32002D0987

2002/987/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, relativa a la lista de establecimientos de las Islas Malvinas autorizados a efectos de importación de carnes frescas a la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4988]

Diario Oficial n° L 344 de 19/12/2002 p. 0039 - 0040


Decisión de la Comisión

de 13 de diciembre de 2002

relativa a la lista de establecimientos de las Islas Malvinas autorizados a efectos de importación de carnes frescas a la Comunidad

[notificada con el número C(2002) 4988]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/987/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Los establecimientos de terceros países sólo pueden ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad si satisfacen las condiciones generales y específicas establecidas en la Directiva 72/462/CEE.

(2) A raíz de la inspección realizada por la Comunidad, se ha comprobado que la situación zoosanitaria en las Islas Malvinas no desmerece frente a la de los Estados miembros, en lo que se refiere, en particular, a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los procedimientos de control de la producción de carnes frescas resultan satisfactorios.

(3) A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, las Islas Malvinas han remitido información sobre el establecimiento que debe ser autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad.

(4) La inspección realizada por la Comunidad ha puesto de manifiesto que las normas de higiene del citado establecimiento son satisfactorias y que puede, por tanto, incluirse en la primera lista de establecimientos, que habrá de elaborarse con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, a partir de los cuales podrá autorizarse la importación de carnes frescas. Las importaciones de carnes frescas a partir del establecimiento que figura en la lista del anexo siguen estando sujetas a las disposiciones vigentes, a las disposiciones generales del Tratado, y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias referentes a la protección de la salud.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El establecimiento de las Islas Malvinas que figura en el anexo queda autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad.

2. Las importaciones a partir del citado establecimiento seguirán sujetas a las disposiciones veterinarias comunitarias, y, en particular, a las referentes a la protección de la salud.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

ANEXO

País: Islas Malvinas

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