2001/355/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2001, por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 1095]
Diario Oficial n° L 125 de 05/05/2001 p. 0045 - 0045
Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2001 por la que se prorroga la exención concedida a Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques [notificada con el número C(2001) 1095] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2001/355/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 97/848/CE, de 3 de diciembre de 1997, la Comisión autorizó la exención solicitada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, en relación con la fabricación de lunas de material duro (policarbonato) y su instalación en la parte lateral trasera de un tipo de vehículo de motor. (2) La solicitud de prórroga presentada por Alemania el 14 de junio de 2000 está justificada por el hecho de que las medidas necesarias para adaptar las Directivas a que hace referencia la exención no han entrado todavía en vigor y, por tanto, procede prorrogar la exención hasta la entrada en vigor de las adaptaciones de las mencionadas Directivas y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se prorroga la exención concedida a Alemania mediante la Decisión 97/848/CE, hasta que entren en vigor las adaptaciones de las Directivas correspondientes y, en todo caso, por un período máximo de veinticuatro meses. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2001. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. (2) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.