32002G0223(01)

Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001

Diario Oficial n° C 050 de 23/02/2002 p. 0001 - 0002


Resolución del Consejo

de 14 de febrero de 2002

relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001

(2002/C 50/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO PRESENTE LO SIGUIENTE:

(1) La Resolución del Consejo, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea(1), en la que se señala que los alumnos deberían tener, como norma general, la posibilidad de aprender dos lenguas de la Unión distintas de la o las lenguas maternas.

(2) La responsabilidad de los Estados miembros en la determinación del contenido de la enseñanza y en la organización de los sistemas educativos y su diversidad cultural y lingüística.

(3) El Libro Blanco de la Comisión de 1995 titulado "Enseñar y aprender: hacia la sociedad cognitiva".

(4) Las conclusiones del Consejo, de 12 de junio de 1995, sobre la diversidad y el pluralismo lingüísticos en la Unión Europea.

(5) La Resolución del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la enseñanza precoz de las lenguas de la Unión Europea(2).

(6) Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se mencionan las lenguas extranjeras en relación con un marco europeo para la definición de las cualificaciones básicas.

(7) La Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001(3).

(8) El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000(4), sobre la que el Consejo Europeo de Niza manifestó su satisfacción, en el que se dispone que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

(9) La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes(5) que fue aprobada en el Consejo Europeo de Niza.

(10) La Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001(6) y, en particular, los objetivos horizontales relativos a la educación permanente.

(11) El informe del Consejo de Educación de 12 de febrero de 2001 al Consejo Europeo de Estocolmo titulado "Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación", en el que figura explícitamente como objetivo la mejora del aprendizaje de idiomas, y las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2001 sobre la actuación consecutiva al informe.

(12) El Memorándum de la Comisión de 2000 sobre el aprendizaje permanente que ha provocado un amplio debate a escala europea y en los Estados miembros sobre la forma de aplicar estrategias generales y coherentes para el aprendizaje permanente, entre otras cosas para el aprendizaje de lenguas.

(13) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores(7).

(14) Las actividades del Consejo de Europa encaminadas al fomento de la diversidad lingüística y al aprendizaje de lenguas.

DESTACA QUE:

(1) El conocimiento de lenguas es una de las capacidades básicas que cualquier ciudadano debe poseer para participar eficazmente en la sociedad europea del conocimiento y, en cuanto tal, fomenta tanto la integración en la sociedad como la cohesión social; y que el conocimiento profundo de la lengua o lenguas maternas puede facilitar el aprendizaje de otras lenguas;

(2) El conocimiento de lenguas desempeña un papel importante de cara al fomento de la movilidad tanto en el contexto educativo como en el profesional, y por razones culturales y personales;

(3) El conocimiento de lenguas también constituye una ventaja para la cohesión europea a la luz de la ampliación de la Unión Europea;

(4) Todas las lenguas europeas poseen desde un punto de vista cultural el mismo valor y dignidad y son parte integrante de la cultura y la civilización europeas.

RECUERDA QUE:

El Año Europeo de las Lenguas 2001, organizado en colaboración con el Consejo de Europa, es un estímulo para la conciencia de la diversidad lingüística y el fomento del aprendizaje de lenguas.

El informe del Consejo de Educación de 12 de febrero de 2001 sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación, en el que figura explícitamente como objetivo la mejora del aprendizaje de idiomas, debería ser llevado a la práctica con la ayuda de un programa de trabajo pormenorizado que se definirá en un informe conjunto que el Consejo y la Comisión presentarán al Consejo Europeo de Barcelona.

CONFIRMA:

Los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Decisión n° 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001, con vistas a su desarrollo posterior.

INVITA a los Estados miembros, en el marco, límites y prioridades de sus respectivos sistemas políticos, jurídicos, presupuestarios, educativos y formativos, a:

(1) Tomar las medidas que consideren adecuadas para ofrecer a los alumnos, en la medida de lo posible, la oportunidad de aprender dos lenguas o, cuando proceda, un número mayor, además de la lengua materna, y fomentar el aprendizaje de idiomas en general, en el contexto del aprendizaje permanente, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los destinatarios de estas medidas y la importancia de ofrecer un acceso equitativo a las posibilidades de formación. Para fomentar la cooperación y la movilidad en Europa, la oferta de lenguas deberá ser lo más diversificada posible, incluidas las lenguas de los países o regiones vecinos;

(2) Procurar que los programas lectivos y los objetivos pedagógicos fomenten desde una edad temprana actitudes positivas frente a otras lenguas y culturas y estimulen las capacidades de comunicación intercultural;

(3) Fomentar en la formación profesional el aprendizaje de lenguas, teniendo en cuenta el impacto positivo que el conocimiento de lenguas tiene sobre la movilidad y la empleabilidad;

(4) Facilitar la integración en el sistema educativo y en la sociedad en general de los hablantes de otras lenguas, entre otras cosas mediante medidas encaminadas a mejorar su conocimiento de la lengua o lenguas oficiales de enseñanza, respetando la lengua y la cultura del país de origen;

(5) Fomentar el uso de métodos pedagógicos innovadores, sobre todo a través de la formación de los enseñantes;

(6) Animar a los futuros profesores de idiomas a que aprovechen los programas europeos pertinentes para realizar una parte de sus estudios en un país o región de un país donde el idioma que enseñarán más adelante sea la lengua oficial;

(7) Crear sistemas para homologar las competencias lingüísticas, sobre la base del marco común europeo de referencia en materia de lenguas elaborado por el Consejo de Europa, prestando suficiente atención a las competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal;

(8) Estimular la cooperación europea para fomentar la transparencia de las cualificaciones y la garantía de la calidad en la enseñanza de lenguas;

(9) Tener presente, en el contexto de los objetivos antes mencionados, la riqueza que representa la diversidad lingüística de la Comunidad Europea y favorecer en consecuencia, entre otras cosas, la cooperación entre los centros oficiales u otras instituciones culturales para la difusión de las lenguas y culturas de los Estados miembros.

INVITA a la Comisión a:

(1) Respaldar a los Estados miembros en la aplicación de las anteriores recomendaciones;

(2) Tener en cuenta, en este contexto, el principio de diversidad lingüística en sus relaciones con terceros países y países candidatos a la adhesión;

(3) Proponer, de aquí a principios de 2003, acciones encaminadas a promover la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, y garantizar al mismo tiempo la coherencia con la aplicación del informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación.

(1) DO C 207 de 12.8.1995, p. 1.

(2) DO C 1 de 3.1.1998, p. 2.

(3) DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

(4) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(5) DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

(6) DO L 22 de 24.1.2001, p. 18.

(7) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.