32002D0812

2002/812/CE: Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

Diario Oficial n° L 280 de 18/10/2002 p. 0037 - 0061


Decisión del Consejo

de 3 de octubre de 2002

por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

(2002/812/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE(1), y, en particular, la letra h) del apartado 2 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la parte C de la Directiva 2001/18/CE, debe presentarse una notificación previa a la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté prevista la puesta en el mercado de un organismo modificado genéticamente (denominado en lo sucesivo "OMG") o de una combinación de ese tipo de organismos.

(2) En la notificación se incluirá, entre otros documentos, un resumen del expediente que la autoridad competente debe enviar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y que ésta debe poner inmediatamente a disposición del público. El resumen debe ajustarse a un modelo determinado.

(3) El modelo previsto debe permitir intercambiar la mayor cantidad posible de información de manera clara y normalizada, entendiéndose que tal información no puede servir de base para efectuar la evaluación del riesgo ambiental.

(4) Se ha consultado, el 12 de junio de 2002, al Comité establecido en virtud del apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE y éste no ha emitido dictamen sobre la propuesta de Decisión de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para elaborar el resumen del expediente que debe entregar a la autoridad nacional competente con arreglo a la letra h) del apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2001/18/CE, el notificador utilizará el modelo de resumen de la notificación que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

F. Hansen

(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

ANEXO

MODELO DE RESUMEN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PUESTA EN EL MERCADO DE UN OMG O DE UNA COMBINACIÓN DE OMG COMO PRODUCTO O COMPONENTE DE PRODUCTOS

INTRODUCCIÓN

El resumen del expediente de notificación que debe presentarse a la autoridad nacional competente en caso de puesta en el mercado de un OMG o de una combinación de OMG como producto o componente de productos se ajustará al modelo siguiente.

Este documento, una vez rellenado, ofrecerá una sinopsis de la información aportada en cada uno de los puntos del expediente completo. Se señala, por lo tanto, que la evaluación del riesgo estipulada por la Directiva 2001/18/CE no puede efectuarse basándose únicamente en este documento.

El espacio que se deja después de cada pregunta no es indicativo del nivel de precisión de la información requerida para los fines del modelo de resumen.

El modelo de resumen de la notificación consta de dos partes.

La primera parte se aplica a los productos que son o contienen OMG que no sean plantas superiores y se divide en los apartados siguientes:

A Información de carácter general

B Caracterización de los OMG contenidos en el producto

C Comportamiento previsto del producto

D Información sobre liberaciones anteriores

E Información sobre el plan de seguimiento

La segunda parte se aplica a los productos que son o contienen plantas superiores modificadas genéticamente. La expresión "plantas superiores" se refiere a las plantas pertenecientes a los grupos taxonómicos de las gimnospermas y las angiospermas. Esta segunda parte se divide en los apartados siguientes:

A Información de carácter general

B Caracterización de las PSMG contenidas en el producto

C Información sobre liberaciones anteriores

D Información sobre el plan de seguimiento

PRIMERA PARTE

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SEGUNDA PARTE

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