nacionalidad y la fecha límite de validez. En el reverso se indica, en islandés y en inglés, que el documento debe ser restituido al Ministerio de Asuntos Exteriores en el momento de la partida del titular.

Anverso

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Reverso

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Documento de identidad diplomático de color amarillo (véase modelo)

Este documento de identidad se expide a los diplomáticos extranjeros y a sus familiares (cónyuge e hijos entre 12 y 18 años).

Se trata de una tarjeta plastificada (8,2 cm × 5,4 cm). En el anverso lleva una foto del titular y la indicación de su nombre, su nacionalidad y la fecha límite de validez. En el reverso se indica, en islandés, que el titular goza de inmunidad diplomática y que sus desplazamientos no pueden ser obstaculizados de ninguna manera. Se indica igualmente en islandés y en inglés que el documento debe ser restituido al Ministerio de Asuntos Exteriores en el momento de la partida del titular.

Anverso

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NORUEGA

Documento de identidad para diplomático (color naranja)

Anverso

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Documento de identidad para cónsul honorario (color rosa)

Anverso

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Documento de identidad para el personal administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas (color azul)

Anverso

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Documento de identidad para cónsul (color verde)

Anverso

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Documento de identidad para el personal de las representaciones diplomáticas (color pardo)

Anverso

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Etiqueta de residencia o de visado (visado de residencia en forma de etiqueta)

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ANEXO 14

Expedición de visados uniformes en la frontera

El presente anexo corresponde a la decisión del Comité ejecutivo de 26 de abril de 1994 [SCH/Com-ex (94) 2].

Anexo relativo a la expedición de visados uniformes en la frontera

1.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Convenio de aplicación, el visado uniforme será expedido por las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes contratantes y, en su caso, por las autoridades designadas en el marco del artículo 17, cuya letra c) del apartado 3 prevé, en particular, que el Comité ejecutivo adoptará las decisiones necesarias en relación con la expedición de visados en la frontera.

Por otra parte, el Manual común (punto 5 de la parte II) precisa que si «por falta de tiempo o por motivos de urgencia, un extranjero no hubiera tenido la posibilidad de solicitar un visado, las autoridades competentes podrán expedir un visado en la frontera, con arreglo a la legislación nacional, en casos excepcionales y para una estancia de breve duración».

El Manual común supedita la expedición de este visado al cumplimiento de los requisitos siguientes por parte del extranjero:

ser titular de un documento en vigor que autorice el cruce de la frontera,

cumplir las condiciones de entrada mencionadas en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación,

alegar un motivo imprevisible y de urgencia que pueda comprobarse mediante documento justificativo,

tener garantizado el regreso a su país de origen o el tránsito hacia un tercer Estado.

2.

De ello se desprende claramente que el visado es expedido normalmente por las misiones diplomáticas y oficinas consulares y que la expedición de visados en frontera reviste, por consiguiente, un carácter excepcional, en casos concretos y debidamente justificados.

3.

En función de las normas nacionales, el visado expedido en frontera podrá ser, según los casos, y a reserva del cumplimiento de los requisitos mencionados:

un visado uniforme, sin limitación de la validez territorial,

un visado de validez territorial limitada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Convenio de aplicación.

En ambos casos, el visado no podrá autorizar más de una entrada. Cuando se trate de un visado de corta duración, su validez no debe exceder de 15 días.

4.

En el caso de los extranjeros que pertenezcan a alguna de las categorías de personas supeditadas a la consulta de las autoridades centrales de una o varias Partes contratantes, el visado no se expedirá, en principio, en la frontera, debido principalmente a que se requiere un plazo de respuesta de siete días como mínimo.

No obstante, con carácter excepcional, podrá expedirse un visado en la frontera a las personas que pertenezcan a estas categorías. En tal caso, se tratará exclusivamente de un visado de validez territorial limitada al Estado de expedición. Dicho visado sólo se expedirá en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del Convenio de aplicación, es decir, por motivos humanitarios, de interés nacional o por obligaciones internacionales, comunicando sin demora dicha expedición a las autoridades centrales de las demás Partes contratantes.

5.

La expedición de visados en la frontera será efectuada por las autoridades responsables de los controles fronterizos, con arreglo a las disposiciones nacionales. El visado se materializará adhiriendo la etiqueta del visado Schengen o bien estampando un sello especial.

6.

Los visados expedidos en la frontera deberán consignarse en una lista. Las Partes se intercambiarán mensualmente la lista a través de la Secretaría General.

ANEXO 14a

Derechos a percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

El presente anexo corresponde al anexo 12 de la Instrucción consular común.

Derechos por percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado (1)

A.

Tránsito aeroportuario

10 euros

B.

Tránsito (una, dos o varias entradas)

10 euros

C1.

Muy corta duración (30 días como máximo)

De 15 a 25 euros

C2.

Corta duración (90 días como máximo)

30 euros + 5 euros a partir de la segunda entrada, en caso de entradas múltiples

C3.

Entradas múltiples, un año de validez

50 euros

C4.

Entradas múltiples, hasta cinco años de validez

50 euros + 30 euros por cada año más

D.

Visados nacionales de larga duración

Importe fijado por cada Estado; pueden ser gratuitos

Validez territorial limitada

Importe no inferior al 50 % del fijado para los visados A, B o C

Expedidos en fronteras

Tarifa doble de la señalada al tipo de visado que se expida; pueden ser gratuitos

Colectivos, tipos A y B (de 5 a 50 personas)

10 euros + 1 euro por persona

Colectivos, tipo C1 (30 días), una o dos entradas (de 5 a 50 personas)

30 euros + 1 euro por persona

Colectivos, tipo C1 (30 días), más de dos entradas (de 5 a 50 personas)

30 euros + 3 euros por persona

Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del tercer país en que se presente la solicitud.

Principios:

I.

Las tasas se abonarán en moneda convertible o en moneda nacional de acuerdo con los tipos de cambio oficiales en vigor.

II.

En casos concretos podrán reducirse las tasas, o no percibirse, de conformidad con la legislación nacional correspondiente, cuando esta medida pueda servir para salvaguardar intereses culturales, de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales.

III.

Los visados colectivos se expedirán de conformidad con la legislación nacional correspondiente y para 30 días como máximo.


(1)  Texto modificado en virtod del artículo 3 de la Decisión 2002/44/CE del Consejo (DO L 20 de 23.1.2002, p. 5).

ANEXO 14b

Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales con arreglo al apartado 2 del artículo 17

CONFIDENCIAL