32002E0963

Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 334 de 11/12/2002 p. 0007 - 0008


Acción común del Consejo

de 10 de diciembre de 2002

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

(2002/963/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y al apartado 5 del artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción común 2001/760/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), expira el 31 de diciembre de 2002.

(2) Basándose en una revisión de dicha Acción común, debe modificarse y prorrogarse el mandato del Representante Especial.

(3) Deben garantizarse unas líneas claras de responsabilidad, así como la coordinación y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(4) El 30 de marzo de 2000 el Consejo adoptó unas Directrices sobre el procedimiento de nombramiento y disposiciones administrativas para los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Alexis BROUHNS como Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM).

Artículo 2

El objetivo del Representante Especial de la Unión Europea en la ERYM consistirá en contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco, facilitando así los ulteriores progresos hacia la integración europea a través del Proceso de Estabilización y Asociación.

El Representante Especial de la Unión Europea apoyará el trabajo del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para alcanzar dicho objetivo, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:

a) mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la ERYM y con las partes participantes en el proceso político;

b) ofrecer asesoramiento de la Unión Europea y facilitar el proceso político;

c) garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001, tal como se expone en dicho Acuerdo y en sus anexos;

d) seguir de cerca las cuestiones interétnicas y las cuestiones relacionadas con la seguridad, informar al respecto, y mantener vínculos, con tal finalidad, con todos los organismos pertinentes.

Artículo 4

1. El Representante Especial será responsable de la aplicación del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El Representante Especial será responsable de los gastos administrativos ante el Alto Representante, y será responsable ante la Comisión de cualquier gasto operativo relativo a actividades.

2. El Representante Especial mantendrá un vínculo privilegiado con el Comité Político y de Seguridad (CPS) que será el punto primordial de contacto con el Consejo. El CPS suministrará orientación estratégica y aportaciones políticas al Representante Especial en el marco de su mandato.

Artículo 5

1. El Representante Especial celebrará un contrato con el Consejo.

2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1. El Representante Especial será responsable de la constitución de su equipo e informará al respecto al Consejo y a la Comisión a través del Alto Representante.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial. La remuneración del personal que un Estado miembro o una Institución de la Unión Europea puedan enviar en comisión de servicios ante el Representante Especial será sufragada, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3. Todos los puestos de categoría A que deban cubrirse se publicarán en los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea y serán cubiertos por los solicitantes mejor cualificados.

4. Las partes definirán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial y de los miembros de su personal. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario al respecto.

Artículo 7

Como norma, el Representante Especial informará personalmente al Alto Representante y al CPS y podrá informar también al Grupo pertinente. Se transmitirán al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos por escrito. El Representante Especial podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Se mantendrán, sobre el terreno, estrechos vínculos con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, así como con la Misión de Observación de la Unión Europea, que no escatimarán esfuerzos para asistir al Representante Especial en la aplicación de su mandato. El Representante Especial también entrará en contacto con otros actores internacionales y regionales in situ, incluidos los representantes locales de la OTAN, la OSCE y las Naciones Unidas.

Artículo 9

Se mantendrán bajo revisión periódica la aplicación de la Acción común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción común por parte del CPS y en los Grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 10

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 11

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

(1) DO L 287 de 31.10.2001, p. 1; Acción común cuya última modificación la constituye la Acción común 2002/832/PESC (DO L 285 de 23.10.2002, p. 12).