32002D0548

2002/548/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/230/CE sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos en 2002 en relación con la influenza aviar [notificada con el número C(2002) 2531]

Diario Oficial n° L 179 de 09/07/2002 p. 0030 - 0030


Decisión de la Comisión

de 8 de julio de 2002

por la que se modifica la Decisión 2002/230/CE sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos en 2002 en relación con la influenza aviar

[notificada con el número C(2002) 2531]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2002/548/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/230/CE de la Comisión(3) establece el importe de la ayuda financiera para los laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad animal y los animales vivos, excepto en lo que concierne al laboratorio para la influenza aviar.

(2) La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Suecia y de Finlandia, enumera las competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar.

(3) El laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar ha presentado su plan de trabajo, que incluye un seguimiento especial de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres que se llevará a cabo en 2002 en colaboración con los Estados miembros.

(4) Dado que el laboratorio comunitario de referencia ha ampliado sus actividades, debe incrementarse la ayuda financiera que se le concede respecto de la de años anteriores.

(5) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2002/230/CE con objeto de conceder ayuda financiera al laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A continuación del artículo 2 de la Decisión 2002/230/CE se añadirá el artículo 2 bis siguiente: "Artículo 2 bis

1. La Comunidad concede una ayuda financiera al Reino Unido en relación con las competencias y funciones de investigación sobre la influenza aviar establecidas en el anexo V de la Directiva 92/40/CEE, que serán desempeñadas por el 'Central Veterinary Laboratory' de Addlestone (Reino Unido).

2. La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un máximo de 150000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 77 de 20.3.2002, p. 47.

(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.