32002H0201

Recomendación de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 836]

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2002 p. 0069 - 0073


Recomendación de la Comisión

de 4 de marzo de 2002

relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos

[notificada con el número C(2002) 836]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/201/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) Por ahora, los niveles aceptables de dioxinas en los piensos y los alimentos deben evaluarse a la luz de los actuales niveles de base. Los contenidos máximos, establecidos, por lo que se refiere a los piensos, por la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/102/CE del Consejo(2), y, por lo que se refiere a los alimentos, por el Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2375/2001 del Consejo(4), se fijaron a un nivel estricto pero viable, teniendo en cuenta la contaminación de base. Estos contenidos máximos evitarán unos niveles de exposición inaceptablemente elevados de los animales y las personas, así como una distribución de piensos y alimentos con una contaminación inaceptablemente elevada.

(2) El 30 de mayo de 2001, el Comité científico de la alimentación humana (CCAH) adoptó un Dictamen sobre la evaluación del riesgo de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los alimentos; se trata de una actualización basada en las nuevas informaciones científicas que aparecieron a raíz de la adopción de un Dictamen por este mismo comité sobre este asunto el 22 de noviembre de 2000. El CCAH estableció una ingesta semanal tolerable (IST) para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas de 14 pg de equivalentes tóxicos (EQT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por kilo de peso corporal. Las estimaciones de exposición indican que una parte importante de la población comunitaria tiene una ingesta alimentaria que supera la ingesta tolerable.

(3) Por tanto, es importante y necesario reducir la exposición humana a las dioxinas a través del consumo de alimentos a fin de garantizar la protección de los consumidores. Más del 90 % de la exposición humana a las dioxinas tiene su origen en los alimentos. Los alimentos de origen animal contribuyen normalmente a aproximadamente el 80 % de la exposición total. La carga de dioxinas en los animales procede principalmente de los alimentos para animales. Dado que la contaminación de los alimentos está directamente relacionada con la contaminación de los alimentos para animales, debería adoptarse un planteamiento integrado a fin de reducir la incidencia de las dioxinas a lo largo de la cadena alimentaria, es decir, desde las materias primas para la alimentación animal, pasando por los animales destinados a la producción de alimentos y hasta los seres humanos.

(4) Es preciso aplicar medidas a fin de reducir más la presencia y la liberación de contaminación por dioxinas con vistas a limitar el impacto de la contaminación medioambiental en la contaminación de los piensos y los productos alimenticios. El 24 de octubre de 2001 la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social relativa a una estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos [COM(2001) 593 final](5). Esta estrategia establece las medidas actuales y futuras para reducir las emisiones de dioxinas y PCB en el medio ambiente.

(5) Las medidas basadas únicamente en el establecimiento de contenidos máximos para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los alimentos y los piensos no serán lo suficientemente eficaces para reducir el nivel de contaminación en la alimentación de las personas y los animales a no ser que los niveles establecidos sean tan bajos que una gran parte del suministro de alimentos y piensos se declare no apta para el consumo de las personas o los animales. Se reconoce generalmente que, a fin de reducir activamente la presencia de dioxinas en los alimentos y los piensos, los contenidos máximos deberían estar acompañados de medidas que estimularan un planteamiento proactivo, que incluyera la fijación de umbrales de intervención y de niveles objetivo para los alimentos y los piensos, combinados con medidas para limitar las emisiones. Los umbrales de intervención deben ser un instrumento para las autoridades competentes y los operadores a fin de destacar los casos en los que es apropiado determinar la fuente de contaminación y tomar medidas para su reducción o eliminación, no solamente en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 1999/29/CE o del Reglamento (CE) n° 466/2001, sino también cuando se descubran en los alimentos y los piensos niveles significativos de dioxinas por encima del nivel de base normal. Con este enfoque se conseguirá una reducción progresiva de los niveles de dioxinas en los alimentos y los piensos y, finalmente, se alcanzarán los niveles objetivo.

(6) Si bien, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, los contenidos máximos establecidos en la Directiva 1999/29/CE y en el Reglamento (CE) n° 466/2001 solamente se han fijado para las dioxinas y los furanos, y no para los PCB similares a las dioxinas, debido a la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. Por tanto, es necesario, de conformidad con las recomendaciones del CCAH y el CCAA, generar datos fiables sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en la serie más amplia posible de materias primas para la alimentación animal, piensos y productos alimenticios a fin de obtener una base de datos fiable en un período de tiempo relativamente breve. Con ello se podrán reexaminarse los contenidos máximos establecidos por la Directiva 1999/29/CE y el Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión y los umbrales de intervención establecidos en la presente Recomendación, a fin de incluir los PCB similares a las dioxinas en los niveles que deban fijarse, así como para establecer niveles objetivo numéricos.

