32001R0077

Reglamento (CE) n° 77/2001 de la Comisión, de 5 de enero de 2001, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n° 1547/1999 y del Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo en lo relativo a los traslados de ciertos tipos de residuos de la Comunidad Europea a Albania, Brasil, Bulgaria, Burundi, Jamaica, Marruecos, Nigeria, Perú, Rumania, Túnez y Zimbabue (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2001 p. 0014 - 0031


Reglamento (CE) no 77/2001 de la Comisión

de 5 de enero de 2001

por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n° 1547/1999 y del Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo en lo relativo a los traslados de ciertos tipos de residuos de la Comunidad Europea a Albania, Brasil, Bulgaria, Burundi, Jamaica, Marruecos, Nigeria, Perú, Rumania, Túnez y Zimbabue

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE(3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1208/2000 de la Comisión(4), y en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En enero de 2000, la Comisión envió una "nota verbal" a todos los países no pertenecientes a la OCDE [además de Hungría y Polonia que todavía no aplican la Decisión C(92) 39 final de la OCDE]. El propósito de esta "nota verbal" era triple: a) informar a estos países de los nuevos Reglamentos de la Comunidad; b) pedir que se confirmaran las respectivas posiciones, de acuerdo con los anexos del Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión, por el que se determinan con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1522/2000(6); y c) obtener una respuesta de los países que no contestaron en 1994.

(2) De los países que contestaron, Brasil, Bulgaria, Jamaica, Marruecos, Nigeria, Perú, Rumania, Túnez y Zimbabue, notificaron a la Comisión que la importación de determinados residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se acepta sin ningún procedimiento de control o está sujeta a control de conformidad con el procedimiento en aplicación de los anexos III o IV de dicho Reglamento o el establecido por el artículo 15 del mismo. Con respecto a otros residuos, han indicado que no desean recibir envíos.

(3) Albania contestó a la "nota verbal" afirmando que su posición no había cambiado. A pesar de que lo dispuesto respecto de Albania debe modificarse a fin de tener en cuenta el nuevo sistema de etiquetado de cierto tipo de residuos establecido por el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93.

(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión(8), recibió las solicitudes oficiales de dichos países el 23 de junio de 2000 (12 de julio en el caso de Burundi).

(5) Para adaptarse a la nueva situación de estos países, es necesario modificar al mismo tiempo el Reglamento (CE) n° 1420/1999 y el Reglamento (CE) n° 1547/1999.

(6) Las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:

1) El anexo A se modificará con arreglo al anexo A del presente Reglamento.

2) El anexo B se modificará con arreglo al anexo B del presente Reglamento.

3) El anexo C se modificará con arreglo al anexo C del presente Reglamento.

4) El anexo D se modificará con arreglo al anexo D del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará como sigue:

1) El anexo A se modificará con arreglo al anexo E del presente Reglamento.

2) El anexo B se modificará de conformidad con el anexo F del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.

(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(4) DO L 138 de 9.6.2000, p. 7.

(5) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(6) DO L 176 de 15.7.2000, p. 27.

(7) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(8) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

ANEXO A

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:

1) Se suprimirá todo el texto sobre Bulgaria.

2) Se suprimirá todo el texto sobre Jamaica.

3) Se sustituirá todo el texto sobre Túnez por el siguiente: "TÚNEZ

1. Todos los tipos de la sección GB ("Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

2. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los siguientes residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, dispersable:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

3. Todos los tipos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Todos los tipos de la seción GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias").".

ANEXO B

El anexo B del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:

1) Todo el texto sobre Brasil se sustituirá por el siguiente: "BRASIL

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable(1)"]:

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

2) Todo el texto sobre Jamaica se sustituirá por el siguiente: "JAMAICA

Todos los tipos de la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias")".

3) Todo el texto sobre Nigeria se sustituirá por el siguiente: "NIGERIA

1. Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(2)"].

2. Todos los tipos de la sección GB ("Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

3. Todos los tipos de la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

4) Entre los textos sobre Nigeria y Rusia, se insertará el siguiente: "PERÚ

En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]:

>SITIO PARA UN CUADRO>"

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO C

El anexo C del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará como sigue:

Todo el texto sobre Rumania se sustituirá por el siguiente: "RUMANIA

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(1)"]:

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>".

