32002R1082

Reglamento (CE) n° 1082/2002 de la Comisión, de 21 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 395/2002 y aumenta a 40000 toneladas aproximadamente la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de arroz en poder del organismo de intervención italiano

Diario Oficial n° L 164 de 22/06/2002 p. 0021 - 0021


Reglamento (CE) no 1082/2002 de la Comisión

de 21 de junio de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 395/2002 y aumenta a 40000 toneladas aproximadamente la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de arroz en poder del organismo de intervención italiano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el último guión de la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 75/91 de la Comisión(3) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz paddy) en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 395/2002 de la Comisión, de 1 de marzo de 2002, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de unas 20000 toneladas de arroz que obran en poder del organismo de intervención italiano(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 609/2002(5), ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 20000 toneladas aproximadamente de arroz paddy de grano redondo en poder del organismo de intervención italiano.

(3) En la situación actual del mercado, es conveniente aumentar la cantidad puesta a la venta en el mercado interior con 15000 toneladas aproximadamente de arroz paddy de grano redondo en poder del organismo de intervención italiano.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 395/2002, los términos "unas 25000 toneladas de arroz paddy que obran en su poder, de las cuales unas 20000 serán de arroz paddy de grano redondo y unas 5000 serán de arroz paddy de grano largo B" se sustituirán por "unas 40000 toneladas de arroz paddy que obran en su poder, de cuales unas 35000 serán de arroz paddy de grano redondo y unas 5000 serán de arroz paddy de grano largo B.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.

(4) DO L 61 de 2.3.2002, p. 3.

(5) DO L 93 de 10.4.2002, p. 3.