32001R2570

Reglamento (CE) n° 2570/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2002

Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0044 - 0044


Reglamento (CE) no 2570/2001 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2001

por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las modalidades de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca(3), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe de la ayuda no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Comunidad durante la campaña pesquera anterior a aquélla de que se trate.

(2) Procede conceder la ayuda para el almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca de 2002, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación:

- primer mes: 175 euros por tonelada,

- segundo mes: 0 euros por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.