Reglamento (CE) n° 1345/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
Diario Oficial n° L 196 de 25/07/2002 p. 0028 - 0030
Reglamento (CE) no 1345/2002 de la Comisión de 24 de julio de 2002 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1224/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo que sigue: (1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo I de dicho Reglamento teniendo en cuenta las decisiones referentes al anexo de la Posición común 2002/145/PESC(3). (2) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. (3) El 22 de julio de 2002, el Consejo decidió modificar el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, por lo que procede modificar el anexo I en consecuencia. (4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 será sustituido por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4. (2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 10. (3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1. ANEXO Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 310/2002 >SITIO PARA UN CUADRO>