Reglamento (CE) nº 2223/2000 de la Comisión, de 6 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 65/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente
Diario Oficial n° L 253 de 07/10/2000 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 2223/2000 de la Comisión de 6 de octubre de 2000 que modifica el Reglamento (CEE) n° 65/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 32, Considerando lo siguiente: (1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 permite a una empresa productora de azúcar trasladar a la campaña de comercialización siguiente, con cargo a esta campaña, la totalidad o parte de la producción de azúcar A y de azúcar B que pase a ser producción de azúcar C tras la aplicación del mecanismo de reducción previsto en el apartado 5 del artículo 26 de dicho Reglamento. (2) Las disposiciones de aplicación establecidas por el Reglamento (CEE) n° 65/82 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/96(4), fueron concebidas para el traslado contemplado en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999. Estas disposiciones abarcan las condiciones aplicables a la nueva posibilidad de traslado de azúcar C pero, sin embargo, son necesarias algunas precisiones para tener en cuenta el hecho de que este traslado no está sujeto a la limitación cuantitativa contemplada en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999. Por lo tanto, resulta conveniente adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 65/82. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 65/82 quedará modificado como sigue: 1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:"Para el traslado al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, la decisión de la empresa únicamente podrá afectar, como máximo, a una cantidad igual al 20 % de su cuota A aplicable a la campaña de comercialización durante la cual el azúcar en cuestión haya sido producido.". 2) La letra b) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: "b) la cantidad de azúcar B o de azúcar C que vaya a trasladarse expresada en azúcar blanco y distribuida, según proceda, entre: - el traslado de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999, - el traslado de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2038/1999;". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1. (2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59. (3) DO L 9 de 14.1.1982, p. 14. (4) DO L 34 de 13.2.1996, p. 16.