32000R2039

Reglamento (CE) nº 2039/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos

Diario Oficial n° L 244 de 29/09/2000 p. 0026 - 0026


Reglamento (CE) no 2039/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 28 de septiembre de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 275,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono(3), se establece 1996 como año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos (HCFC). Desde 1996, el mercado de los HCFC ha evolucionado considerablemente por lo que respecta a los importadores, por lo que el mantenimiento de esa fecha de referencia daría lugar a que numerosos importadores se vieran privados de su cuota de importación. Por norma general, las cuotas deben estar fundadas en las cifras más recientes y más representativas disponibles. En este caso, son las relativas a 1999; de ahí que mantener la fecha de 1996 pudiera considerarse arbitrario e incluso constituir una infracción a los principios de no discriminación y de confianza legítima.

(2) Es preciso, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 2037/2000 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra h) del inciso i) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2037/2000, la mención "su porcentaje de mercado en 1996" se sustituirá por la mención "la cuota porcentual que se le asignó en 1999".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

P. Moscovici

(1) Dictamen emitido el 20 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 28 de septiembre de 2000.

(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2038/2000 (véase la página 25 del presente Diario Oficial).