(7) Los umbrales de intervención establecidos en el anexo se reexaminarán el 31 de diciembre de 2004, a más tardar, cuando se disponga de datos suficientes sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en las materias primas para la alimentación animal, los piensos y los productos alimenticios.

(8) Junto con la revisión a fin de incluir los PCB similares a las dioxinas, deberán ajustarse periódicamente los umbrales de intervención de conformidad con la tendencia a la reducción progresiva de la presencia de dioxinas y el planteamiento proactivo aplicado a fin de reducir progresivamente su presencia en los piensos y los productos alimenticios.

(9) Los niveles objetivo indican los niveles de contaminación que deben conseguirse en los piensos y los alimentos a fin de reducir finalmente la exposición humana de la mayoría de la población comunitaria a la IST para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas establecida por el CCAH. Deberán fijarse en función de información más precisa sobre el impacto de las medidas medioambientales y las medidas que afectan al origen de piensos y productos alimenticios para la reducción de la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en las diferentes materias primas, piensos y productos alimenticios. Los niveles objetivo deberán fijarse antes del 31 de diciembre de 2004, fecha en que se dispondrá de mayor información y con motivo de la primera revisión de los umbrales de intervención, a fin de incluir los PCB similares a las dioxinas.

(10) Es muy importante que la supervisión de las materias primas para la alimentación animal, los piensos y los productos alimenticios se lleve a cabo de forma uniforme en todo el territorio de la Comunidad. Para ello, deberán establecerse directrices detalladas para la supervisión de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en el marco del Comité permanente de la alimentación animal por lo que se refiere a los piensos y en el marco del Comité permanente de productos alimenticios por lo que se refiere a los alimentos. Estas directrices contienen, entre otras cosas, disposiciones relativas a la frecuencia mínima con que deben llevarse a cabo los controles en cada Estado miembro, a las materias primas para los piensos, a los piensos y a los productos alimenticios que deben controlarse y a la forma en que deben comunicarse los resultados.

RECOMIENDA:

1. Que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción, uso y consumo de materias primas para la alimentación animal, piensos y productos alimenticios, un control aleatorio de la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en las materias primas para la alimentación animal, los piensos y los productos alimenticios. Este control se llevará a cabo de conformidad con las directrices y la frecuencia establecidas por el Comité permanente de la alimentación animal para los piensos y por el Comité permanente de productos alimenticios para los alimentos.

2. Que, en los casos de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 1999/29/CE y del Reglamento (CE) n° 466/2001 y (sujeto al punto 3) en los casos en que se descubran niveles superiores a los umbrales de intervención establecidos en los anexos I y II, los Estados miembros, en cooperación con los operadores:

a) inicien investigaciones a fin de determinar la fuente de contaminación;

b) comprueben la presencia de PCB similares a las dioxinas;

c) tomen medidas para reducir o eliminar la fuente de contaminación.

3. Que los Estados miembros en los que los niveles de base en relación con la presencia de dioxinas sean especialmente elevados establezcan umbrales de intervención para su producción nacional de materias primas para la alimentación animal, piensos y productos alimenticios, de forma que en el 5 % de los resultados obtenidos en el control a que se hace referencia en el punto 1 se emprenda una investigación a fin de determinar la fuente de contaminación.

4. Que los Estados miembros informen a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre sus descubrimientos, los resultados de sus investigaciones y las medidas tomadas a fin de reducir o eliminar la fuente de contaminación.

5. Que los Estados miembros transmitan anualmente la información mencionada en el punto 4 a más tardar el 31 de diciembre, en relación con los productos alimenticios, y, en relación con los piensos, como parte del informe anual que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 95/53/CE del Consejo(6), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7), excepto en los casos en que la información interese directamente a los demás Estados miembros, en cuyo caso deberá transmitirse inmediatamente.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.

(2) DO L 6 de 10.1.2002, p. 45.

(3) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.

(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 1.

(5) DO C 322 de 17.11.2001, p. 2.

(6) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17.

(7) DO L 234 de 2.9.2001, p. 55.

ANEXO I

Dioxina [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Dioxina [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997)

>SITIO PARA UN CUADRO>