32000R1563

Reglamento (CE) nº 1563/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 440/2000 por el que se determinan las cantidades con respecto a las cuales se conceden para 2000 las asignaciones anuales a los «operadores recién llegados», en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de los plátanos tradicionales ACP

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 1563/2000 de la Comisión

de 18 de julio de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 440/2000 por el que se determinan las cantidades con respecto a las cuales se conceden para 2000 las asignaciones anuales a los "operadores recién llegados", en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de los plátanos tradicionales ACP

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98 establece el método de cálculo de la asignación anual de cada operador recién llegado. Con arreglo a este método, la Comisión determina las cantidades por las que se conceden las asignaciones anuales, en función de las solicitudes individuales clasificadas por orden creciente de las cantidades solicitadas.

(2) Sobre la base de las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de asignación anual de los operadores recién llegados en aplicación del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 250/2000(5), la Comisión determinó las cantidades por las que debían concederse para 2000 las asignaciones individuales de los operadores en cuestión, mediante el Reglamento (CE) n° 440/2000 de la Comisión(6).

(3) Los resultados de las comprobaciones y de los controles complementarios, efectuados por las autoridades nacionales competentes en colaboración con la Comisión, dan lugar a un ajuste de las asignaciones anuales de los operadores recién llegados. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 440/2000.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento no prejuzgan las medidas que puedan adoptarse posteriormente con vistas a garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por la Comunidad en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ni podrán ser invocadas por los operadores como base de legítimas expectativas con vistas a la prórroga del régimen de importación.

(5) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 440/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.

(5) DO L 26 de 2.2.2000, p. 6.

(6) DO L 54 de 26.2.2000, p. 27.

ANEXO

Aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98

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