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO D

El anexo D del Reglamento (CE) n° 1547/1999 se modificará:

1) El texto sobre Albania se sustituirá por el siguiente: "ALBANIA

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable(1)"]:

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrorosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Todos los tipos incluidos en la Sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

3. Todos los tipos incluidos en la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").

4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

2) Todo el texto sobre Brasil se sustituirá por el siguiente: "BRASIL

Todos los tipos en el anexo II excepto aquéllos enumerados en el anexo B y excepto:

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable(2)"]:

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrorosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

3) Todo el texto sobre Bulgaria se sustituirá por el siguiente: "BULGARIA

"Todos los tipos en el anexo II"".

4) Entre los textos sobre Burkina Faso y Camerún, se insertará el siguiente: "BURUNDI

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Todos los tipos incluidos en la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel")

3. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

5) Entre los textos sobre Mónaco y las Antillas Neerlandesas, se insertará el siguiente texto: "MARRUECOS

Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles").".

6) Todo el texto sobre Túnez se sustituirá por el siguiente: "TÚNEZ

1. Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(4)"].

2. Todos los tipos de la sección GD ("Residuos de operaciones mineras en forma no dispersable").

3. Todos los tipos de la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").

4. Todos los tipos de la sección GF ("Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable").

5. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Todos los tipos de la sección GL ("Residuos de corcho y de madera sin tratar").

9. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

10. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

7) Después de los textos relacionados con Zambia, se añadirá el texto: "ZIMBABUE

"Todos los tipos del anexo II"".

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(4) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO E

El anexo A del Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará como sigue:

1) El texto sobre Albania se sustituirá por el siguiente: "ALBANIA

Todo los tipos excepto:

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleciones en forma métalica, no dispersable(1)"]

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Todos los tipos de la sección GB ("Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

3. Todos los tipos de la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable").

4. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

6. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

2) Todo el texto sobre Brasil se sustituirá por el siguiente: "BRASIL

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma métalica, no dispersable(2)"):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GB ("otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

3) Se suprimirá todo el texto sobre Bulgaria.

4) Entre los textos sobre Burkina Faso y Camerún, se insertará el siguiente: "BURUNDI

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(3)"]:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

3. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

5) Entre los textos sobre Guyana y Kiribati, se insertará el siguiente: "JAMAICA

Todos los tipos excepto:

Todos los tipos de la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias")".

6) El texto sobre Nigeria se sustituirá por el siguiente: "NIGERIA

Todos los tipos excepto:

1. Todos los tipos de la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(4)"].

2. Todos los tipos de la sección GB ("Resiudos que contengan metales, procedentes de la fundición, de la fusión y del refinado de metales").

3. En la sección GH ("Residuos de materias plásticas en forma sólida").

4. Todos los tipos de la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel").

5. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. En la sección GK ("Residuos de caucho"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. En la sección GM ("Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

7) Los textos relacionados con Perú se sustituirán por el siguiente: "PERÚ

Todos los tipos excepto:

En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(5)"]

>SITIO PARA UN CUADRO>"

8) Entre los textos sobre Perú y Santo Tomé y Príncipe, se insertará el siguiente: "RUMANIA

Todos los tipos excepto:

1. En la sección GA ["Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable(6)"):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no ferrosos y de sus aleaciones:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GE ("Residuos de vidrio en forma no dispersable"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GI ("Residuos de papel, de cartón y de productos de papel"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

9) Entre los textos sobre Tanzania y Uganda, se insertará el siguiente texto: "TÚNEZ

1. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GG ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos inorgánicos que puedan contener metales y materias orgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. En la sección GJ ("Residuos de materias textiles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. En la sección GO ("Otros residuos que contengan principalmente compuestos orgánicos que puedan, por su parte, contener metales y materias inorgánicas"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

(1) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(2) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(4) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(5) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(6) Los residuos en forma 'no dispersable' no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO F

El anexo B del Reglamento (CE) n° 1420/1999 se modificará como sigue:

1) Se suprimirá toto el texto sobre Burundi.

2) Todo el texto sobre Marruecos se sustituirá por el siguiente: "MARRUECOS

Todos los tipos excepto:

Todos los tipos de la sección GJ ("Residuos de materias textiles")".

3) Todo el texto sobre Túnez se sustituirá por el siguiente: "TÚNEZ

1. En la sección GC ("Otros residuos que contengan metales"):

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la sección GN ("Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles"):

>SITIO PARA UN CUADRO>"

4) Se suprimirá todo el texto sobre Zimbabue.