26.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/36 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 8 de 12 de enero de 2001 )
En la página 4, en el artículo 3, en el apartado 1:
donde dice:
«Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios, en la medida en que dicho tratamiento se lleve a cabo para el ejercicio de actividades que pertenecen al ámbito de aplicación del Derecho comunitario.»,
debe decir:
«Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos comunitarios, en la medida en que dicho tratamiento se lleve a cabo para el ejercicio de actividades que pertenecen en todo o en parte al ámbito de aplicación del Derecho comunitario.».