32002R0432

Reglamento (CE) n° 432/2002 de la Comisión, de 8 de marzo de 2002, por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2002 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 432/2002 de la Comisión

de 8 de marzo de 2002

por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1614/2001(4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 establece que la Comisión abrirá o suspenderá las compras mediante licitación en un Estado miembro en cuanto se compruebe que durante dos semanas consecutivas el precio de mercado en dicho Estado miembro se sitúa, según el caso, bien a un nivel inferior bien a un nivel igual o superior al 92 % del precio de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 237/2002 de la Comisión(5) establece la última lista de Estados miembros en los que la intervención ha sido suspendida. Dicha lista ha de ser adaptada para tener en cuenta los nuevos precios de mercado comunicados por el Reino Unido en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2771/1999. En aras de la claridad, conviene sustituir dicha lista y derogar el Reglamento (CE) n° 237/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las compras de mantequilla mediante licitación contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 quedan suspendidas en Dinamarca, Grecia, los Países Bajos, Austria y en Suecia.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 237/2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de marzo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.

(4) DO L 214 de 8.8.2001, p. 20.

(5) DO L 39 de 9.2.2002, p. 3.