32002R2312

Reglamento (CE) n° 2312/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2002 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0106 - 0107


Reglamento (CE) no 2312/2002 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2002

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2002 al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión(1), por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2003 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2003 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

2. Para el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2003 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) n° 1474/95 y (CE) n° 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>