32001R1351

Reglamento (CE) n° 1351/2001 de la Comisión, de 4 de julio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

Diario Oficial n° L 182 de 05/07/2001 p. 0010 - 0011


Reglamento (CE) no 1351/2001 de la Comisión

de 4 de julio de 2001

por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1289/2001 de la Comisión(2), mofificado por el Reglamento (CE) n° 1311/2001(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto.

(2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1289/2001 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1289/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 176 de 29.6.2001, p. 35.

(3) DO L 177 de 30.6.2001, p. 26.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 4 de julio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).