Reglamento (CE) n° 2572/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fijan los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña pesquera de 2002
Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0047 - 0054
Reglamento (CE) no 2572/2001 de la Comisión de 20 de diciembre de 2001 por el que se fijan los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña pesquera de 2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20 y su artículo 22, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 establece que los precios de retirada y de venta comunitarios de cada uno de los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben fijarse en función de la frescura, de la talla o el peso, así como de la presentación del producto mediante la aplicación del factor de adaptación para la categoría del producto correspondiente a un importe que no supere el 90 % del precio de orientación. (2) En virtud del mismo Reglamento, en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad pueden aplicarse coeficientes de ajuste a los precios de retirada. (3) Se han fijado los precios de orientación de todos los productos recogidos en el Reglamento (CE) n° 2563/2001 del Consejo(3), para la campaña de pesca de 2002. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los factores de adaptación utilizados para calcular los precios de retirada y de venta comunitarios, para la campaña pesquera de 2002, de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 figuran en el anexo I. Artículo 2 Los precios de retirada y de venta comunitarios válidos para la campaña pesquera de 2002 y los productos a los cuales se refieren figuran en el anexo II. Artículo 3 Los precios de retirada válidos para la campaña pesquera de 2002 en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad y los productos a los que se refieren figuran en el anexo III. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. (2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10. (3) Véase la página 26 del presente Diario Oficial. ANEXO I Factores de adaptación de los productos en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Precios de retirada o de venta comunitarios de los productos en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III Precios de retirada en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo >SITIO PARA UN CUADRO>